Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11673

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para su integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99217 a 99222 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11673

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídica del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 26 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Antonio Ramón Guinea.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía

En Sevilla, 31 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Ramón Guinea, con NIF 12.697.345-B con domicilio a efectos de notificaciones en Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, plaza España, 41013 Sevilla,

Y de otra, don José Gregorio Fiscal López, con NIF 50.423.468Q con domicilio a efectos de notificaciones en avenida Manuel Siurot, 50, 41071 Sevilla,

INTERVIENEN

El primero, en calidad de, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nombrado el 24 de abril de 2017 por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de Cuenca.

El segundo, en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las partes se reconocen plena capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la administración pública, entidades privadas y la ciudadanía en general son conscientes de la importancia de los datos y la información ambiental en multitud de campos, y en concreto para:

Apoyar los procesos de toma de decisión a todos los niveles.

Asistir en el desarrollo de políticas ambientales.

Mejorar la efectividad de los programas de gestión.

Acelerar de manera general el progreso hacia la sostenibilidad ambiental.

Segundo.

Que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 9 crea oficialmente la Red de Información Ambiental de Andalucía, (en adelante REDIAM), e indica que su objeto es la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.

Tercero.

Que la información ambiental, dada su amplitud, no puede ser planteada dependiendo exclusivamente de la actividad que lleva a cabo una sola entidad, hecho que se constata con la existencia de un gran número de organismos, administraciones, centros de investigación, grupos de trabajo y empresas que elaboran, difunden y demandan información ambiental, lo que pone de manifiesto la necesidad de un proyecto que aglutine y coordine los esfuerzos de todas las instituciones.

Cuarto.

Que la necesaria coordinación de la REDIAM con otras estructuras de producción y difusión de información de interés ambiental constituye uno de los principios fundamentales de dicha Red, de acuerdo con lo recogido en el referido Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.

Asimismo, el artículo 12 del citado Decreto regula las distintas modalidades de incorporación a la REDIAM de las entidades y centros productores y difusores de información ambiental así como su desvinculación de la misma.

Quinto.

Que el citado Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, también regula la elaboración y mantenimiento por parte de la REDIAM de una Lista de Autoridades Públicas con información ambiental de Andalucía, con la finalidad de facilitar al ciudadano el ejercicio del derecho al acceso a dicha información. En la actualidad, la Lista de Lista de Autoridades Públicas con información ambiental de Andalucía está constituida por los órganos de la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como sus entidades y organismos adscritos, y empresas públicas, que poseen información ambiental sobre Andalucía.

Sexto.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, es un Organismo autónomo de los dispuestos en los artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente. Dentro de las funciones que contiene el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de aguas: en primer lugar, la elaboración del plan hidrológico de cuenca; y en segundo lugar, las derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. Por todo lo expuesto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir podrá celebrar Convenios de colaboración, como organismo autónomo que es, siempre que guarden relación con las funciones y atribuciones que le encomienda la Ley; en este sentido, el artículo 24.f) le atribuye la realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial. Por otro lado, el contenido obligatorio del Plan Hidrológico, sobre el que el Organismo ostenta competencias, incluye, en el artículo 42.1.e) la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y sus informaciones complementarias.

Séptimo.

Que son numerosos los ámbitos en los que los dos organismos implicados generan datos e información de indudable interés común y que estos pueden verse mejorados, en cuanto a su disponibilidad e interrelación con otras variables, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información en las que se basa la REDIAM.

Octavo.

Que el acceso a las herramientas físicas y lógicas, como a los contenidos de información normalizada integrada en la REDIAM; pueden suponer una importante ayuda en la mejora de la calidad de los procesos de trabajo desarrollados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la colaboración para el desarrollo del presente Acuerdo que les permitirá aunar esfuerzos con el intercambio de información.

Por todo lo anterior, es voluntad de las partes suscribir el acuerdo de colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene por objeto la Adhesión a la REDIAM de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y está motivado por el interés que muestran ambos organismos en el establecimiento de una línea colaboración en base a la existencia de elementos comunes para la realización de trabajos de intercambio de información. Por lo tanto, bajo la figura de entidad asociada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se constituye como parte integrante de la Red de Información Ambiental de Andalucía. Asimismo, se incluye en la Lista de Autoridades Públicas con información ambiental de Andalucía.

Segunda.

El presente Acuerdo está motivado por el interés que muestran ambas entidades en el establecimiento de una línea concreta de colaboración enmarcada en alguna de las siguientes líneas generales:

1. Colaboración en el ámbito de la producción e intercambio de información ambiental.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá la responsabilidad de establecer el marco conceptual y físico que facilite el flujo de los datos y la coordinación de los trabajos de levantamiento de la información ambiental. Asimismo, facilitará que la información ambiental de Andalucía generada por la entidad asociada se integre en la Infraestructura de Información Ambiental de Andalucía, de acuerdo a instrucciones técnicas propias de la REDIAM referida a la producción, organización, acceso y difusión de la información de interés ambiental.

Los criterios técnicos, en lo referente a producción de datos estadísticos y espaciales contemplados en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y programas anuales estadísticos y cartográficos de Andalucía, y a la accesibilidad a éstos, se atendrán a las normas técnicas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Ambas Entidades establecen el compromiso de utilizar la información procedente del intercambio salvaguardando los derechos de acceso y uso que se establezcan. Se garantizará que aparezca como metadato asociado a la información la autoría de la misma.

2. Colaboración en la difusión y acceso de la información de la información ambiental.

Ambas entidades colaborarán en la difusión de la información ambiental y de los resultados obtenidos en el marco del presente acuerdo, con el fin de garantizar el flujo y el acceso a la información ambiental generada sobre el medio ambiente andaluz. Igualmente, se comprometen a utilizar la información procedente del intercambio salvaguardando el derecho de acceso y uso que se establezcan, entendiendo que, como regla general, el espíritu de colaboración con la REDIAM debiera incluir tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al resto de entidades que conforman dicha Red.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitará, en la medida de sus posibilidades, elementos que mejoren y ayuden al centro asociado a la difusión de la información ambiental de Andalucía y de la REDIAM.

Se garantizará que aparezca como metadato asociado a la información la autoría de la misma. En caso de que alguna de las entidades firmantes requiriera un acceso a la información que pudiera implicar coste de material en soportes físicos, lógicos o de transmisión, dichos costes serían asumidos por la parte receptora de dicha información.

3. Colaboración en la realización de actividades de investigación y desarrollo.

En relación a trabajos desarrollados por la entidad asociada, la REDIAM, colaborará en el intercambio de experiencias y en la prestación de servicios en cuanto a asesoramiento, testeo, control de calidad y promoción de los productos derivados.

En cualquier caso, los trabajos realizados, así como los resultados parciales que se vayan obteniendo a lo largo de todo el proceso de estudio, serán propiedad del centro asociado, sin perjuicio de la posibilidad de ser utilizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y/o el resto de entidades asociadas a la REDIAM salvaguardando los derechos de acceso y uso que se establezcan.

Tercera.

Ambas partes se comprometen, durante la ejecución del presente Acuerdo, a respetar la Política de Intercambio de Información enmarcada dentro de la Política de Seguridad de la Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo se tendrán en cuenta las consideraciones legales en el caso de la existencia de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y su normativa de desarrollo. En los casos concretos en los que se produzcan cesiones de información ambiental con datos de carácter personal por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ambas partes deberán cumplimentar el formulario sobre la autorización de salida de información y soportes contemplada en el anexo de este Acuerdo.

Cuarta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo se designará un coordinador por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y otro por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como a responsables técnicos de evaluación de la colaboración establecida por el Acuerdo, con un mínimo de un responsable técnico por cada una de las partes, que se reunirán a demanda de estas.

Quinta.

En aquellos casos en los que la colaboración entre la Entidad y la Consejería se extienda más allá de la mera adhesión a la REDIAM se valorará la necesidad de creación de una Comisión Mixta de Seguimiento que vele por el cumplimiento de las estipulaciones que concreten la colaboración.

Sexta.

Los centros productores y/o difusores de información ambiental que formen parte de la entidad asociada, podrán vincularse específicamente a la REDIAM mediante solicitudes de adhesión, suscritas por la persona titular del órgano de dirección del centro y refrendadas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de información ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Séptima.

En caso de utilización de la información solicitada en proyectos de difusión accesible a terceros se hará responsable la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de indicar en forma clara y visible el origen de la información.

Octava.

Siendo el presente Acuerdo de colaboración científico-técnica y de intercambio de información, no se contemplan costes imputables al mismo.

Si cualquiera de las partes firmantes requiriera un acceso a la información que pudiera implicar coste de material en soportes físicos, lógicos o de transmisión, dichos costes serían con cargo al centro que necesitara dicho acceso.

Novena.

La duración del Acuerdo será por cuatro años, prorrogables de manera expresa a otros cuatro, mediante Adenda. La extinción del mismo será por resolución o por conclusión o finalización del mismo. Son causas de resolución:

El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

Por libre desvinculación de la entidad asociada con respeto a los principios de buena fe y confianza mutua, así como de las estipulaciones del presente acuerdo. En este caso, será necesario el preaviso con al menos un mes de antelación, teniendo efectos desde el día en que se haga efectiva la resolución en la que se ponga fin al Acuerdo.

Cualquiera otra prevista en la legislación vigente que le sean de aplicación.

Décima.

El presente Acuerdo tiene naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c), regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad se firma por duplicado ejemplar el presente Acuerdo en la ciudad y fecha arriba indicadas.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Antonio Ramón Guinea.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

ANEXO
Autorización de salida de información y soportes

Don/doña …...................................................., con DNI …................, en representación de ….....................................…......., de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como responsable de los ficheros con datos de carácter personal y en conformidad con el artículo 92.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en virtud de las medidas de seguridad del Real Decreto  3/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad,

AUTORIZA

La entrega a …......................................................................... de la información correspondiente a …........................................................................... contenida en los siguientes ficheros con datos de carácter personal «Relación de ficheros con datos de carácter personal que serán transferidos» y soportados en los siguientes sistemas de información «Relación de bases de datos, documentos de texto y hojas de cálculo, cualesquiera que sea su formato y las carpetas, estructuras de directorios y/o repositorios de información que soporten el tratamiento de los ficheros a transferir».

La realización de los trabajos de traspaso correrá a cargo de los encargados de tratamiento autorizados por el responsable de la información …....................................... de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, haciéndose entrega de los siguientes soportes: «Relación de soportes (Cds, discos, cintas, dispositivos de almacenamiento masivo o paquetes de documentación)».

El uso de comunicaciones electrónicas para el traspaso lógico de información, así como el traslado de documentación, discos, cintas y, en general, cualquier soporte físico de información, cumplirán con los requisitos de seguridad indicados en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, ya mencionado, y el capítulo IV de comunicaciones electrónicas del Real Decreto 3/2010 del Esquema Nacional de Seguridad.

Todos los traspasos de sistemas de información y de soportes serán registrados por el responsable operativo de seguridad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que formalizará la correspondiente supresión de ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos una vez completado el proceso de traspaso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid