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Documento BOE-A-2017-11665

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, en materia de formación técnica del personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99183 a 99189 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11665

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2017, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte» (INECO SME MP, SA) en materia de formación técnica del personal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte» (INECO SME MP, SA), en materia de formación técnica del personal

En Madrid, a 4 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante la «AESA», nombrada por Acuerdo del Consejo Rector, de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere que le confiere el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y de otra parte, don Isaac Martín Barbero, con DNI número 00.832.491-Y, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte SME MP, SA, en adelante «INECO», con domicilio social en Madrid, calle Paseo de la Habana número 138, 28036 Madrid, y CIF número A-28220168, en nombre y representación de la misma según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Fernando Sanchez-Arjona Bonilla, en fecha 20 de febrero de 2017 y número de protocolo 388.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio del Estado, cuyo objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte.

Tercero.

Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales, tiene necesidad de formar a su personal para llevar a cabo sus tareas encomendadas. Asimismo INECO, como Sociedad Mercantil Estatal, perteneciente al Grupo del Ministerio de Fomento, que da soporte a AESA en muchas actividades, tiene también necesidad de formar a su propio personal, existiendo en ocasiones similitudes en la formación necesaria para ambas organizaciones. Gran parte de la formación requerida para el soporte que presta INECO en el marco de las encomiendas de AESA es impartida en exclusiva por ésta.

Cuarto.

Que AESA define los perfiles formativos de su personal, de acuerdo con los requisitos establecidos por la regulación internacional. Que los mismos requisitos son aplicables a los colaboradores de empresas externas como INECO, incluyendo formación limitante, obligatoria (ambas de necesario cumplimiento) o recomendada, a fin de asegurar su adecuación profesional a los estándares internacionales. La formación a que hace referencia este punto es organizada por AESA y no siempre existen cursos alternativos en el mercado.

Quinto.

Que, para completar sus correspondientes Planes de Formación Técnica, AESA e INECO suscriben este convenio de colaboración en materia de Formación técnica y sus Anexos, de modo que se optimicen recursos invertidos en formación al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).

Sexto.

Que, por lo anterior, existiendo en muchas ocasiones similitudes en la formación necesaria para el personal de ambas organizaciones, para permitir el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus recursos disponibles en materia formativa, AESA e INECO suscriben este convenio de colaboración en materia de Formación técnica y sus Anexos, al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de la colaboración entre AESA e INECO en materia formativa, de manera que los intereses comunes en materia formativa de ambas organizaciones se vean mutuamente satisfechos y asegurar que el perfil profesional del personal técnico que desempeña trabajos en AESA cumple con los estándares que ésta ha definido, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ahorrando costes de formación a ambas organizaciones.

Por lo anterior, el objeto del presente Convenio se concreta en dos áreas principales:

1. Intercambio de formación, en régimen de reciprocidad, que organicen tanto AESA como INECO con carácter interno.

2. Dada la reciprocidad entre ambas entidades para la prestación del servicio de formación, siempre que existan plazas vacantes en los cursos comerciales impartidos por INECO, se pondrá en conocimiento de AESA, que determinará la ocupación de las mismas por AESA.

Cláusula II. Reciprocidad formativa.

Puesto que tanto AESA como INECO tienen organizada su respectiva formación, ambas entidades se comprometen a permitir la participación de los empleados de la otra entidad en la formación que imparta siempre que sea posible, según su disponibilidad, bajo el principio de reciprocidad, ya que la formación solicitada por INECO a AESA es necesaria para cumplir el perfil formativo requerido, no así al contrario.

Cada parte informará a la otra de los cursos internos incluidos en su plan de formación, mediante anexos a este convenio y de sus actualizaciones a través de las respectivas direcciones de email: formacion.aesa@seguridadaerea.es y gdiaz@ineco.com.

INECO junto con la Unidad de Formación de la Secretaria General de AESA (en adelante UF), acordarán la participación en los cursos de sus respectivos Planes de Formación Técnica, atendiendo a la necesidad de incorporación en acciones de formación para la cualificación del personal de INECO que está incluido en encomiendas de AESA, tomando como punto de partida lo establecido en los Anexos del presente Convenio.

Cláusula III. Competencias de AESA y de INECO en cuanto a las acciones formativas.

1. En lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas, corresponde a INECO:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar la acción formativa (en cursos presenciales).

b) Informar a AESA de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

c) Facilitar a AESA una copia en formato electrónico «pdf» del curso correspondiente a cada Acción Formativa a los meros fines de que la AESA pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso distinto de los cursos al que ha quedado expresamente previsto.

d) Preparar el material soporte de la acción formativa.

e) Coordinar con AESA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

f) Controlar mediante registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a AESA registros de asistencia de sus medios humanos para que AESA disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a AESA su análisis y resultado.

h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

2. Proporcionar los listados del resultado de la acción formativa de los medios humanos de AESA en soporte informático «pdf», de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en los sistemas de gestión de competencias y control de la formación de AESA.

Toda la información que INECO debe remitir a AESA en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: gestformacion.aesa@seguridadaerea.es

3. Corresponde a AESA, en lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas por la misma, las siguientes:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar las acciones formativas.

b) Informar a INECO de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

c) Facilitar a INECO una copia en formato pdf del curso correspondiente a cada Acción Formativa, a los meros fines de que INECO pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso distinto de los cursos al que ha quedado expresamente previsto.

d) Preparar el material soporte de la acción formativa.

e) Coordinar con INECO las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

f) Controlar mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa, y proporcionar a INECO registros de asistencia de sus medios humanos para que INECO disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a INECO su análisis y resultado.

h) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

i) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de INECO en soporte informático, de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en el sistema de control y evaluación de la formación.

Toda la información que AESA debe remitir a INECO en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: gdiaz@ineco.com.

Cláusula IV. Asistencia de terceras partes a los cursos de Formación Interna.

Con carácter general, las acciones formativas de AESA e INECO tienen carácter interno, atendiendo a las necesidades de conocimientos técnicos, requisitos normativos y habilidades del personal en actividades de supervisión e inspección aeronáutica, así como a la certificación en materias de aeropuertos y navegación aérea.

No obstante lo anterior, y de manera excepcional, se podrá incorporar a las acciones formativas bajo este Convenio a personal del Ministerio de Fomento, siempre que AESA tenga firmado un Acuerdo de colaboración en materia de formación de su personal con este organismo.

Cláusula V. Costes y gastos.

Para la ejecución del presente Convenio, cada Entidad asumirá sus propios costes y gastos, a saber:

– El presente convenio no supone ningún coste adicional para AESA respecto a lo planificado en sus Planes de formación anuales.

– En relación con el intercambio de formación, en régimen de reciprocidad, AESA e INECO, indicarán cual es la Entidad responsable de cada acción formativa, corriendo esta Entidad Responsable con todos los gastos de organización que conlleve.

– En relación con la oferta de actividad formativa de libre disposición tanto de AESA como de INECO, ambas entidades compensarán los gastos dimanantes de cada acción formativa, estableciéndose una reciprocidad en dichos gastos.

– La puesta a disposición de los medios materiales necesarios para las acciones formativas será reciproca por ambas entidades.

Cláusula VI. Compensación en caso de falta de reciprocidad.

Se llevará anualmente un indicador donde se bareme el equilibrio recíproco de formación impartida y recibida por ambas entidades. En caso de desequilibrios anuales superiores al 10% será la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula VIII la que tome las medidas oportunas aplicando el siguiente criterio:

• En el plazo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de enero de cada año se compensarán los déficits mediante formación de similar especificidad y carácter técnico, que será acordada en el seno de dicha Comisión, y organizada y costeada por la entidad deudora. Dicho plazo de 6 meses podrá modificarse por acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Seguimiento en este sentido.

Cláusula VII. Derechos de autor del material generado.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo.

Cláusula VIII. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que han quedado definidas en este Convenio, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en aplicación del mismo, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, a cuyo fin se designará un representante de cada entidad por las autoridades firmantes de este Convenio.

La Comisión Mixta está formada por:

• Por parte de AESA: El Responsable de la Unidad de Formación de la Secretaría General.

• Por parte de INECO: Gabriel Díaz Roncero García Valenciano.

Se dejará constancia de las reuniones de la Comisión y de los acuerdos alcanzados en el seno de la misma mediante las oportunas Actas.

Cláusula IX. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del mismo y, en caso de persistir las discrepancias, si tales fueran derivadas del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, podrá procederse a la resolución del Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula X. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cláusula XI. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo el incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cláusula XII. Vigencia del convenio, revisiones y desistimiento.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día siguiente al de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por mutuo acuerdo, tras la evaluación de las necesidades de formación para el año siguiente y la oferta de formación de ambas entidades para el mismo.

En caso de que se considere necesario llevar a cabo la revisión de las bases del presente Convenio, dicha revisión habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente Convenio.

Por su parte, los Anexos del presente Convenio podrán revisarse y modificarse para ajustarse a las necesidades de ambas entidades durante la vigencia del mismo. Dicha modificación deberá tener lugar por escrito, pudiendo ser suscrita la misma por los integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación.

Ambas entidades podrán acordar la extinción de este Convenio con un preaviso de tres (3) meses, y cumpliendo las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

En prueba de conformidad ambas entidades lo firman por duplicado y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha indicadas «ut supra».–Por AESA, la Directora de la Agencia, Isabel Maestre Moreno.–Por INECO, el Presidente, Isaac Martín Barbero.

ANEXO I
Cursos de INECO

Código

Título

Modalidad

Duración (horas)

Alumnos AESA

Horas formación

N.A.

GESTIÓN DE PAVIMENTOS DE AEROPUERTOS.

Presencial.

25

3

75

N.A.

MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE POSIBLES ERRORES EN SEÑALES RADAR ANTE LA PRESENCIA DE OBSTÁCULOS.

Presencial.

25

3

75

TOTAL HORAS FORMACIÓN

150

ANEXO II
Cursos de AESA

Código

Título

Modalidad

Duración (horas)

Alumnos INECO

Horas formación

C00825

ESTUDIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIOS.

Presencial.

6

2

12

C00828

ACTUACIONES INSPECTORAS DE SUPERVISIÓN EN AEROPUERTOS-PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS.

Presencial.

9

0

C00840

INSPECCIÓN DE COMBUSTIBLES.

Presencial.

4

1

4

C00768

NORMAS TÉCNICAS REGLAMENTO EUROPEO (139/2014). PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN.

Presencial.

18

3

54

C00843

MANUAL DE AEROPUERTO: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO.

Presencial.

12

0

C00844

MANUAL DE AEROPUERTO: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON OPERACIONES EN ÁREA DE MANIOBRA.

Presencial.

12

0

C00845

MANUAL DE AEROPUERTO: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON OPERACIONES Y/O EN CONDICIONES ESPECIALES.

Presencial.

12

0

C00851

AVANZADO DE INSPECCIÓN DE AEROPUERTOS. FACTORES HUMANOS.

Presencial.

12

1

12

C00760

TÉCNICAS DE AUDITORÍA EN AEROPUERTOS.

Presencial

6

0

C00912

CURSO BÁSICO DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS.

Presencial.

22

0

0

C00846

MANUAL DE AEROPUERTO: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON OPERACIONES EN PLATAFORMA.

Presencial.

12

1

12

C00767

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA AEROPORTUARIA. MARCO SUPRANACIONAL Y NACIONAL.

Presencial

8

0

C00769

INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES AEROPORTUARIAS EN PLATAFORMA. HANDLING. SDP.

Presencial.

6

1

6

C00852

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIOS.

Presencial.

12

2

24

C00862

INSPECCIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS.

Presencial.

3

1

3

J00869

REFRESCO INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO.

Presencial.

5

0

0

C00871

MEDIOAMBIENTE Y RUIDO AEROPORTUARIO.

Presencial.

6

0

0

C00770

NORMATIVA DE ACTIVIDADES AEROPORTUARIAS EN PLATAFORMA. HANDLING. SDP.

Presencial.

3

1

3

C00911

TRAMITACIÓN/INSPECCIÓN DE PLANES DE EMERGENCIA AERONÁUTICA.

Presencial

6

0

0

C00849

TRAMITACIÓN DE GESTIÓN DEL CAMBIO.

Presencial.

5

3

15

TOTAL HORAS FORMACIÓN

145

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