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Documento BOE-A-2017-11661

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99143 a 99146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-11661

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de agosto de 2017 el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género»

En Alcaudete, a 25 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España, nombrado por Real Decreto 497/2016 de 18 de noviembre, publicado en el «BOE» número 280, del 19.

De otra, el Excmo. Sr. Valeriano Martín Cano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, nombrado por Acuerdo de Pleno de 13 de junio de 2015, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, es el órgano de la Administración del Estado que tiene a su cargo, entre otras misiones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; a los que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

II. El Ayuntamiento de Alcaudete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participa en el mantenimiento de la seguridad pública en su ámbito municipal de competencias, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; para el cumplimiento de estas funciones, entre otras, cuenta con un Cuerpo de Policía Local conforme al marco establecido en el Título V de la propia Ley Orgánica 2/1986.

III. Ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.

IV. En consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la ley Orgánica 1/2004, el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 aprobó un «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».

Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

V. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:

Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.

Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.

Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.

La actual regulación del fichero de datos de carácter personal, creado por la Orden INT/1911/2007 y modificado por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, permite a las policías locales acceder al sistema en modo de consulta, así como introducir y modificar los datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial.

VI. Dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus competencias (artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004), la integralidad del sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas.

En este marco, en la reunión de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Alcaudete, celebrada el día 17 de Febrero de 2015, se acordó la adhesión de la Policía Local de Alcaudete al «Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género», firmado el 13 de marzo de 2006, y se concretaron los procedimientos y las formas de colaboración en materia de violencia de género de la Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En esta línea de colaboración, el Ayuntamiento de Alcaudete en fecha 17 de febrero de 2015 solicitó del Ministerio del Interior la incorporación de la Policía Local de Alcaudete al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género».

Por todo lo anterior, ambas partes consideran necesario instrumentar el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Alcaudete adecuarán los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de Alcaudete que actúen en materia de violencia de género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.

Segunda.

Los Servicios Técnicos del citado Ministerio y los del Ayuntamiento de Alcaudete estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Tercera.

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior proporcionará la formación necesaria para que los nuevos usuarios del Sistema conozcan su contenido y funcionamiento.

A tal efecto, organizará las actividades formativas oportunas, de acuerdo con el Ayuntamiento de Alcaudete, destinadas a los miembros de la Policía Local de Alcaudete que desarrollen funciones en materia de violencia de género.

Cuarta.

La aplicación del «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia sobre la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal», en la redacción dada por la Instrucción 7/2016, de 8 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se llevará a cabo por la Policía Local de Alcaudete, con las necesarias adecuaciones derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos por la Junta Local de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Subdelegación del Gobierno, comunicará de forma inmediata al Ayuntamiento de Alcaudete, cualquier modificación que se produzca en el citado Protocolo.

Quinta.

La Policía Local de Alcaudete facilitará a los servicios de Informática del Ministerio del Interior una relación permanentemente actualizada con la identificación de los funcionarios del citado Cuerpo autorizados para conectarse al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, así como a alimentar el mismo mediante la introducción y modificación de datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de los servicios informáticos, realizará los controles de seguridad oportunos y verificará la integridad de los datos almacenados en el Sistema y el uso correcto de los mismos por parte de los diversos usuarios.

Sexta.

Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el presente Convenio y hacer el seguimiento de su desarrollo, se constituirá una Comisión técnica de seguimiento, integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Para ello, cada parte designará, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma de este instrumento, a las tres personas que ejercerán su representación en la Comisión, y lo comunicará a la otra parte con el fin de poder hacer efectiva su convocatoria.

La Comisión técnica de seguimiento podrá ser convocada, por cualquiera de las partes, con indicación de los temas que constituyan el orden del día de la reunión, y, en todo caso, se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario.

La Comisión atenderá todas las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del presente documento, y desarrollará y arbitrará todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro.

La Comisión mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en las Secciones 3.ª y 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Séptima.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Octava.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Novena.

El presente Acuerdo no conlleva gastos para el Ministerio del Interior.

En cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 50 de la Ley 40/2015, se acompaña la memoria justificativa del Convenio, en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, aplicación y resolución del Convenio que no sean resueltas por la Comisión de seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando, con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Alcalde de Alcaudete, Valeriano Martín Cano.l

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