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Documento BOE-A-2017-11589

Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Aguas de Busturialdea, para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98547 a 98552 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11589

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Consorcio de Aguas de Busturialdea para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Bizkaia), que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Consorcio de Aguas de Busturialdea para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Bizkaia)

En Oviedo, 31 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en representación legal de dicho Organismo, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y de otra, don Iñaki Gorroño Etxebarrieta, Presidente del Consorcio de Aguas de Busturialdea, facultado para este acto por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional incluye, entre otras obras declaradas de interés general, las de depuración y vertido de la ría de Guernica.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas objeto de esta Encomienda de gestión, las funciones que se recogen en el artículo 23 de la Ley de Aguas.

Por otra parte, los Estatutos del Consorcio de Aguas de Busturialdea establecen en su artículo 6 que el Consorcio «tiene como misión primordial la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito territorial de los municipios integrados en este servicio»; y en su artículo 8 que corresponde al Consorcio la gestión de abonados de todos los municipios consorciados en el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, entendiendo por tal el control de los equipos de medida, la contratación de los servicios, el control de los consumos, su facturación y gestión recaudadora, la resolución de reclamaciones, así como la potestad de imposición de sanciones derivadas de esta actividad.

La gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Bizkaia) así como la de los terrenos vinculados a las mismas, puede realizarse a través de una relación jurídico pública de carácter bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas, habida cuenta que si bien la Administración General del Estado es titular de las citadas infraestructuras y las mismas han sido declaradas de interés general, las actividades de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas son de competencia autonómica y local.

El artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, prevé que podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de diferente administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La realización de la actividad que se encomienda, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni ejercicio de las competencias del órgano que efectúa la encomienda.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y con el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de la obra denominada Estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Bizkaia), cuyos datos básicos se adjuntan como anejo a este documento.

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio de Aguas de Busturialdea.

El Consorcio de Aguas de Busturialdea, al amparo de lo previsto en el artículo 6 de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio de colaboración.

Tercera. Ejercicio por el Consorcio de Aguas de las actividades encomendadas.

El Consorcio de Aguas de Busturialdea podrá realizar las actividades encomendadas mediante la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, obligándose a depurar las aguas residuales recogidas y proceder a su vertido al mar mediante el emisario submarino.

Cuarta. Comisión técnica de coordinación de las actuaciones.

Se establece una Comisión técnica mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Consorcio de Aguas de Busturialdea y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el seno de la Comisión, transmitirá al Consorcio de Aguas de Busturialdea la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico asesorará al Consorcio de Aguas de Busturialdea en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras objeto de encomienda.

Quinta. Asunción por el Consorcio de los costes derivados de la encomienda.

El Consorcio de Aguas de Busturialdea se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento, conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de encomienda de gestión. Asimismo, se compromete a contratar los seguros de responsabilidad civil y daños que sean precisos.

Sexta. Titularidad de las obras e instalaciones.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan al Estado, a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las Administraciones Forales o Locales.

Séptima. Inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de la encomienda.

La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta Encomienda de gestión se efectuará por ambas administraciones, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.

Octava. Duración de la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión se acuerda por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Novena. Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por su clausulado y, en su defecto, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en la restante normativa administrativa que resulte de aplicación.

Para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–El Presidente del Consorcio de Aguas de Busturialdea, Iñaki Gorroño Etxebarrieta.

ANEJO
Descripción de las obras e instalaciones del proyecto

Las obras e instalaciones que a continuación se describen y son objeto de entrega son las que incluye el Proyecto de estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Vizcaya) aprobado por resolución de la Dirección General del Agua de fecha el 26 de enero de 2009.

Incluye las siguientes obras e instalaciones:

Estación depuradora

Línea de agua.

Consta de:

Un pozo de gruesos con puente-grúa equipado con cuchara bivalva de 300 l.

Dos tamices de 3 mm. de paso.

Dos desarenadores-desengrasadores de 21x4,5 m. equipados con tres turbinas tipo Aeroflott.

Una compuerta motorizada de regulación y by-pass.

Dos decantadores lamelares, de 16,50x4,50 m. equipados con lamelas de PVC hexagonales.

Dos tamices de 1 mm. de paso.

Seis Biofiltros de lecho fijo de puzolana con flujo ascendente de dimensiones unitarias 8,97x5,98x3 m. Ocho 8 soplantes de 800 Nm3/h. Dos soplantes de 3700 Nm3/h. Tres bombas de agua de lavado de 1.125 Nm3/h.

Depósito de agua tratada de 980 m3 de capacidad.

Tres bombas de 400 m3/h.

Depósito de aguas sucia de 980 m3 de capacidad.

Desinfección mediante rayos ultravioleta en 2 canales equipados con 3 módulos de 10 lámparas.

Línea de fangos.

Consta de:

Dos tamices rotativos autolimpiables (1 de reserva) de 80 m3/h y de 2,5 mm. de paso de malla.

Un espesador de 13 m. de diámetro.

Un digestor de 21 m. de diámetro y 3.758 m3 de capacidad.

Un sistema de agitación y calentamiento del fango.

Un ajuste de pH de los fangos.

Desulfuración.

Un depósito tampón de 12 m. de diámetro.

Dos centrífugas de 10 m3/h que permiten alcanzar una sequedad del 25%.

Un silo de almacenamiento de 3,3 m. de diámetro y una capacidad de 50 m3.

Línea de biogás.

Consta de:

Un gasómetro de doble membrana con un almacenamiento de 1.150 m3.

Una antorcha para quemado de gases en exceso de 257 Nm3/h.

Cuatro soplantes de gas (2 de reserva) de 75 m3/h.

Equipamiento de seguridad.

Un módulo de cogeneración que permite generar 250 Kw de energía eléctrica.

Desodorización.

Consta de:

Una instalación de desodorización por vía química para un caudal de tratamiento de aire de 75.000 m3/h, con 2 torres de lavado.

Equipos eléctricos:

Consta de:

Acometida Alta Tensión.

Centro de Transformación.

Tres centros de control de motores en pretratamiento, biofiltros y fangos.

Alumbrado interior y exterior.

Un grupo electrógeno de 400 KVA.

Laboratorio.

Emisario submarino

El emisario submarino de la EDAR de Lamiaren tiene una longitud de 1.006 m. en proyección horizontal. La tubería es de 710 mm de diámetro exterior, de polietileno de alta densidad (PEAD), tipo PE-100 PN-10, cuyo espesor es de 42,1 mm.

La cabeza del emisario en tierra se sitúa en una arqueta hexagonal equipada con una compuerta motorizada.

La salida del emisario se realiza en el mar mediante un único difusor provisto de cuatro salidas de 600 mm de diámetro equipadas con sendas válvulas anti retorno tipo Tide-Flex. El difusor está protegido por una jaula octogonal compuesta por perfiles de acero y anclada en un macizo de hormigón. Las dimensiones de la jaula son de 3,9 x 3,5 m.

Cota salida del vertido= -18,50.

Cota fondo macizo hormigón= -23,50.

Cota anclaje jaula/hormigón= -20,50.

Cota superior jaula metálica= -16,90.

La coordenadas del punto de salida del emisario son X=523.272,05 Y=4.807.990,20 (ETRS89 H30).

Terrenos

Los terrenos para la ejecución de las obras de la Estación Depuradora fueron entregados en octubre de 2008 por el Consorcio de Aguas de Busturialdea.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013 se declaró la reserva de 20.450 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de las obras del emisario submarino.

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