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Documento BOE-A-2017-1151

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 8127 a 8129 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-1151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de febrero de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)

1

–0,47

–8

2

–0,41

–3

3

–0,41

–8

–2

4

–0,40

–7

–2

5

–0,39

–6

0

6

–0,36

–13

–5

1

7

–0,34

–13

–4

2

8

–0,33

–13

–4

1

9

–0,32

–12

–3

2

10

–0,32

–12

–3

3

11

–0,31

–10

–2

4

12

–0,27

–17

–6

2

8

13

–0,27

–18

–7

1

7

14

–0,27

–20

–8

0

7

15

–0,27

–21

–9

–1

6

16

–0,26

–19

–8

1

7

17

–0,25

–18

–7

2

9

18

–0,24

–17

–6

3

10

22

–0,21

–17

–6

4

11

23

–0,16

–12

–1

9

16

24

–0,11

–8

3

13

21

36

0,07

0

11

22

31

48

0,26

7

19

30

40

60

0,54

22

34

46

56

72

0,79

34

45

58

68

84

1,08

50

61

74

84

96

1,37

66

77

89

99

108

1,58

75

85

97

107

120

1,71

77

87

98

108

132

1,82

78

88

98

108

144

1,93

80

90

99

109

156

2,07

89

97

107

116

168

2,16

92

100

109

118

180

2,20

91

98

107

116

192

2,27

92

100

108

117

204

2,35

98

105

113

121

216

2,43

103

110

117

125

228

2,51

108

115

121

129

240

2,59

113

119

126

134

252

2,63

116

123

129

137

264

2,68

120

126

132

139

276

2,72

123

129

135

142

288

2,76

126

132

137

144

300

2,79

128

134

140

147

312

2,83

132

138

143

150

324

2,88

136

141

146

153

336

2,92

139

145

150

156

348

2,95

143

148

153

159

360

2,99

146

151

156

162

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2017
  • Fecha de publicación: 04/02/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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