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Documento BOE-A-2017-11276

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Prolongación del espigón de San Sebastián, Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 95973 a 95982 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11276

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Prolongación del espigón de San Sebastián. Puerto de Barcelona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», concretamente en el Grupo 7 «Proyectos de infraestructuras», apartado h) «Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos», de la Ley de evaluación ambiental.

El promotor argumenta en su solicitud de evaluación que: «Si bien el espigón de San Sebastián así como la posible obra de prolongación están incluidos en la zona de servicio del Puerto de Barcelona y en sentido literal, según el anterior artículo, su prolongación estaría exenta de evaluación, se considera que sus características y motivación coinciden claramente con las reseñadas y consideradas con carácter general en el citado artículo, por lo que desde la Autoridad Portuaria de Barcelona, como órgano promotor y sustantivo, se considera conveniente realizar su trámite de evaluación ambiental.»

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la prolongación del espigón situado en la bocana norte del puerto de Barcelona, que cierra la playa de San Sebastián en el tramo de playas de la Barceloneta, dentro del término municipal de Barcelona. Esta prolongación tiene como objetivo cambiar la dinámica litoral en este tramo de costa, a efectos de evitar las pérdidas de arena que se dan en el frente litoral cuando ocurren temporales de E-NE y E. Con este nuevo espigón se daría apoyo al perfil de playa en el extremo sur de la playa de San Sebastián, impidiendo la pérdida de sedimento durante los temporales indicados.

Se pretende prolongar el espigón de San Sebastián en unos 170 metros en dirección aproximadamente E-NE. Esta prolongación parte del morro del espigón existente, cuyo manto exterior está formado por bloques cúbicos de hormigón de 23 toneladas coronados a la cota +3,00 m, aproximadamente. Se realizará en dos tramos, uno de 60 m de longitud y otro de 110 m, de diferente sección, hasta alcanzar la batimetría de -22,5 m (C.P.). El primer tramo de 60 m se compondrá de un núcleo de todo uno sin finos, capa de filtro de escollera de 1 t y un manto formado por bloques cúbicos de hormigón de 15 t coronado a la cota +0,21 m C.P. Cuando se llegue a una batimetría mayor de -9 m, el manto y su filtro se apoyarán en un pie de escollera de 5 t. El segundo tramo de 110 m, hasta la batimetría de 22,5 m, será de similares características al anterior, aunque en este caso el manto de bloques de hormigón coronará a la cota -1,79 m C.P.

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Los taludes tendrán una pendiente 3H:2V, salvo los mantos y capas filtro de morro que se dispondrán con un talud 1,75H:1V.

El nuevo espigón ocupará una superficie de fondo marino de 12.433 m2. Antes del inicio de las obras se balizará la zona con dos boyas. Para la construcción del dique se utilizarán distintos tipos de escollera y bloques de hormigón.

Las actuaciones se ejecutarán por medios marítimos, preferentemente, y fuera de la época invernal para evitar los temporales. Tanto la playa como el actual espigón de San Sebastián, así como la zona de posible ampliación del espigón actual, son Zona de Servicio Portuario del Puerto de Barcelona.

El promotor y órgano sustantivo es la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 15 de diciembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 19 de enero de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

División para la Protección de Mar y Prevención de la Contaminación Marina. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

X*

Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Ministerio de Fomento.

Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MAGRAMA.

X

Subdelegación de Gobierno en Barcelona (Área de Medio Ambiente) - Delegación del Gobierno en Cataluña.

X

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. S.G. del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Servicio de Costas

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya. S.G. Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica..

X

Dirección General de Políticas Ambientales. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.

X

Diputación Provincial de Barcelona.

Ayuntamiento de Barcelona.

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Instituto Español de Oceanografía – IEO.

SEO/BirdLife.

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural - (DEPANA)

Ecologistas en Acción de Cataluña.

Greenpeace.

Organización Ecologista OCEANA.

* (Responde directamente la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar)

También envían informe la Demarcación de Costas en Cataluña del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Cataluña.

A continuación se exponen los contenidos más relevantes dados por los organismos consultados que han enviado respuesta:

Demarcación de Costas en Cataluña-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.–Este organismo propone una mayor valoración de la estabilización de la playa de San Sebastián, al menos en lo que concierne a su posible basculación hacia el este, y de la posible reducción del ancho de playa, con riesgo de convertirse el entorno del espigón de San Sebastián en una zona susceptible a los temporales del Sur por difracción. Con esta valoración se podrá medir los efectos del nuevo espigón en cuanto a ocupaciones y a la posible afección sobre los arrecifes artificiales que se localizan en la zona, cuya concesión es gestionada actualmente por el Servei de Costes de la Generalitat, desde el Decreto de Traspasos de 2008.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.–Este organismo solicita que se valore la incidencia de la nueva obra sobre la playa de San Sebastián, teniendo en cuenta la superficie destinada a uso público y la vulnerabilidad de la playa ante los temporales de levante y en todos los escenarios posibles. Por otro lado, si se van a producir dragados, éstos deben realizarse siguiendo las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPMT», aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014.

Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MAGRAMA.–Este organismo sugiere que se incluya el cálculo de la huella de carbono para las diferentes alternativas, de forma que pueda valorarse la incidencia del proyecto en el cambio climático desde la perspectiva de la mitigación. Y recomienda tener en cuenta el informe C3E sobre el efecto del cambio climático en la costa española, desarrollado en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) en el análisis del proyecto, así como la Estrategia Europea de Adaptación y su documento de acompañamiento sobre asuntos marinos y costeros (Climate change adaptation, coastal and marine issues).

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. S.G. del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico.–Informa favorablemente el proyecto ya que la construcción del espigón se asienta directamente sobre el fondo y no está previsto ningún dragado, aunque consideran que si durante los trabajos se detectase algún indicio de patrimonio arqueológico subacuático será necesario parar los trabajos y comunicarlo a la autoridad competente, según prevé la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. (Servicio de Costas).–Este Servicio no tiene inconveniente en la realización de la obra, ya que se sitúa en bienes de dominio público marítimo terrestre con adscripción portuaria, pero recomienda que se realice un estudio sobre la evolución de la playa con posterioridad a la realización del espigón en «T» que el Ministerio ejecutó entre diciembre de 2011 y enero de 2012 y que no ha incluido el promotor en los estudios realizados para el proyecto. Igualmente, recomienda que se realice un seguimiento anual de la evolución de la playa una vez ejecutada la obra de la prolongación del espigón de San Sebastián.

Dirección General de Calidad Ambiental. Dpto. de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. (Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica).–Esta Subdirección envía informes del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, señalando que el proyecto tendrá una escasa incidencia en ambos aspectos. Por otra parte, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire señala la incidencia por contaminación del aire derivada del transporte de materiales por carretera y los problemas de tráfico que generará en carreteras del entorno ya con problemas de congestión.

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Dpto. de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Generalitat de Cataluña.–Informa favorablemente al Proyecto siempre que se mantenga informada a la Cofradía de Pescadores de Barcelona del inicio, evolución y finalización de las obras, y quede señalizada adecuadamente la zona de trabajo. Además solicitan que se realice un seguimiento exhaustivo de la pluma de dispersión de materiales y se recoja documentalmente.

Dirección General de Políticas Ambientales. Generalitat de Catalunya.–Considera que el proyecto prevé todos los posibles impactos ambientales derivados de la ejecución y explotación del proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias que se han de aplicar para minimizar los impactos; y concluye con que el proyecto tendrá un impacto global compatible con el medio.

Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Área de Agricultura y Pesca.–Manifiesta que no encuentra objeciones medioambientales a la ejecución del proyecto, cuyo seguimiento se debe realizar con las debidas precauciones ambientales para este tipo de obras marítimas.

Agencia Catalana del Agua. Generalitat de Cataluña.–Solicita al promotor que informe de las medidas una vez realizadas, así como de las analíticas realizadas para el seguimiento de la calidad del agua y se envíe la información al Departamento de Control y Calidad de las Aguas de la Agencia Catalana del Agua.

Ayuntamiento de Barcelona.–Este ayuntamiento considera que debe priorizarse la ejecución de la obra por medios marítimos y que los acopios de materiales se deben situar en el muelle sur, para minimizar los impactos de tránsito y ruido sobre la población de la zona. También solicita que la ejecución y calendario de la obra, al realizarse en el entorno de las playas de la ciudad de Barcelona, se coordine con este ayuntamiento, incorporando los requisitos de calidad y ambientales del municipio.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor que los impactos significativos detectados consistentes: en molestias a la población por incremento del tráfico y ruido, posibles repercusiones sobre las actividades pesqueras del entorno del puerto, posibles afecciones al patrimonio arqueológico subacuático, en caso de hallarse, y el empeoramiento de la calidad de las aguas costeras por un aumento de la turbidez; podían ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto relacionadas con: la señalización de la obra, la ejecución de los trabajos por vía marítima en lugar de terrestre, por la utilización del muelle sur como zona de acopio de materiales, por informar adecuadamente a la Cofradía de Pescadores de Barcelona del inicio y desarrollo de los trabajos, por actuar de acuerdo a la normativa vigente en caso de hallazgo de restos de patrimonio arqueológico subacuático y coordinarse con el Ayuntamiento de Barcelona para la puesta en marcha de las obras y el cumplimiento de los requisitos de calidad y ambientales de este municipio, entre otras. Igualmente, en el programa de vigilancia de la obra se realizará un seguimiento exhaustivo de la pluma de dispersión de materiales, recogiéndolo documentalmente y un seguimiento anual de la evolución de la playa una vez ejecutada la obra.

Con fecha 30 de agosto de 2016, el promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones al proyecto, constata la no afección al parque de arrecifes submarinos cercanos a la zona del proyecto, e indica que elaborará los nuevos estudios sugeridos por los consultados referidos a: «Estudios de la huella de carbono de las diferentes alternativas constructivas», «Estudio de la evolución de la playa de la Barceloneta desde 2012 hasta la actualidad» y «Estudio de la playa de la Barceloneta en relación a las obras de prolongación del espigón de San Sebastián». También se compromete a que en caso de ser necesario algún tipo de dragado, no previsto en el anteproyecto, tendrá en cuenta las Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014.

Finalmente, con fecha 9 de agosto de 2017, el promotor remite los estudios antes indicados, elaborados por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto:

Tamaño y utilización de recursos naturales: La ampliación o prolongación del dique de la playa de San Sebastián supone una ocupación de 12.433 m2 de fondo marino, y se sitúa en un área que cuenta ya con otros diques exentos y espigones, utilizados para frenar la pérdida de arena de las playas de Barcelona. Además, al sur del espigón objeto de este proyecto se encuentra el núcleo principal del puerto de Barcelona. Por otro lado, para la construcción del dique se necesitará aproximadamente 138.330 m3 de material extraído de zonas convenientemente seleccionadas. Se realizará un estudio previo para localizar los emplazamientos de extracción de materiales y la modalidad de transporte más idónea en base a las necesidades del proyecto y condiciones del entorno. Los materiales de préstamo procederán de canteras debidamente legalizadas y con el correspondiente proyecto de restauración de acuerdo al marco legal vigente.

Generación de residuos, contaminantes y otros riesgos ambientales. Los residuos generados en la obra, se producirán en las zonas de instalaciones auxiliares así como de forma imprevista por vertidos accidentales de combustibles procedentes de la maquinaria. En cuanto a contaminantes atmosféricos, éstos procederán igualmente del uso de la maquinaria (pontona y gánguil e instalaciones auxiliares) y la emisión de partículas en suspensión en la atmósfera se producirá por el tráfico rodado de la maquinaria en el traslado de materiales y por la manipulación de éstos en el entorno de muelles y explanadas de la ampliación Sur.

Ambientalmente, durante la obra se producirá una mayor afección sobre la calidad de las aguas por el aumento de la turbidez en la construcción de espigón. En este caso, el promotor se compromete a realizar un seguimiento exhaustivo de la pluma de dispersión de materiales (turbidez) que se genere durante dicha construcción en el entorno costero-marino del espigón e informará de ello. Igualmente, para reducir los efectos sobre la población por las emisiones de partículas en la atmósfera, generadas por el transporte de materiales y la manipulación de éstos en las zonas de acopio, éstas se ubicarán en el muelle sur, a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona.

3.2 Ubicación del proyecto:

Tanto la playa como el actual espigón de San Sebastián, así como la zona de prolongación del mismo, son Zona de Servicio Portuario del Puerto de Barcelona y no se encuentran dentro del territorio de ningún espacio natural protegido. Por otro lado, su situación en la zona de playas de Barcelona y colindante con el puerto de la ciudad, hace que se trate de un área de gran densidad demográfica, por lo que, las afecciones sobre la población son mayores, pudiendo afectar a las actividades industriales del puerto de Barcelona, así como al baño y turismo que tiene lugar en las playas de la Barceloneta.

3.3 Características del potencial impacto:

3.3.1 Fase de construcción. Durante la construcción de nuevo espigón, se producirán emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes tanto de la maquinaria (pontona y gánguil) utilizada en los trabajos de construcción como en las instalaciones auxiliares, así como la emisión de polvo o partículas en suspensión en la atmósfera por el tráfico de la maquinaria y por la manipulación de los materiales en el entorno de muelles y explanadas de la ampliación Sur. Igualmente, se generará contaminación acústica en la bocana Sur donde se producirá la carga de los medios marítimos de transporte de materiales, para la formación del espigón, como en la zona de vertido de dichos materiales.

El área afectada por la obra es reducida y los fondos marinos que ocupará el nuevo espigón tienen escaso valor ambiental desde el punto de vista de su diversidad, al no haberse detectado la presencia de organismos relevantes. En concreto se ocuparán unos 12.433 m2. Sin embargo, al tratarse de un área de gran potencial turístico y a que los trabajos se realizarán fuera de la época invernal, se podrá ver afectado los usos, como el baño, y actividades económicas derivadas de una mayor afluencia de visitantes a la zona.

En el medio marino, la ejecución del espigón supondrá intersectar la suave pendiente del lecho marino donde se asentará la nueva escollera, del 3-4% hasta los -7 m de profundidad y de hasta un 8% hacia los -22 m. Sin embargo, estos cambios ocasionados no supondrán efectos ambientales relevantes por lo que se considera esta incidencia como compatible-moderada. Por otro lado, la instalación del núcleo del espigón, de la escollera, de los bloques de hormigón, etc. suponen la emisión de sólidos en suspensión en la columna de agua, con el consiguiente aumento de la turbidez del agua. De manera imprevista, se pueden producir temporales durante la obra, ocasionando la dispersión de los materiales de relleno del espigón.

En este mismo sentido, se pueden producir de forma accidental derrames o vertidos desde los medios marítimos utilizados en la construcción del espigón, que pudieran alterar la calidad de las aguas costeras.

Por su parte, la afección directa al lecho marino supondrá la eliminación de un hábitat arenoso y la pérdida de la comunidad bentónica que lo ocupa actualmente. Este tipo de afección se considera compatible dada la nula presencia de comunidades vegetales desarrolladas sobre este fondo arenoso y a la escasa relevancia de la fauna bentónica citada en dichos fondos.

No se prevé la afección a patrimonio arqueológico subacuático conocido, pero en caso de hallazgo durante las obras, se paralizarán los trabajos y se comunicará el hallazgo a la autoridad competente, según prevé la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 7812002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

En el medio terrestre, el tráfico de vehículos para el traslado de materiales, puede incrementar la concentración de gases contaminantes asociados a los procesos de combustión de los vehículos, así como de la emisión de polvo y ruido, provocando una mayor pérdida de la calidad del aire.

Derivado también del tráfico de vehículos para el traslado de materiales desde las zonas de extracción hasta el muelle cargadero, se producirá un incremento del tráfico que utiliza las vías de comunicación del entorno industrial portuario, lo cual aumentará los problemas de congestión que ya tienen estas vías y, en consecuencia, una mayor molestia sobre la población y sobre las actividades industriales que se desarrollan en el área portuaria. Igualmente, la proximidad de las obras, a escasos 150 m de las playas de la Barceloneta y del paseo marítimo Mare Nostrum en la ciudad de Barcelona, supondrá un deterioro del uso turístico y de ocio. Las molestias sobre la población derivadas de la ejecución del espigón se consideran como un impacto moderado.

En este orden de cosas y a petición de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Cataluña, el promotor informará debidamente a la Cofradía de Pescadores de Barcelona del inicio, evolución y finalización de las obras.

3.3.2 Fase de funcionamiento del nuevo espigón. Como la ejecución del espigón tiene por objeto modificar la dinámica litoral de la zona, y, de este modo, estabilizar la playa de San Sebastián, esta afección no se considera negativa. Al igual que sobre el uso turístico de la zona, que mejorará considerablemente con una mayor disponibilidad de playa para el baño, aunque también se prevé un efecto negativo sobre actividades náuticas que tuvieran lugar en la zona como consecuencia de la presencia de este obstáculo, al menos del espigón emergido.

El impacto sobre el paisaje se considera compatible, ya que aunque el espigón será visible desde la línea de costa y desde los distintos puntos altos de la ciudad, como pueden ser el Hotel W Barcelona o la torre del funicular de Montjuïc, se trata de una infraestructura fácilmente asimilable por el medio atendiendo a la existencia del dique actual y al hecho de que la parte emergida será únicamente de 60 metros.

Respecto a las conclusiones del estudio elaborado por el promotor sobre la evolución de la playa de la Barceloneta que avale la solución propuesta, se extraen las siguientes conclusiones:

A partir del estudio de dinámica marina (oleaje y corrientes) se aprecia que durante los temporales del E (oleajes dominantes) y ENE se produce una corriente de norte a sur que es capaz de superar el espigón semisumergido del dique en T existente.

Las propagaciones de oleaje y corrientes realizadas muestran que las playas de San Miquel y San Sebastián también pierden arena por su extremo sur durante los temporales del E y ENE. La ejecución de la prolongación del espigón de San Sebastián modificará el patrón de corrientes en la playa, impidiendo que se produzca una pérdida de arena en la misma.

Para reducir la pérdida de arena en la playa de la Barceloneta se recomienda aumentar la cota de coronación del espigón del dique en T hasta hacerlo completamente emergido, y aportar la arena necesaria para alcanzar la forma en planta de equilibrio.

Modificar el dique sumergido del brazo sur del diapasón de Ginebra hasta hacer al menos las dos terceras partes de su longitud completamente emergidas, de forma que el oleaje no rompa sobre el mismo intensificando el transporte de sedimento y produciendo erosión en la playa; y aportar la arena necesaria en la zona norte para alcanzar la forma en planta de equilibrio.

En cuanto al estudio de la evolución de la playa una vez ejecutado el proyecto, el promotor presenta las siguientes conclusiones en base al estudio específico realizado:

Las obras de prolongación del dique de San Sebastián permitirán solventar el problema de pérdida de arena existente actualmente en las playas de San Miquel y San Sebastián, modificando el punto de difracción que determina la forma en planta de las playas.

Para alcanzar el nuevo punto de equilibrio, la mitad sur de la playa de San Miguel y el extremo norte de la playa de San Sebastián sufrirán una erosión media de 13 metros. El sedimento erosionado en esta zona se transportará hacia el sur, permaneciendo siempre dentro del sistema, hasta depositarse en las proximidades del espigón de San Sebastián, que tendrá un avance medio de la línea de costa de 30 metros.

El análisis del efecto del cambio climático muestra que en un horizonte de 30 años el ascenso del nivel del mar es de 6 cm, con un retroceso medio de la línea de costa de 2 metros, mientras que la orientación y la profundidad de cierre de la playa permanecerán constantes.

La construcción del espigón de San Sebastián no tendrá ningún efecto sobre la erosión producida por el ascenso del nivel del mar.

Respecto al estudio de la huella de carbono de las distintas alternativas de ejecución previstas y en base a los cálculos presentados por el promotor, se estima que la prolongación del espigón con medio de transporte marítimos (gánguil y pontona para el transporte de materiales) supone una reducción aproximada de 200 tm CO2 eq, respecto a la ejecución por medios terrestres. Aunque la ejecución de la obra por medios marítimos podría requerir en su fase final la utilización de medios terrestres, con lo que los valores indicados podrían verse ligeramente alterados.

3.3.3 Medidas ambientales y programa de seguimiento. Para paliar los efectos negativos de la obra, el promotor ha previsto varias medidas preventivas y correctoras, como utilizar medios marítimos en lugar de terrestres, utilizar el muelle sur como zona de acopios, balizar adecuadamente el espacio que será ocupado por la obra y evitar derrames durante las aportaciones de todo uno y escolleras más allá de los perímetros identificados como límites del proyecto. Así mismo, este material será seleccionado de forma que se evite incorporar materiales con altos contenidos en finos, que supongan un mayor incremento de la turbidez del agua en su manipulación. Se evitarán desfases acusados entre la construcción del núcleo y su protección con escollera, se trabajará la construcción del núcleo con el mar en calma y se controlarán las operaciones de carga de la pontona para evitar reboses.

En caso de vertido accidental de efluentes líquidos, el accidente se comunicará inmediatamente a la dirección de obra, quien tomará las medidas oportunas en función de la magnitud del mismo.

Por lo que respecta al muelle de carga y al área de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se incorporarán equipos y sistemas de recogida de aguas, tanques para la recogida de aceites y combustibles, etc. Asimismo, la maquinaria estará sujeta a las revisiones periódicas correspondientes para evitar derrames imprevistos y que cumplan con la normativa vigente de emisiones sonoras. Todos los trabajos se realizarán en horario diurno y se respetarán los límites legales de emisión acústica.

En el caso de realizar algún tipo de dragado, no previsto en el anteproyecto, el promotor tendrá en cuenta las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014.

Para reducir las molestias generadas en el tráfico por el flujo de los vehículos asociados a la obra, se estudiará previamente las rutas y horarios más convenientes para el traslado de materiales hasta el muelle de carga.

En este mismo sentido, para reducir la afección sobre el uso público (playa y paseo marítimo), el promotor planificará la ejecución de las obras más molestas o que mayor impacto tendrán sobre la calidad del agua y el ruido en la zona, en los periodos de menor afluencia de visitantes. El calendario de ejecución de la obra lo realizará en coordinación con el Ayuntamiento de Barcelona, incorporando además los requisitos de calidad y ambientales del municipio.

Finalmente, el promotor realizará el seguimiento de todas las medidas propuestas para reducir las afecciones ambientales y sobre la población. Entre ellas, realizará un seguimiento sobre la presencia de finos en los materiales de préstamo, de la dispersión de la pluma de turbidez que se genere en las aguas costeras y marinas del entorno de la obra, control de la gestión de residuos, del mantenimiento de la maquinaria y del flujo de vehículos y transporte de materiales, así como de las emisiones sonoras que se produzcan en la obra, etc.

Se realizarán además controles de la calidad del agua en la zona de influencia de la obra, midiendo parámetros como la temperatura, la salinidad, la turbidez, etc. y finalizada la obra, se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la playa. Del seguimiento de la calidad del agua, así como de la pluma de dispersión de materiales en las aguas costeras, se informará al Departamento de Control y Calidad de las Aguas de la Agencia Catalana del Agua.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto «Prolongación del espigón de San Sebastián. Puerto de Barcelona», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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