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Documento BOE-A-2017-11462

Resolución de 20 de septiembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97192 a 97196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11462

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CASTELLANO Y LEONÉS DE LA LENGUA PARA COLABORAR EN LA FORMACIÓN DE PROFESORES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

De una parte, el Sr. don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» del 28), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, Mercedes Andrés López como Gerente de la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, cargo para el que fue nombrado por escritura pública otorgada ante el Notario de Castilla y León, don José Luis Melo Peña, actúa en nombre y representación de esta Fundación, conforme a lo establecido en el artículo 26 de los Estatutos de la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua; con domicilio a los efectos del presente convenio en Palacio de la Isla, paseo de la Isla, 1, de Burgos y con NIF G-09374117.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua creada por Escritura Fundacional ante la Notario de Castilla y León doña María del Rosario Pérez Oreiro, tiene entre sus fines difundir y promover el uso y conocimiento del idioma español y promover y apoyar la formación del profesorado de español en todos los grados de enseñanza, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IV. Que la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

V. Que el Instituto Cervantes y la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua (en adelante la Fundación) suscribieron con fecha de 2 de noviembre de 2007 un convenio específico de colaboración para colaborar en la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo convenio de colaboración que sustituya al acuerdo anteriormente mencionado.

VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio responde a un modelo informado favorablemente por el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al que el Instituto Cervantes está adscrito.

VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 23 de agosto de 2017.

VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente convenio de colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores, tanto presenciales como en línea, en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y de la gerencia por parte de la Fundación.

Segunda. Desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la Fundación podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Las actividades deberán tener una duración mínima de 20 horas (en días consecutivos) y un máximo de 40 alumnos (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de octubre, la Dirección Académica solicitará a la Fundación la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos.

1. Descripción de los cursos.

2. Objetivos y contenidos.

3. Ponentes.

4. Duración de los cursos.

5. Fechas de realización y horario.

6. Propuesta de importe de matrícula.

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, el gerente de la Fundación se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de la Normativa sobre estudios complementarios de la Fundación o de cualquier otra que sea de aplicación.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a futuros profesores de español como lengua extranjera o a profesores en activo.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia o de aprovechamiento, según el caso, expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la Fundación. Se deberán superar las tareas de evaluación especificadas en cada curso en caso de que las hubiera. En los cursos presenciales, la asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

La Fundación se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la Fundación que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de cinco profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de éste.

Las actividades de formación, objeto del presente convenio de colaboración, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza el mínimo de alumnos que cada institución establezca.

El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio de colaboración estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La Fundación y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración con otras instituciones.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio de colaboración, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, y los de los propios alumnos que se matriculen en los cursos que se desarrollen en ejecución de este convenio, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua en la siguiente dirección: Palacio de la Isla, paseo de la Isla, 1, 09003 Burgos.

Décima. Duración.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio de colaboración, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de colaboración sustituye al convenio específico de colaboración suscrito entre las partes el 2 de noviembre de 2007, a que se refiere el manifiesto V anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Undécima. Eficacia del convenio.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Decimotercera. Resolución.

La resolución anticipada del presente convenio de colaboración, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Decimocuarta. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a Mercedes Andrés López, Gerente, por parte de la Fundación y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio de colaboración queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio de colaboración en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, don Juan Manuel Bonet Planes, en Madrid, a 4 de septiembre de 2017.–Por la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, doña Mercedes Andrés López, en Burgos, a 7 de septiembre de 2017.

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