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Documento BOE-A-2017-11480

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Saneamiento y depuración del sistema territorial de la comarca de Granadilla (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97462 a 97471 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11480

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Saneamiento y depuración del sistema territorial de la comarca de Granadilla (Tenerife) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. En concreto, se considera incluido en el grupo 8, apartado d) plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes del citado anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presente actuación tiene por objeto la mejora en materia de saneamiento y depuración del Sistema Comarcal de Granadilla, con lo que se podrá conseguir una mejora en la calidad de las aguas del medio marino receptor, y aumentar los recursos hídricos para riego con aguas depuradas. Este sistema de saneamiento y depuración de Granadilla está configurado por dos subsistemas básicos:

a) El subsistema de medianías tiene por objeto recoger los vertidos de aguas residuales de las aglomeraciones urbanas de Granadilla de Abona, Charco del Pino y El Salto, conduciendo los mismos por gravedad hasta la nueva Estación Depuradora de Aguas residuales (EDAR) planificada en el paraje conocido como Los Letrados donde se trataría y afinaría el agua residual, con el objeto de poder incorporarla al sistema de reutilización de agua de la isla de Tenerife y fomentar su posterior uso para riego agrícola y otros posibles usos recreativos.

b) El subsistema costero se encargaría de recepcionar los vertidos de aguas residuales de los núcleos de población costeros de Los Abrigos, La Mareta, El Médano y Arenas del Mar a través de un sistema de colectores mixto, en gravedad y presión, para conducir todos los vertidos hasta la estación de tratamiento y bombeo (ETBAR) de Ensenada Pelada, donde se realizaría un pretratamiento completo y posterior bombeo del agua residual hasta la EDAR comarcal de Los Letrados para su tratamiento. Todo el sistema de costa dispondrá de los aliviaderos de seguridad que conducirían el agua no bombeada a los emisarios submarinos existentes.

Las actuaciones descritas para los dos subsistemas, que se localizan en el término municipal de Granadilla de Abona, son las siguientes:

I. Construcción de la EDAR de Los Letrados.

La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) se ha proyectado para el año horizonte 2036, con un caudal medio de 14.000 m3/día y una carga generada de 140.000 habitantes-equivalentes. Las instalaciones de la EDAR se dimensionan dejando espacio para la ampliación necesaria en condiciones de población del Techo de Planeamiento, según el Plan Hidrológico de Tenerife, así como para un futuro proceso de Electrodiálisis Reversible (EDR). El tratamiento de depuración de la EDAR consiste en un proceso de fangos activados en oxidación prolongada, dotado de membranas de ultrafiltración (MBR). Para el suministro de energía eléctrica se ejecutará una línea eléctrica subterránea de 424 m de longitud con origen en el apoyo A405898, Linea PG_Medano, SE P_Granadilla.

II. Construcción de la ETBAR de Ensenada Pelada.

La construcción de una nueva estación de tratamiento y bombeo de aguas residuales (ETBAR) se realizará junto a la actual. La antigua estación seguirá funcionando hasta que esté disponible la nueva, y posteriormente será demolida.

III. Colectores de medianías.

En este proyecto se incluyen los colectores que dan servicio a los núcleos situados a cotas superiores a la EDAR, las aglomeraciones urbanas de Granadilla, Charco del Pino y San Isidro, para conducir las aguas residuales hacia la nueva EDAR comarcal. Los dos primeros tienen una longitud de 11.065m y un diámetro máximo de 630 mm. En San Isidro se instalarán dos nuevos colectores de 613 m y 1.173 m y con diámetro 630 mm y 315 mm respectivamente.

También se proyecta dentro de esta actuación un emisario terrestre de la EDAR, cuyo cometido será transportar el agua ya depurada de la EDAR que no pueda ser reutilizada, es decir, el excedente, hasta la ETBAR de Ensenada Pelada para posteriormente ser vertida al mar. Este nuevo colector presenta una longitud de 2.581 metros y un diámetro de 800 mm.

Y por último, también se contempla dentro de esta actuación la conducción de 500 mm y 1.935 metros que comunicará por gravedad la EDAR de Los Letrados con la Balsa de El Saltadero y la conducción de 500 mm y 1.607 metros a la Balsa de San Isidro, destino final de las aguas depuradas de la nueva EDAR.

IV. Bombeos e impulsiones en costa.

El objeto de esta actuación es completar la línea de colectores/impulsiones de la zona costera, para incorporar los núcleos aún no conectados al sistema de impulsiones que conduce las aguas hasta la ETBAR de Ensenada Pelada, y de allí a la nueva EDAR comarcal.

Las aguas residuales de las poblaciones costeras de Los Abrigos, La Mareta, La Tejita y El Medano serán conducidas hasta la nueva ETBAR de Ensenada Pelada, a través de conducciones existentes y de colectores de nueva instalación cuya longitud total se ha estimado en 6.631 m. También será preciso actuar sobre las estaciones de bombeo de la zona.

Se aprovechará una conexión existente que discurre desde San Isidro hasta el emisario de Ensenada Pelada, incrementada en 742 m de longitud para constituir la impulsión hasta la EDAR de Los Letrados.

Según se pone de manifiesto en el Documento Ambiental, queda fuera del alcance de la presente actuación cualquier actuación fuera del medio terrestre.

La Dirección General del Agua de este Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano sustantivo, mientras que la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) es el promotor del proyecto.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió el 6 de julio de 2016, y con fecha 29 de agosto de 2016 se procedió a realizar el trámite de consultas previas establecido en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Agencia de protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza – ATAN.

Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Cabildo Insular de Tenerife.

XX

Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

X

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cultura de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias.

Ecologistas en Acción - GEN MAGEC Tenerife.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Del contenido ambiental de las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

El Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo de Tenerife considera que las actuaciones presentadas en el documento ambiental son compatibles con la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, y no estima necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además sugiere las siguientes mejoras para incorporar al proyecto: solicita cartografía detallada de las posibles zonas de exclusión con valores florísticos a proteger; solicita mayor información sobre el vivero temporal propuesto; propone la incorporación in situ de energía renovable y que el Programa de Control y Seguimiento Ambiental cuente con todos los medios necesarios.

El Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife propone, además de las medidas preventivas habituales (revisión del replanteo, balizamiento y vallado de bienes, seguimiento por técnico especialista en Arqueología) un cambio de trazado para evitar impactos muy negativos sobre dos tramos del Camino Real empedrado.

La Oficina Española de Cambio Climático comenta que deben tenerse en cuenta las proyecciones deducidas por la Agencia Estatal de Meteorología respecto a la frecuencia de lluvias torrenciales, la modificación de las temperaturas medias y de los periodos de sequía, y de parámetros como la evapotranspiración y la pluviometría asociada a cuencas de laminación rápida. También pone de manifiesto que no se han calculado las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), ni en fase de obra ni en fase de uso y por último recomienda como medida correctora el uso de energías renovables en ambas fases.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) considera que se trata de una actuación compatible con la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y no estima necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Adicionalmente considera excesiva la definición de la medida propuesta que se refiere a la determinación de zonas de exclusión en las obras.

La Viceconsejería de Medio Ambiente solicita las siguientes actuaciones: una prospección de la zona de potencial distribución del coleóptero Pimelia canariensis especie considerada en peligro de extinción por el Catálogo Canario de Especies Protegidas; una evaluación del medio marino actual y una propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental específico para el medio marino, de forma que se tengan en cuenta los efectos sobre el sebadal causados por los posibles vertidos de emergencia/avería; y por último un replanteo provisional de las canalizaciones y actuaciones que afecten al hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre estépicos, con informe favorable de un técnico especialista en dicho hábitat. Además pone de manifiesto que algunos de los emisarios submarinos que forman parte del sistema comarcal de saneamiento no cuentan con la correspondiente autorización de vertido desde tierra al mar.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicitó al promotor que aportara documentación adicional para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los consultados y modificar o ampliar determinados apartados del documento ambiental presentado. El promotor remitió con fecha 12 de abril de 2017 un adenda con la que se compone la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y el adenda presentado, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El presente proyecto tiene como objetivo la mejora en materia de saneamiento y depuración del Sistema Comarcal de Granadilla, y la resolución de los problemas de incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En este sentido aunque el proyecto tiene dimensiones considerables en lo que se refiere a ocupación de suelo pues además de la construcción de la nueva EDAR comarcal, en conjunto se proyectan 26.872 m lineales de nuevas conducciones y la implantación/remodelación de seis estaciones de bombeo; la propia finalidad del proyecto de depuración y reutilización de aguas residuales, redunda en beneficio del buen uso del recurso agua, y en la mejora del medio marino receptor al eliminarse los actuales vertidos al mar. Es de esperar una mejora evidente de las características químicas y biológicas de las aguas litorales de Granadilla de Abona al suprimirse buena parte del aporte de carga contaminante, lo que se traducirá en un efecto positivo sobre la ZEC ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife y sobre las aguas de baño litorales del municipio.

3.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas no se encuentran incluidas en ningún espacio Red Natura 2000, aunque se localizan próximas a los siguientes espacios protegidos:

ZEC ES7020058 Montañas de Ifara y los Riscos (a 290 m), también declarado Monumento Natural como zona protegida por la legislación autonómica.

ZEC y ZEPA ES7020049 Montaña Roja (a 310 m), también declarado Reserva Natural Especial como zona protegida por la legislación autonómica.

ZEC ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife (espacio marino).

El Espacio Natural Protegido por la legislación autonómica Monumento Natural de Montaña Pelada se localiza cerca de las conducciones proyectadas (a 200 m), pero ni en este caso ni en los espacios autonómicos protegidos citados anteriormente se verán afectados los valores que llevaron a la definición de los mismos.

Los espacios que resultarán transformados por el proyecto tampoco están incluidos en Planes de Recuperación o de Conservación de especies amenazadas.

Las conducciones proyectadas entre la EBAR de Los Abrigos y la EBAR de La Tejita, así como parte de la conducción de impulsión de El Medano a la ETBAR de Ensenada Pelada, se localizan en el interior de un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias denominada El Medano (25) delimitada en la Orden de 15 de mayo de 2015 del «BOC», y a su vez coincidente con la IBA número 372 «El Medano». No obstante las citadas conducciones se llevarán a cabo mayoritariamente sobre viales existentes por lo que no se espera afección directa sobre la citada avifauna.

En general el trazado de las conducciones discurre principalmente por pistas agrícolas o viarios existentes, mientras que la zona a ocupar por la EDAR de Los Letrados está adscrita a una ARH de Interés Estratégico, vinculada, a su vez, a la Operación Singular Estructurante (OSE) de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de Ordenación de la OSE de la Plataforma Logística del Sur, el suelo donde se construirá la EDAR estaría calificado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, misma clasificación que la recogida en el Plan General de ordenación Urbana de Granadilla de Abona.

3.3 Características del potencial impacto.

A continuación se detallan los principales impactos estudiados en el documento ambiental y su adenda, así como las medidas correctoras y preventivas previstas para cada uno de ellos por el promotor.

a) Suelos.

Las alteraciones sobre la edafología por la apertura de zanjas y las obras de urbanización de la EDAR de Los Letrados y estaciones de bombeo, representarán un volumen de excavación de 203.668,88 m3, de los que 63.446,36 m3 se reutilizarán como material de relleno, sobre todo en las zanjas de las conducciones; el resto será transportado a una zona autorizada lo antes posible, en ningún caso se mantendrán en la zona de obras por un tiempo superior a tres meses.

Para evitar la contaminación de los suelos por sustancias contaminantes, se han establecido las medidas preventivas necesarias para una adecuada gestión de residuos peligrosos.

En cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, el promotor ha presentado una estimación de las cantidades y volúmenes a tratar según las distintas tipologías de residuos, e indica que en el proyecto constructivo final se incorporará el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción. El destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables será el vertedero, la planta de reciclaje/RCD o su gestión a través de gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Los fangos producidos en la nueva EDAR serán conducidos al Complejo Ambiental de Arico donde según su grado de sequedad se depositarán en la planta de compostaje o en las celdas correspondientes.

b) Hidrología.

La parcela en la que se situará la nueva EDAR está atravesada por el cauce del Barranco de La Barca que discurrirá siempre a cielo abierto y donde no es necesaria la realización de una obra de paso, pero como medida de seguridad ante temporales se ha considerado reforzar el pie del talud vertiente sobre el barranco de las plataformas creadas por la nueva EDAR mediante escollera (138 m3). Existen en la parcela otros tres cauces no oficiales para los que se establecen obras de paso y encauzamientos que garantizan el mantenimiento de la función hidráulica.

Los cruces de las conducciones con cauces (barranqueras) se realizarán de forma subterránea, donde para evitar la pérdida de calidad de las aguas superficiales/subterráneas, se han prohibido los cambios de aceite o lavados de maquinaria fuera de las zonas destinadas a ello, las zonas de acopio se localizarán lo más distanciadas posible de los cauces y se contará con la preceptiva autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

Para casos extraordinarios (lluvias de avenida y fallos de elementos del sistema) en los que deban generarse alivios de emergencia desde la nueva EDAR, al Barranco de la Barca, se ha calculado que la contaminación global generada, en términos de DBO5 estará por debajo de los valores fijados por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.

Entre las medidas adoptadas, el promotor indica que se procederá a revisar-modificar las autorizaciones de vertido de los diferentes sistemas de depuración presentes en la zona de actuación y que previamente al inicio de la obra deberá contar con la autorización administrativa por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

c) Vegetación terrestre.

El tabaibal dulce tinerfeño es la comunidad vegetal más afectada por las actuaciones, aunque en muchos casos su estado de conservación no es bueno dada su localización cerca de zonas urbanas y viarios. Esta comunidad se considera hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterraneos y preestepicos. Si bien la vegetación afectada no presenta un alto valor, sí se ve afectada una gran superficie por lo que se han establecido medidas preventivas y correctoras así como un plan de restauración, tanto para la parcela donde se situará la nueva EDAR, como para las superficies afectadas por los bombeos y las conducciones. Las comunidades de tabaibales dulces, aulagares-saladares, baleras y los ejemplares de cardones y uva de mar más interesantes, serán objeto de labores de trasplante, para lo que se trasladarán a un vivero temporal del Cabildo convenientemente conservado, durante la vigencia de la obra, hasta que finalmente se planten en la parcela de la EDAR o en cualquier otra obra que los reclame. Para el desarrollo de estos trabajos, según el protocolo de actuación establecido en el adenda, se ha previsto una partida de 11.000 euros.

Antes del inicio de la obra, durante el replanteo, se analizarán todas las zonas de actuación en una banda de 50 m para detallar las zonas de exclusión con objeto de afectar la mínima superficie posible del hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

d) Fauna.

La fauna presente en la zona está representada en general, por taxones con un claro rango generalista, bien distribuidos y sin problemas de conservación. De los trabajos de campo realizados se desprende que la zona de trabajo no acoge áreas de importancia para la reproducción de especies significativas. Respecto a la avifauna, el promotor ha establecido que antes del inicio de las obras un técnico competente realizará una prospección visual para prevenir la afección sobre el pájaro moro (Bucanetes githagineus amantum), alcaraván (Burhinus oecdinemus distinctus) y gorrión chillón (Petronia petronia).

En lo que se refiere a las posibles afecciones sobre el coleóptero Pimelia canariensis (en peligro de extinción) el promotor ha establecido una prospección por técnico entomólogo en todo el ámbito de la actuación y un protocolo de traslocación con un presupuesto estimativo de 6.000 euros, una vez que se haya obtenido la autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

También se han establecido medidas preventivas en las zanjas para evitar que la fauna quede atrapada en ellas.

e) Figuras de protección.

El desarrollo de las obras no afectará de forma directa a ninguno de los espacios Red Natura 2000 cercanos, ni a ninguno de los que componen la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Parte de las actuaciones proyectadas se incluyen en la IBA El Medano dónde se registran interesantes poblaciones de limícolas invernantes, pero no se espera afección porque las conducciones discurren en su mayoría por viales urbanizados.

En condiciones normales de funcionamiento de la nueva EDAR no se tiene previsto realizar vertido del efluente depurado al medio marino, no obstante en situaciones de emergencia que impidiesen el bombeo de las aguas a las balsas sería necesario su evacuación al mar a través del emisario submarino de Ensenada Pelada localizado en la ZEC ES7020116 Sebadales del Sur de Tenerife, sobre praderas de Cymodocea nodosa. Con el objetivo de controlar la evolución de este ecosistema marino como consecuencia del vertido en caso de emergencia, el promotor llevará a cabo durante los tres primeros años de explotación un seguimiento del estado de conservación de los ecosistemas marinos en el entorno del trazado del emisario submarino tomando como base o patrón los informes previos de la Fundación del Observatorio Ambiental de Granadilla y los transectos que se vienen muestreando.

f) Cambio climático y eficiencia energética.

Entre los efectos del cambio climático que se estiman como probables figura el incremento de los episodios de tormentas. Sin embargo según los datos de las proyecciones climáticas de AEMET para la isla de Tenerife se observa que el porcentaje de cambio en precipitaciones intensas, es negativo, en torno al -3 %. Respecto al incremento de los periodos de sequía la misma fuente indica que al final de la vida útil del proyecto (2036) la disminución de las precipitaciones estará en torno al 10 %. Este descenso de la pluviometría junto con el aumento de la evapotranspiración producirá una mayor demanda de agua para riego.

El promotor ha presentado una cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) calculando para cada alternativa las emisiones debidas al consumo de combustibles fósiles por grupos electrógenos, las debidas al transporte asociado al mantenimiento y funcionamiento de todo el sistema, las debidas al tratamiento de nitrificación-desnitrificación y las debidas al consumo eléctrico. No se han incluido en el cálculo otras emisiones indirectas como el transporte de materias primas, o la gestión externa de los fangos. El resultado obtenido es el siguiente:

Alternativa 0

Alternativa 1

Alternativa 2

T CO2 eq/año

144,9345

2.437,0759

2.563,4005

La alternativa 0 está descartada porque no garantiza el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Se concluye que la alternativa 2 es la más ventajosa, porque el modelo supramunicipal responde a criterios de adaptación y mitigación del cambio climático. La construcción de la nueva EDAR permite utilizar sistemas de control de la aireación que reducen el consumo energético y la producción de gases de efecto invernadero. También permite el secado solar de los fangos, con lo que se obtienen rangos de sequedad del 45-80 % con una importante reducción de volumen y por tanto una menor necesidad de transporte y vertido. Adicionalmente en el adenda presentado el promotor ha proyectado instalar en la cubierta de las estaciones de bombeo de Los Abrigos, La Mareta y La Tejita, y en las cubiertas de los edificios de membranas y de control/personal de la nueva EDAR comarcal, paneles solares fotovoltaicos.

g) Paisaje.

El municipio de Granadilla de Abona es uno de los que ha sufrido una transformación más elevada en los últimos años debido sobre todo a las explotaciones agrícolas intensivas, al desarrollo urbanístico y a las infraestructuras del transporte, por lo que el impacto paisajístico no alcanzará gran relevancia. La apertura de zanjas producirá un impacto temporal y recuperable con el plan de restauración previsto. La ETBAR de Ensenada Pelada se ha previsto bajo la rasante de la Avenida de Juan Carlos I. La nueva EDAR con los nuevos edificios, los elementos de depuración y su viario interior si generarán la aparición de contrastes con el entorno. En este caso se tiene previsto el ajardinamiento interior y perimetral de la instalación.

h) Patrimonio cultural.

Realizada la prospección arqueológica en los trabajos de campo se han localizado y documentado 36 registros del patrimonio cultural. Los dos elementos más sensibles recogidos en informe, para los cuales se señala el impacto y la precisión de medida correctora corresponde a los códigos 28 (camino de La Candelaria) y 1 (Los Cuervos I) por destrucción del empedrado del camino Real. En el adenda presentado, el promotor ha recogido las medidas solicitadas por el Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico para evitar dichos impactos y esta entidad ha mostrado su conformidad con las mismas.

i) Plan de Vigilancia Ambiental.

Durante el proceso de vigilancia y seguimiento ambiental se elaborarán informes trimestrales, informe final de la ejecución de la obra, informes durante la fase de explotación, e informes especiales en caso de producirse incidencias negativas sobre cualquiera de los parámetros objeto del Programa de Vigilancia Ambiental.

En la fase previa al inicio de la obra se llevarán a cabo prospecciones sobre fauna y flora y se controlará la delimitación de la zona de actuación, de las zonas de exclusión, de los accesos y de las instalaciones auxiliares.

En la fase de obras se continuará con el control de las zonas anteriores, y se realizarán controles sobre las emisiones de polvo y de ruido, sobre las zonas de acopio vegetal, sobre la gestión de residuos, sobre la red de drenaje superficial, sobre la vegetación afectada, sobre la presencia de fauna, sobre las medidas de protección del Patrimonio Cultural, sobre el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares de obra, y sobre la realización correcta de los trabajos de recuperación e integración ambiental.

En la fase de funcionamiento se llevarán a cabo controles sobre el estado y evolución de la restauración vegetal, sobre la gestión de residuos de la fase de funcionamiento, sobre la emisión de ruido, sobre las aguas de escorrentía de la parcela de la EDAR, sobre la calidad del vertido de la EDAR y sobre la emisión de olores.

4. Condiciones

El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental y en el adenda de marzo 2017, y teniendo en cuenta las siguientes condiciones; todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto:

4.1 Los vertidos de agua depurada o de agua no tratada a través del emisario submarino de Ensenada Pelada quedarán reflejados en informes anuales que se remitirán junto con el resto de informes previstos para la fase de seguimiento. En ellos se recogerán las características descriptivas del vertido, en cuanto a fecha, duración, caudal, clima marítimo, estimación de zona afectada, así como cualquier otra característica que se considere relevante.

4.2 Se deberán solicitar las correspondientes Autorizaciones de vertido desde tierra al mar de las conducciones de vertido que forman parte del sistema comarcal de saneamiento de Granadilla.

4.3 Se reducirá al máximo la utilización de especies exóticas en el ajardinamiento y restauración vegetal de la parcela de nueva EDAR y en las actuaciones de integración ambiental a desarrollar en las estaciones de bombeo y en las conducciones.

Teniendo en cuenta el diseño final del proyecto junto con la adecuada puesta en marcha de las medidas preventivas, correctoras y de mejora expuestas por el promotor en la documentación ambiental aportada, se considera que los posibles impactos producidos por el proyecto en cuestión se reducen a su mínima extensión y magnitud, constituyen afecciones de escasa complejidad, se disminuye la probabilidad de ocurrencia y se aumenta la reversibilidad de forma que las alteraciones propuestas pueden ser asimiladas por el entorno a medio plazo debido al funcionamiento de los procesos naturales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Saneamiento y depuración del sistema territorial de la comarca de Granadilla (Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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