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Documento BOE-A-2017-11405

Resolución de 15 de septiembre de 2017, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por el que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, para la constitución y gestión coordinada de la red de infraestructuras marinas y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96934 a 96940 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11405

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2017, El Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y el Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias han suscrito el convenio para la constitución y gestión coordinada de la red de infraestructuras marinas (RIM) y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Telde, 15 de septiembre de 2017.–El Director del Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias, Octavio Llinás González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y la Plataforma Oceánica de Canarias para la constitución y gestión coordinada de la Red de Infraestructuras Marinas (RIM) y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento

En Telde, a 24 de julio de 2017.

De una parte, don Joaquín Tintoré Subirana, director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en adelante SOCIB), con CIF Q0700535H y domicilio en Parc Bit, Naorte, Bloc A 2.º, pta. 3, 07121 Palma de Mallorca, en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector del SOCIB de 2 de diciembre de 2008, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del SOCIB, publicado en el BOE número 83, de 5 de abril de 2008, y modificado según publicación en el BOE número 150, de 22 de junio de 2016.

De otra, don Octavio Llinás González, director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), con CIF Q3500385D y domicilio en Carretera de Taliarte s/n de la ciudad de Telde (Las Palmas), en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 28 de julio de 2008, en uso de la facultad atribuida por los estatutos de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado I) publicados en el BOE número 83, de 5 de abril de 2008, y modificados según publicación en el BOE número 49, de 26 de febrero de 2013, y en el BOE número 24, de 28 de enero de 2016.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el 11 de enero de 2007, la III Conferencia de Presidentes acordó respaldar el denominado Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de estas infraestructuras de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 contemplan la actualización del Mapa de ICTS como actuación prioritaria, y encomiendan al Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación (en adelante CPCTI) la aprobación de dicha actualización, en el marco de lo establecido en el apartado d) del artículo 8.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.

Que el CPCTI, en su reunión de 7 de octubre de 2014, aprobó la nueva configuración del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares resultante de dicha actualización, tras la evaluación y propuesta del Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS). El acuerdo del CPCTI recoge en su Anexo I la nueva configuración del Mapa de ICTS (clasificadas según se trate de ICTS con localización única, Redes de ICTS (RI) e ICTS distribuidas (ID)), y en su Anexo II establece las reglas y directrices aplicables a las ICTS del Mapa y a las redes e infraestructuras distribuidas que deseen formar parte del mismo.

Cuarto.

Que el acuerdo del CPCTI referido y sus anexos establecen que las ICTS son infraestructuras de titularidad pública, son singulares y están abiertas total o parcialmente al acceso competitivo de usuarios de toda la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional, entendiendo por tal aquel tipo de acceso en que se contrasta la calidad de las actividades de I+D a desarrollar en la infraestructura, y en el que las solicitudes de acceso son priorizadas en base a una serie de criterios objetivos.

Quinto.

Que el Mapa de ICTS aprobado por el CPCTI el 7 de octubre de 2014 incluye la Red de ICTS «Red de Infraestructuras Marinas (RIM)» e indica su configuración inicial, formada por las infraestructuras Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), y Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

Sexto.

Que a las partes firmantes, en consecuencia del citado acuerdo, se les ha requerido a suscribir el presente convenio para la creación de la red de Red de ICTS «Red de Infraestructuras Marinas (en adelante RIM)» y el establecimiento de su reglamento de funcionamiento de acuerdo a las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI del 7 de octubre de 2014 y sus anexos.

Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las instituciones firmantes para la constitución de la RIM y definir su reglamento de funcionamiento de acuerdo a las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI del 7 de octubre de 2014 y sus anexos.

El reglamento recogido en el anexo 1 de este convenio forma parte integrante e inseparable del mismo y establece el régimen de funcionamiento de la RIM.

Segunda. Finalidad y naturaleza de la RIM.

La RIM tiene como objetivo principal optimizar las actividades de las dos entidades con el fin de garantizar una coordinación eficaz entre ellas en las áreas de interés común.

Las dos infraestructuras que se integran en la Red de Infraestructuras Marinas, la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB) compartirán una estrategia en las áreas de interés común, desarrollando iniciativas de coordinación y cooperación en su desarrollo. Asimismo impulsarán la coordinación con otras entidades y organismos españoles que desarrollan actividades en su ámbito de actuación.

La RIM permitirá facilitar el desarrollo de políticas integradas a nivel nacional que hagan uso de diferentes fuentes de recursos disponibles de la manera más eficiente posible, y ofrecerá mejores oportunidades para competir en el contexto internacional dentro de su ámbito.

La RIM carece de personalidad jurídica propia y se materializa mediante la colaboración entre las partes regulada en el presente convenio.

La composición de las infraestructuras que forman parte de la RIM se recoge en el anexo 2 del presente convenio, la cual se mantendrá permanentemente abierta a la posible futura incorporación de nuevas ICTS.

Las modificaciones, altas y bajas, en la composición de la RIM se realizarán de acuerdo a lo establecido en las cláusulas sexta y séptima de este convenio.

Tercera. Compromisos de las entidades firmantes.

Las entidades titulares de la RIM se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos de la misma, y a gestionar de manera coordinada los recursos que por su naturaleza, finalidad y funcionalidad así lo hagan posible y más eficiente.

En particular, cada una de las entidades firmantes se compromete a:

• Asumir los costes correspondientes a la explotación y mantenimiento de los recursos que se coordinen en el marco de la RIM, sin perjuicio de la existencia de esquemas de financiación apropiados, homogéneos en el ámbito de la red, y los gastos de coordinación de la propia RIM.

• Participar activamente en la RIM de acuerdo con este convenio y con las decisiones adoptadas por su Comité de Coordinación, incluyendo sus actividades de planificación estratégica, coordinación, y otras acciones de interés común.

• De acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con sus procedimientos de decisión, y en línea con los planes estratégicos 2013-2016, y los que le sucedan en su caso, de cada una de las partes, colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico y el de trabajo anual, según lo establecido en la cláusula novena, una vez que en su caso sean aprobados por los órganos de gobierno correspondientes.

Cuarta. Órganos de Coordinación de la RIM.

Para la gestión y coordinación de la RIM, las partes firmantes del presente convenio acuerdan constituir los siguientes órganos:

• Comité de Coordinación (presidente y vicepresidente).

• Coordinador (vicepresidente).

Las partes acuerdan que la gestión de las acciones de coordinación a realizar por las entidades participantes en la RIM recaiga en la figura del Coordinador, que forma parte del Comité de Coordinación.

La composición, funciones y competencias del Comité de Coordinación y del coordinador se detallan en los apartados 2 y 3 del Anexo 1 de este convenio, respectivamente. En las labores propias el coordinador podrá ser específicamente apoyado por personal de cualquiera de las ICTS miembros de la RIM.

Quinta. Órganos de asesoramiento a la RIM.

Las partes firmantes acuerdan que las labores de asesoramiento externo de la RIM las ejerzan los Comités Asesores de las infraestructuras que la componen, de acuerdo con la composición y gestión de cada una de las ICTS integrantes de la RIM.

Sexta. Forma de adhesión de nuevas ICTS a la RIM.

Las partes firmantes acuerdan que la RIM se mantendrá permanentemente abierta a la incorporación de nuevas ICTS, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI.

Cualquier solicitud de nueva incorporación se dirigirá al CPCTI que podrá solicitar informe al Comité de Coordinación sobre dicha incorporación a la Red.

La adhesión de nuevas ICTS a la RIM se formalizará mediante la firma de una modificación del presente convenio, en virtud del cual la entidad titular de la nueva ICTS asumirá todos los términos y condiciones del mismo.

Séptima. Separación de ICTS de la RIM.

La separación de una ICTS de la RIM podrá realizarse de forma voluntaria en cualquier momento por iniciativa de la entidad titular del mismo, cuya baja se solicitará mediante comunicación escrita al Comité de Coordinación, con carácter general con un preaviso de seis meses. Si la baja fuera consecuencia de la discrepancia de una ICTS con el plan de trabajo anual o el plan estratégico aprobado, el plazo de preaviso se reducirá a un mes.

Asimismo, el no cumplimiento de una ICTS de las obligaciones que conlleva su pertenencia a la RIM, podrá suponer la separación de dicha ICTS de la misma. En tal caso será el Comité de Coordinación quien estudie cada caso y proponga dicha separación.

La separación de una ICTS de la RIM será comunicada a la Secretaría de la CECPCTI y a la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas de MINECO.

Octava. Plan Estratégico y Plan de trabajo anual.

La RIM elaborará y presentará ante MINECO, en los 6 meses siguientes a la firma del presente convenio, un Plan Estratégico que constituirá el plan de desarrollo común y coordinado de la misma, en particular en lo relativo a inversiones para el mantenimiento o mejora de la capacidad de los recursos y servicios a gestionar de forma coordinada por la RIM, que sea coherente con los planes estratégicos individuales de cada una de ellas.

La RIM elaborará cada cuatro años el Plan Estratégico conjunto a los recursos y servicios a gestionar de forma coordinada por la RIM, que establecerá los objetivos y estrategias comunes, su complementariedad y especialización, los mecanismos de acceso abierto competitivo coordinado. Dicho plan se evaluará en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS.

Las partes acuerdan colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico y el plan de trabajo anual, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

Si la entidad titular de una ICTS mostrara su desacuerdo con el plan estratégico o el plan de trabajo anual aprobado, podrá causar baja de la RIM según lo establecido en la cláusula sexta.

Novena. Entidades asociadas a la RIM.

La RIM podrá contar con la participación de entidades que no tengan la consideración de ICTS integrantes de la RIM, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.

Décima. Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse en primera instancia en el Comité de Coordinación. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, decidirán si la RIM puede continuar con los miembros no discrepantes o de no ser así, se propondrá la disolución de la RIM.

Undécima. Modificación del convenio y del reglamento de la RIM.

El presente convenio y el reglamento de funcionamiento recogido en el Anexo 1 podrán ser modificados por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, a través del comité de coordinación de la RIM.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia de 4 años, renovándose por acuerdo de los firmantes unánimemente por periodos de un año hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia por alguna de las partes. El convenio se extinguirá por vencimiento de su plazo de vigencia o por la denuncia del mismo.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo, que dé lugar a la disolución de la RIM.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Consorcio Sistema de Observación Costero Illes Balears, Joaquín Tintoré Subirana.–El Director del Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias, Octavio Llinás González

ANEXO 1
Reglamento de funcionamiento de la RIM

1. Objetivos de la RIM.

Los objetivos de la RIM son:

A) Optimizar el rendimiento en las áreas de interés común en concordancia con los planes estratégicos y de actuaciones de las ICTS, a través de la coordinación de recursos y servicios Compartir, incrementar la eficacia y conseguir el mayor rendimiento de los recursos coordinados por la RIM con el fin de optimizar los recursos y obtener valor añadido de las instalaciones.

B) Gestionar conjuntamente los recursos coordinados.

C) Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares mediante planes conjuntos de:

– Formación.

– Difusión y divulgación.

– Participación en proyectos de I+D+i y solicitudes de ayudas.

– Movilidad de investigadores y tecnólogos.

– Adquisiciones conjuntas o coordinadas

– Intercambio de capacidad y uso de infraestructuras y servicios

– Otras actuaciones de interés común.

D) Asesorar al MINECO, a petición de éste, en su ámbito de actuación.

E) Participar, coordinar o contribuir a iniciativas en el ámbito nacional o internacional.

F) Cumplir con los requerimientos organizativos, estructurales y técnicos de una Red de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (Red de ICTS) que establezcan el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o su Comisión Ejecutiva.

G) Otras actuaciones que impulsen el uso de la RIM al servicio de la I+D en España.

2. Comité de Coordinación.

Con el objeto de coordinar la participación de las instituciones titulares de las ICTS que conforman la RIM, se crea el Comité de Coordinación, que se constituirá con la participación de un representante de cada una de las mismas. De entre ellos, el Comité de Coordinación acordará quién ejercerá la Presidencia, y en su caso la Vicepresidencia que suplirá a la Presidencia en los casos de ausencia y ejercerá las labores de coordinación de la RIM.

Podrá asistir igualmente a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, un representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas de MINECO, si así lo estima conveniente. Corresponderá al Comité de Coordinación definir la forma de designación del Presidente y del Vicepresidente.

Podrán asistir a las reuniones, previa invitación del Comité de Coordinación, expertos y representantes de otras redes o de terceras entidades ajenas a la RIM.

Cada institución representada dispondrá de un voto. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de los presentes. El Comité se considerará reunido formalmente cuando asistan el Presidente y el Vicepresidente, o al menos la mitad de sus componentes, cuando sean más de dos las instituciones componentes de la RIM.

El Comité se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten al menos 1/3 de sus componentes. Las reuniones podrán ser presenciales o por videoconferencia.

Las funciones del Comité de Coordinación son las siguientes:

a) Designar al Presidente y Vicepresidente (Coordinador) de dicho órgano, aprobar el Plan de Trabajo anual de la RIM, el Plan Estratégico de la RIM, la Memoria Anual de actividades de la RIM y las modificaciones del Reglamento de la RIM en su caso.

b) Resolver en primera instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno de la RIM, informar de forma justificada sobre las solicitudes de incorporación de nuevas ICTS en la RIM, tanto a la CECPCTI como a la entidad candidata, y cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

3. Coordinador de la RIM.

El Coordinador de la RIM será responsable de la gestión de la misma y de asegurar su buen funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las directrices que en su caso reciba del Comité de Coordinación. Las funciones del Coordinador serán las siguientes:

a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la RIM en el marco de los compromisos adquiridos por cada una de las instituciones participantes.

b) Elaborar el borrador del Plan Estratégico, y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

c) Elaborar el borrador del Plan de Trabajo anual, y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

d) Elaborar el borrador de la Memoria anual y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

e) Elaborar y mantener el Registro de Actuaciones de I+D+i de la RIM (incluyendo accesos, proyectos, y resultados), recabando los datos e indicadores de las ICTS participantes a fin de actualizar y proporcionar anualmente la información a solicitud del Ministerio de Economía y Competitividad, según lo establecido en el acuerdo del CPCTI de 7 de octubre de 2014.

f) Otras que sean necesarias para la correcta gestión de la RIM.

4. Comité Asesor Cientifico-Tecnico

La RIM contará con el asesoramiento de los Comités Asesores de las infraestructuras que la componen.

ANEXO 2
Composición de RIM

Infraestructura

Entidad titular

Dirección sede

Dirección web

Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).

Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Parc Bit, Naorte, Bloc A 2.º, pta. 3, 07121 Palma de Mallorca.

www.socib.es

Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canaria.

Carretera de Taliarte, s/n, 35214, Telde, Gran Canaria

www.plocan.eu

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