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Documento BOE-A-2017-11483

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Saneamiento y depuración del Sistema Territorial del Oeste, términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97487 a 97495 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11483

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Saneamiento y depuración del Sistema Territorial del Oeste, términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide (Tenerife) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. En concreto, se considera incluido en el grupo 8, apartado d) plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes del citado anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación de saneamiento prevista para el sistema territorial del Oeste tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas para el horizonte 2036 y regenerar las aguas residuales depuradas permitiendo así su reutilización para riego agrícola conforme al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

La documentación presentada incluye la realización de las siguientes actuaciones:

a) Estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del oeste. Nueva EDAR comarcal con capacidad depurativa de 105.744 hab-equivalentes, localizada en el complejo hidráulico de «Las Charquetas» y dimensionada para tratar un caudal medio diario de 134,53 l/s, procedente del caudal de Costa y de Medianías. Suministro eléctrico a través de línea subterránea. Para el tratamiento de las aguas residuales se ha diseñado un proceso de fangos activados en oxidación prolongada con membranas de ultrafiltración en tres líneas de proceso.

b) Estación de Tratamiento y Bombeo de Aguas Residuales (ETBAR) de Playa San Juan. Nueva ETBAR que, previo tratamiento, transportará las aguas de la línea de costa hasta la nueva EDAR del Oeste.

c) Colectores de Medianías. Comprende la realización de los siguientes colectores: colector por gravedad Chío, colector por gravedad Santiago del Teide, y emisario terrestre desde la EDAR comarcal hasta la cabeza de emisario submarino de la ETBAR de San Juan.

d) Bombeos e impulsiones en Costa. Comprende las siguientes actuaciones asociadas a la línea de costa: ETBAR Los Gigantes, ETBAR Puerto Santiago, ETBAR Punta Blanca, EBAR municipal de Alcalá, EBAR comarcal de Alcalá I, y prolongación del emisario terrestre de la nueva ETBAR comarcal de San Juan así como la realización de dos pequeños tramos de impulsión en Puerto Santiago (744 m) y en Alcalá (716 m).

El agua residual llegará a la EDAR comarcal procedente de varios orígenes: de Guía de Isora, a través de un colector existente y sin pretratamiento; de Chío, a través de un colector de nueva construcción y sin pretratamiento; y de Playa San Juan, a través de una impulsión existente, donde previamente se someten a pretratamiento los caudales recogidos en los municipios de costa desde Santiago del Teide.

Una vez depurada, el agua se almacenará en la balsa existente de Lomo del Balo, utilizando una conducción de impulsión también existente a la salida de la EDAR comarcal, de 1.730 m. En un principio, el proyecto contemplaba el almacenamiento del agua depurada en una balsa de futura construcción próxima a la nueva EDAR comarcal. En previsión de que el proyecto de la nueva EDAR se ejecute y entre en explotación con anterioridad a la construcción de la nueva balsa, y tras consultar con técnicos de Balten (Balsas de Tenerife) y con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el promotor decidió optar por impulsar el agua depurada hasta la balsa existente de Lomo del Balo.

El excedente de agua depurada que no vaya a ser utilizada se verterá al mar a través del emisario terrestre desde la EDAR comarcal hasta la cabeza de emisario submarino de la ETBAR de San Juan. No se contemplan actuaciones constructivas en el medio marino.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUES), y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua de este Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió el 9 de agosto de 2016, y con fecha 5 de octubre de 2016 se procedió a realizar el trámite de consultas previas establecido en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Asociación Agraria Jóvenes Agricultores – ASAJA.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza – ATAN.

Ayuntamiento de Guía de Isora.

X

Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Cabildo Insular de Tenerife.

X

Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

X

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejeria de Cultura y Deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

X

Ecologistas en Acción - GEN MAGEC Tenerife.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos – UPA.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Del contenido ambiental de las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en su respuesta pone de manifiesto ciertas lagunas en la información aportada como por ejemplo que no se ha explicitado que sucederá en el periodo de transición desde la entrada en funcionamiento de la nueva EDAR del Oeste y su conexión con el complejo hidráulico de Las Charquetas, no construido y no incluido en el proyecto ahora evaluado, o que no se han evaluado las afecciones al suelo agrícola de las nuevas instalaciones. En lo que se refiere a los vertidos desde tierra al mar, considera que se deberán solicitar las correspondientes Autorizaciones de vertido para las conducciones de vertido que forman el sistema comarcal de saneamiento del oeste, incluyendo el correspondiente Programa de Vigilancia y Control.

En materia de biodiversidad considera que el proyecto contempla mejoras que incidirán positivamente en el medio natural, subsuelo y medio marino, pero aun así se deben evaluar los efectos del efluente procedente de la nueva EDAR comarcal sobre las praderas de Cymodocea nodosa (sebadal), por lo que solicita que el programa de vigilancia ambiental (PVA) incluya el seguimiento del sebadal y de esta forma proteger el hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda. Las afecciones al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, con la adopción de medidas adecuadas, se han considerado muy reducidas. Comunica también que existen indicios de la presencia de Echium triste ssp nivariense especie recogida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en la categoría de protección especial. Por último, solicita que el proyecto de ajardinamiento garantice la no inclusión de especies consideradas invasoras y que se sigan las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas en el uso de flora exótica en Canarias.

El informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife considera que la actuación propuesta es compatible con la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y no estima necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Dirección General de Infraestructura Viaria en su informe recuerda que se deberán respetar las limitaciones a la propiedad en relación con las zonas de dominio público, zonas de servidumbre, zonas de afección y línea de edificación.

La Oficina Española de Cambio Climático comenta que deberían tenerse en cuenta las proyecciones deducidas por la Agencia Estatal de Meteorología, para estimar hasta qué punto las modificaciones en factores como la frecuencia de lluvias torrenciales, las temperaturas medias, o la distribución de los periodos de sequía pueden incidir negativamente en el funcionamiento de la EDAR. También se debería informar sobre las proyecciones para la zona respecto a parámetros hidrológicos como la evapotranspiración y la pluviometría con relación al proyecto. También informa que desde el punto de vista de la mitigación, no se ha presentado una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) ni en la fase de construcción, ni en la fase de uso.

El Ayuntamiento de Guía de Isora presenta un informe muy completo de la relación del proyecto con el Plan General de Ordenación del municipio de Guía de Isora en su adaptación plena al D.L. 1/200 y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias; analiza cada actuación según la categorización del suelo afectado, así como la viabilidad de las instalaciones respecto al planeamiento vigente, para concluir con los aspectos a corregir en aquellas actuaciones en las que se han detectado.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural establece la necesidad genérica de medidas cautelares y preventivas y la obligación de consultar a otras administraciones competentes en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.

El Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife comunica en su informe, además de las prácticas habituales en estas intervenciones, la necesidad de buscar un trazado alternativo para tres tramos de conducciones que afectan a caminos de alto valor etnográfico. Para evitar este impacto plantea como alternativa que las conducciones discurran por fuera de la caja del camino, o en su defecto por vías rodadas modernas.

La Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias han emitido informes favorables al proyecto.

El Área de Política Territorial del Cabildo de Tenerife no estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y comunica diversas propuestas para minimizar los potenciales efectos negativos con la intención de que el promotor las asuma con carácter previo a la emisión del informe de impacto ambiental. Entre estas destacan las siguientes: incrementar el número de especies autóctonas en el ajardinado y restauración de la parcela de la EDAR; seleccionar, en la medida de lo posible, los ámbitos más transformados para el emplazamiento final de las instalaciones y para el tendido de los distintos colectores (en este sentido se proponen dos cambios de trazado para el «Colector por gravedad de Chío», que han sido descartados por el promotor en el adenda número 2 porque sería preciso realizar grandes excavaciones a cielo abierto); mejorar la información sobre la gestión de la tierra vegetal de los terrenos en los que se ubicarán infraestructuras y la información sobre las afecciones de la conducciones sobre terrenos agrícolas. También señala que faltarían medidas para minimizar daños ambientales en caso de fallos del sistema que anularan funcionalmente la EDAR.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicitó al promotor que aportara documentación adicional para dar respuesta a algunas de las cuestiones planteadas por los consultados y modificar o ampliar determinados apartados del documento ambiental presentado. El promotor remitió con fecha 29 de mayo de 2017 y con fecha 3 de agosto de 2017 sendos adenda con los que se compone la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y los adenda presentados, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El presente proyecto tiene como objetivo la mejora en materia de saneamiento y depuración del Sistema del Oeste, y la resolución de los problemas de incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En este sentido aunque el proyecto tiene dimensiones considerables en lo que se refiere a ocupación de suelo pues además de la construcción de la nueva EDAR comarcal, en conjunto se proyectan 14 km lineales de nuevas conducciones y la remodelación o nueva construcción de seis estaciones de bombeo/tratamiento; la propia finalidad del proyecto de depuración y reutilización de aguas residuales, redunda en beneficio del buen uso del recurso agua, y en la mejora del medio marino receptor al eliminarse los actuales vertidos al mar. Es de esperar una mejora evidente de las características químicas y biológicas de las aguas litorales de Guía de Isora y Santiago del Teide al suprimirse buena parte del aporte de carga contaminante, lo que se traducirá en un efecto positivo sobre la ZEC ES7020017 «Franja Marina Teno-Rasca» y sobre las aguas de baño litorales de los municipios.

3.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas no se localizan en el interior de áreas terrestres incluidas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en ningún espacio Red Natura 2000. Los espacios terrestres que cuentan con algún régimen de protección medioambiental, más próximos a las actuaciones proyectadas, son los siguientes:

ZEC ES7020114 Riscos de Lara.

ZEC ES7020115 Laderas de Chío.

ZEC ES7020096 Teno.

En el documento ambiental presentado se ha considerado que la distancia entre las actuaciones y estos espacios garantiza la inexistencia de interferencias directas e indirectas sobre los fundamentos que han justificado la declaración de estos espacios.

En el documento ambiental presentado, también se ha analizado la susceptibilidad de las zonas de actuación frente a riesgos sísmicos y volcánicos, concluyendo que no se han detectado situaciones de riesgo que invaliden cualquiera de los ámbitos de implantación del proyecto.

3.3 Características del potencial impacto.

A continuación se detallan los principales impactos negativos estudiados en el documento ambiental y sus adenda, así como las medidas correctoras y preventivas previstas para cada uno de ellos por el promotor. No obstante, hay que recordar que también se produce un impacto positivo al evitarse impactos negativos sobre el medio terrestre y marino por el vertido de aguas contaminadas y se posibilita, además, la reutilización de las aguas ya tratadas.

Los impactos considerados significativos en el documento ambiental son los siguientes.

a) Suelos.

Los suelos naturales no se verán afectados en gran medida puesto que la mayor parte de las actuaciones lineales se adaptan a viales existentes y los suelos presentes en las parcelas de la ETBAR de Playa San Juan, ETBAR de Punta Blanca, y EBAR de Alcalá I, no son suelos naturales sino importados de otros lugares de la isla para crear zonas de cultivo agrícola y durante la obra serán acopiados para su reutilización posterior. El promotor en el adenda número 2 ha establecido un protocolo de gestión de la tierra vegetal y ha incluido como medida preventiva para la conservación de los suelos agrícolas, que los colectores cuyo trazado discurra por espacios agrícolas deberán priorizar tanto la preservación del suelo fértil como la no fragmentación de los terrenos, todo ello en aras de no dificultar las labores en los mismos, procurando adaptar los recorridos por linderos o bordes de bancales. El suelo afectado por la construcción de la EDAR comarcal es improductivo por lo que su alteración ha considerado impacto poco significativo.

Los fangos producidos en la nueva EDAR serán conducidos al Complejo Ambiental de Tenerife donde según su grado de sequedad se depositarán en la planta de compostaje o en las celdas correspondientes.

b) Hidrología.

En las parcelas donde se sitúan la EDAR comarcal y la ETAR Playa San Juan se han diseñado las obras necesarias que garantizan el mantenimiento de la función hidráulica del barranco del Balo y del barranco San Juan. Durante la fase de uso, para hacer frente a un fallo eléctrico generalizado, se dispone de grupo electrógeno para la totalidad de la planta, para fallos del tratamiento biológico se dispone de depósitos reguladores, y en último caso se ha previsto el alivio de emergencia a través del tramo terrestre del emisario submarino.

c) Cambio climático y eficiencia energética.

Entre los efectos del cambio climático que se estiman como probables figura el incremento de los episodios de tormentas. Sin embargo según los datos de las proyecciones climáticas de AEMET para la isla de Tenerife se observa que el porcentaje de cambio en precipitaciones intensas, es negativo, en torno al -3 %. Respecto al incremento de los periodos de sequía la misma fuente indica que al final de la vida útil del proyecto la disminución de las precipitaciones estará en torno al 10 %. Este descenso de la pluviometría junto con el aumento de la evapotranspiración producirá una mayor demanda de agua para riego.

El promotor ha presentado una cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) calculando para cada alternativa las emisiones debidas al consumo de combustibles fósiles por grupos electrógenos, las debidas al transporte asociado al mantenimiento y funcionamiento de todo el sistema, las emisiones de N2O y CO2 debidas al tratamiento y las debidas al consumo eléctrico. No se han incluido en el cálculo otras emisiones indirectas como el transporte de materias primas, o la gestión externa de los fangos. El resultado obtenido es el siguiente:

La alternativa 0 está descartada porque no garantiza el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Aunque la alternativa 2 es la solución menos ventajosa desde la perspectiva de emisión de GEI, ha sido elegida por el promotor porque es coherente con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife al plantear un modelo supramunicipal en materia de saneamiento y depuración que presenta una mayor eficiencia técnica (adaptación a tecnologías de mejor relación coste-eficacia), mayor eficiencia territorial (economía de escala), eficiencia de ordenación y eficiencia de asignación (transporte de caudales). Asimismo es la alternativa que mejor optimiza energética y económicamente el binomio depuración-regeneración.

Adicionalmente en el adenda número 1, el promotor ha incluido una recomendación orientada a la minimización del gasto energético que no obstante, comunica, deberá ser resuelta técnicamente. En dicha recomendación, incluida como medida a añadir al capítulo 8 del documento ambiental, se establece, por un lado dotar a la EDAR comarcal de tecnología de secado solar de fangos, lo que se traducirá en un menor coste energético, de transporte y de manipulación; y por otro lado, instalar en las cubiertas de la EDAR comarcal, de la ETBAR de Playa San Juan, y en las EBARs de Puerto Santiago, Punta Blanca, y Nueva Alcalá, paneles solares fotovoltaicos.

d) Vegetación.

La construcción de la nueva EDAR comarcal y de algunos tramos de conducciones conllevará el desbroce de vegetación actual que forma parte del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. El promotor ha calculado la superficie afectada para cada una de las formaciones que integran este hábitat: tabaibal dulce (Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae) 19.530 m2; baleras (Plocametum pendulae) 23.165 m2; cardonal (Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis) 20.528 m2. Al comparar la superficie de este hábitat afectada por el proyecto (63.223 m2) con la superficie total del hábitat en la isla de Tenerife (178.005.497 m2), se obtiene que aquella representa un 0.03 %. El promotor ha establecido y presupuestado el trasplante de ejemplares de estas comunidades con destino a la zona ajardinada de la EDAR o a otras obras que los reclamen, siguiendo las recomendaciones de la guía práctica sobre el uso de especies vegetales más comunes (autóctonas y exóticas) en diseño urbano y de infraestructuras en la isla de Tenerife. El promotor en su adenda número 2 comunica que el ajardinamiento y restauración de la parcela de la EDAR comarcal será modificado de manera que sólo se empleen especies autóctonas y que en ningún caso se empleará la especie Agapanthus praecox, ni ninguna otra considerada en el anexo II Listado de especies exóticas con potencial invasor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

También se han identificado los ejemplares de pino canario (Pinus canariensis) y palmera canaria (Phoenix canariensis) que deberán ser protegidos durante la fase de obras para garantizar su conservación. Respecto a la posible presencia en ciertas localizaciones de ejemplares de Echium triste spp nivariense y de Orquídea de Chío (Himantoglossum metlesicsianum), el promotor ha establecido que serán objeto de preservación durante el desarrollo de las obras.

En lo que se refiere a las posibles afecciones al sebadal (Cymodocea nodosa), el promotor en el adenda número 1 ha considerado que la pluma potencial de dispersión en el medio marino, asociada a un hipotético y extraordinario episodio de evacuación de las aguas pretratadas y ultrafiltradas procedentes de la EDAR, coincidirá con un sustrato arenoso escasamente poblado por comunidades bentónicas, y no coincidente con las áreas de distribución de las comunidades de Cymodocea nodosa. No obstante, en el Programa de Vigilancia Ambiental se ha añadido un nuevo indicador, para el seguimiento del estado de conservación del sebadal, con las características técnicas establecidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en su informe de 21 de febrero de 2017.

e) Fauna.

Las afecciones sobre la fauna se producirán mayoritariamente de forma indirecta debido al desbroce de vegetación que da sustento y cobijo a muchas especies. En los muestreos realizados sobre aves no se ha constatado la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus). En los muestreos de reptiles se ha constatado la presencia abundante del lagarto tizón (Gallotia galloti ssp galloti) y la ausencia de lisa (Chalcides viridanus), y de perenquén (Tarentola delalandii). Las especies de mamíferos y anfibios presentes en la zona de obras son especies introducidas en su mayoría.

El promotor ha previsto el traslado de los nidos de especies inventariadas que se detecten durante los desbroces, a hábitats cercanos y de similares condiciones alejados de las zonas afectadas por las obras.

f) Paisaje.

El entorno en el que se localizan las obras, es uno de los territorios de la isla de Tenerife que ha sufrido una transformación más radical en los últimos años, por el incremento de explotaciones agrícolas intensivas, por las construcciones turísticas y residenciales, y por la ejecución de nuevos viales. Por lo tanto la calidad y fragilidad del paisaje ya se encuentra alterada previamente. Las afecciones al paisaje de las conducciones proyectadas y de las instalaciones en costa serán prácticamente nulas. Únicamente la construcción de la nueva EDAR comarcal presentará mayor afección paisajística, por las edificaciones, las masas arbustivas de las zonas ajardinadas, y los nuevos accesos.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor figuran una serie de recomendaciones para conseguir la inserción paisajística de las instalaciones proyectadas: EDAR comarcal, ETAR, ETBAR y EBAR. Igualmente, para el caso de los colectores por gravedad y las conducciones de impulsión, en la terminación superficial de la zanja se utilizará el material original para evitar contrastes. También se incluye como medida el ajardinamiento de los taludes perimetrales y espacios interiores de la EDAR comarcal.

g) Patrimonio cultural.

El documento ambiental incluye un «Informe de Impacto al Patrimonio Arqueológico y Etnográfico» en el que se describen dos yacimientos arqueológicos, Cueva de Chio (GIS000002) y la Asomada del Conejo I (GIS000304) que si bien no se verán afectados directamente por el trazado de las obras, sí necesitarán medidas preventivas para su protección. Con respecto al patrimonio etnográfico se describe la afección a tres caminos de gran valor patrimonial: El Retamar V, La Cabezada II y Los Marteles I; y se propone como medida preventiva que el trazado de las conducciones en estos tramos se realice entre los muros perimetrales de los caminos y las zonas abancaladas, para evitar así afectar a la calzada.

El promotor ha realizado estos cambios de trazado según se aprecia en el adenda número 1, a la vez que acepta las condiciones expuestas por el Área de Juventud, Igualdad, y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife en su informe de 15 de febrero de 2017. Con fecha 9 de junio de 2017 este órgano insular admite los nuevos trazados propuestos.

h) Necesaria coordinación de actuaciones.

En el proyecto presentado, el tramo de conducción a ejecutar desde Chío hasta la nueva EDAR del oeste es una de las actuaciones con mayor impacto ambiental y cultural. Por otro lado, Chío, el núcleo al que dará servicio este colector, no dispone actualmente de las instalaciones necesarias para poder utilizarlo. Para evitar la realización de una obra considerable que pudiera no llegarse a utilizar, el promotor ha establecido en el adenda número 1 que el inicio de las obras del Colector de Chío estará condicionado a la comprobación del desarrollo total o parcial de la red local de saneamiento del municipio, recogiéndose igualmente esta condición en el proyecto constructivo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Saneamiento y Depuración del Sistema Territorial del Oeste términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide (Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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