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Documento BOE-A-2017-11486

Resolución de 25 de septiembre de 2017, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para el fomento de la internacionalización a través de las plataformas electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97515 a 97518 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11486

TEXTO ORIGINAL

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración de 25 de septiembre de 2017, entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E. para el fomento de la internacionalización a través de las plataformas electrónicas.

Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Icex España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. para el fomento de la internacionalización a través de las plataformas electrónicas

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 278, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 20 de septiembre de 2013 (en adelante, ICEX).

De otra parte, don Javier Cuesta Nuin, Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E., nombrado por su Consejo de Administración el 14 de marzo de 2012, actuando en representación de la entidad y cuya certificación fue elevada a pública, en virtud de escritura otorgada en fecha 15 de marzo de 2012, por el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, don Antonio Alvarez Perez, bajo el número 823 de su protocolo (en adelante, Correos).

Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, cuya finalidad es la asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

Segundo.

Que Correos es una sociedad anónima de capital público cuyo objeto es la gestión y explotación de todo tipo de servicios postales, así como de los servicios financieros vinculados a estos y de cualquier otro tipo de actividad o servicio complementario vinculado a este objeto.

Tercero.

Que ICEX ha desarrollado una plataforma para promover la internacionalización de las empresas españolas y en particular de las PYMES a través del comercio electrónico (www.emarketservices.icex.es) y al mismo tiempo ha diseñado un conjunto de servicios de asesoramiento y acompañamiento para las PYMES en su proceso de internacionalización a través de las plataformas electrónicas.

Cuarto.

Que Correos ha creado una plataforma para promover el comercio electrónico, (www.comandia.com) que facilita la creación de tiendas on-line a las empresas, permitiéndoles además gestionar plataformas de comercio electrónico de terceros.

Correos ha firmado un protocolo de colaboración con Alibaba para lanzar una tienda on-line en la plataforma TMALL que facilite la comercialización de productos españoles en China.

Quinto.

Que ICEX y Correos consideran de interés colaborar en acciones conjuntas encaminadas a promover la internacionalización de las PYMES a través del comercio electrónico, aprovechando las sinergias que en información y asesoramiento a las empresas y en el desarrollo tecnológico necesario de las plataformas ambas entidades poseen.

Y, a estos efectos, y reconociéndose mutuamente con capacidad jurídica y de obrar, lo convienen conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto facilitar y promover la internacionalización de las empresas españolas a través del comercio electrónico en todos los ámbitos posibles.

Con esta finalidad ICEX y Correos incluirán respectivamente en sus páginas Web eMarketServices.com y Comandia.com información sobre sus plataformas con el objetivo de informar a sus usuarios de las ventajas y sinergias entre ambos programas para facilitar la internacionalización de las empresas españolas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por parte de ICEX se compromete a:

a) Colaborar en acciones de captación y divulgativas de la nueva tienda on-line de Correos en TMALL y de las herramientas creadas por Correos para el uso y la gestión de proyectos de comercio electrónico por parte de las PYMES exportadoras.

b) Contribuir a la generación de contenidos sobre la oferta productiva española en gastronomía y alimentación, moda y bienes de consumo en inglés, que sirvan para difundir y darla a conocer entre los potenciales usuarios extranjeros de la tienda de Correos en TMALL.

c) Contribuir con otras acciones que se acuerden entre las partes para el crecimiento y difusión de la tienda de Correos en TMALL y otras iniciativas que se planteen para el desarrollo del comercio electrónico internacional de las empresas españolas como acciones de acercamiento directo a las pymes: formación personalizada, talleres conjuntos, experiencias o encuentros online.

d) Estudiar la concesión de condiciones preferentes para los clientes de Correos que utilicen los servicios personalizados de ICEX para su internacionalización a través de plataformas de comercio electrónico.

De igual forma, Correos se compromete a:

a) Estudiar la concesión de condiciones preferentes a las empresas clientes de ICEX que utilicen los servicios de Comandia y otras herramientas de Correos orientadas al comercio electrónico, o de su tienda en TMALL

b) Colaborar en la producción de información de mercado a partir de la experiencia en el mercado chino y la información que el proyecto de la tienda en TMALL va a generar. Elaborar informes conjuntos sobre la situación del comercio electrónico en los mercados internacionales. Participar en los seminarios y acciones de sensibilización sobre comercio electrónico que ICEX organice en España.

c) Como experto en el área de logística y transporte, y socio preferente de eMarket Services, proporcionar asesoramiento a los clientes de ICEX en esta materia, estudiando la posibilidad de otorgarles condiciones preferentes, así como contribuir con contenidos especializados sobre la logística del comercio electrónico para el Portal eMarketServices y la newsletter que ICEX emite mensualmente a más de 15.000 suscriptores.

d) Informar a sus clientes sobre la propuesta de formación de ICEX en comercio electrónico y promover acciones conjuntas de formación a través de canales online y presenciales.

Tercera. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas partes. La duración de las prórrogas no puede superar la del convenio inicial.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Cuarta. Comisión Ejecutiva.

Con el propósito de impulsar las actividades objeto del presente Convenio, se constituirá una Comisión Ejecutiva formada por dos representantes de Correos y otros dos que designe ICEX.

La Comisión Ejecutiva se encargará de proponer un programa de trabajo trimestral para fomentar la internacionalización de las PYMES a través del comercio electrónico.

Quinta. Modificación y Extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes.

Asimismo, este Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes. Este preaviso deberá ser notificado por la parte denunciante a la otra parte con un plazo mínimo de dos (2) meses.

c) Por cualquier otra causa establecida por la legislación vigente.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo.

Sexta. Colaboración entre las partes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no resuelta, la Comisión Ejecutiva decidirá al respecto. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Madrid capital, haciendo renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y está sujeto a las disposiciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en Madrid a 25 de septiembre de 2017.–Por ICEX, el Consejero Delegado, Francisco Javier Garzón Morales.–Por Correos, el Presidente, Javier Cuesta Nuin.

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