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Documento BOE-A-2017-11274

Orden ETU/929/2017, de 28 de septiembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se estiman parcialmente los recursos interpuestos contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 95966 a 95967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11274

TEXTO ORIGINAL

Mediante sentencias de 24 y 25 de octubre y de 2 de noviembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos números 960/2014, 961/2014, 16/2015 y 11/2015, interpuestos por las entidades Eon España, S.L.U., Endesa, S.A., Iberdrola S.A. y Gas Natural SDG, S.A., respectivamente, contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Las citadas sentencias declararon inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Asimismo, las referidas sentencias resolvieron declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y declarar el derecho de las empresas a ser indemnizadas por las cantidades abonadas en concepto de bono social, más los intereses legales correspondientes.

Mediante escritos presentados con fechas 30 de enero de 2017, 16 de febrero de 2017, 6 de marzo de 2017 y 23 de junio de 2017, las entidades Gas Natural SDG, S.A., Iberdrola, S.A., Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L. (antes Eon España, S.L.U.) y Endesa, S.A. promovieron incidentes de ejecución de las sentencias recaídas en los recursos 11/2015, 16/2015, 960/2014 y 961/2014, respectivamente.

Mediante Autos de fechas 15 de septiembre de 2017, 18 de septiembre de 2017, y 21 de septiembre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado estimar en parte los incidentes de ejecución así formulados, ordenando el reintegro, con cargo al sistema eléctrico, de todas las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro. En dichos autos, por lo demás, se afirma que los pronunciamientos contenidos en las referidas sentencias surten efectos no sólo para las entidades en cada caso recurrentes, sino también, en identidad de términos, para los restantes sujetos obligados a la financiación del bono social en virtud de las normas allí enjuiciadas.

Por su parte, la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que, de forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado la adopción de esta orden, mediante el oportuno acuerdo, en su reunión del día 28 de septiembre de 2017.

De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden se procede a ejecutar las citadas sentencias, ordenando la devolución de las cantidades abonadas en concepto de bono social por todos los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades designadas en la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, y en la Orden IET/1451/2016, de 8 de septiembre, por las que se determinaron los sujetos obligados a financiar el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

En cumplimiento de las citadas sentencias, y de los Autos referidos, y de acuerdo con la competencia otorgada en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Cantidades correspondientes al ejercicio 2015.

Ordenar el pago de las cantidades abonadas en concepto de bono social en el ejercicio 2015 a los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades designadas en el apartado primero de la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015.

Segundo. Cantidades correspondientes al ejercicio 2016.

Ordenar el pago de las cantidades abonadas en concepto de bono social en el ejercicio 2016 a los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades designadas en el apartado primero de la Orden IET/1451/2016, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2016.

Tercero. Intereses legales.

A las cantidades a que se hace referencia en los apartados primero y segundo se les añadirán los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Cuarto. Realización de los pagos.

Los pagos que resulten de lo dispuesto en los apartados anteriores se realizarán con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del órgano encargado de las liquidaciones.

Quinto. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por parte de la Secretaría de Estado de Energía se dará traslado de la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, a fin de que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores.

Asimismo, dicha Comisión deberá enviar a este Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la información sobre las liquidaciones que se realicen.

Sexto. Revisión judicial.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resolución judicial firme, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento al citado pronunciamiento judicial promover el incidente previsto en el artículo 109 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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