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Documento BOE-A-2017-11271

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 95901 a 95903 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11271

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2017-2018

En Madrid, a 7 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

De otra, el Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ambas partes en la representación con que actúan,

EXPONEN

I. Que resulta patente que la Educación Infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia para la equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas, contribuyendo a su desarrollo integral.

En Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliación de vida laboral y familiar, junto a la cada vez mayor conciencia por parte de los padres de la gran importancia que tiene una escolarización temprana de sus hijos, hace que se dé un destacado aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.

Este aumento del número de alumnos por profesor origina mayores dificultades en el ejercicio de la labor docente, algo que es mucho más notorio y negativo en los niños que se incorporan por primera vez a los centros escolares, con tres y cuatro años de edad.

La alta ratio en las aulas de Educación Infantil de segundo ciclo existente en Melilla, en la actualidad, tiene carácter excepcional, y es previsible que concluya cuando el colegio de Educación Infantil y Primaria que está proyectado en los terrenos del denominado «Cuartel de Gabriel de Morales» de Melilla esté terminado.

II. Que en función de su naturaleza y objetivos el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad de Melilla.

Por ello, con fecha 2 de diciembre de 2015, se firmó un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Educación («BOME» núm. 5301, martes 5 de enero de 2016) el cual prevé que «La Ciudad Autónoma de Melilla estará facultada para colaborar con el Ministerio a través de distintas actividades en los centros docentes y actuaciones de cooperación en materia educativa, tales como actuaciones de apoyo técnico en materia educativa, y cualquiera otras actuaciones que se consideren precisas para lograr el objetivo de mejorar, en beneficio de todos los ciudadanos, la Educación en el ámbito territorial de la Ciudad». Siendo objeto del presente convenio de colaboración el concretar dicho apoyo técnico en Educación Infantil de segundo grado durante el curso escolar 2017-2018.

III. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo (Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad («BOME» Extraord. 29, del viernes 24 de julio de 2015).

IV. Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad con lo expuesto en el apartado I, necesitan de apoyo técnico educativo mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza en los citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as matriculados/as en el citado nivel educativo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizan el presente y concreto Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. El apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil en la Ciudad de Melilla, se llevará a cabo mediante la contratación de sesenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2017-2018 con veinte horas semanales de trabajo.

II. La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe máximo de 1.212.087,50 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (4 meses de anualidad 2017 por importe 484.835,00 euros y 6 meses de anualidad 2018 por importe de 727.252,50 euros), según informes sobre existencia de crédito suficiente de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de fecha 16 de junio de 2017 y 20 de junio de 2017 respectivamente.

III. Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as técnicos/as de Educación Infantil y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al citado personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los mismos.

IV. Las partes firmantes constituirán una comisión de seguimiento en la que participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designados por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y los de la Ciudad Autónoma de Melilla por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. El objetivo de dicha comisión será la coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

V. La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá desde su firma hasta la finalización del curso escolar 2017-2018.

VI. El presente documento tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) del mismo.

El presente convenio de colaboración, que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2, artículo 47 de la citada Ley.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

VII. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes, el presente convenio resultará resuelto previa denuncia de la parte que resulte afectada y mediante reunión de la comisión de seguimiento para tratar dicho asunto.

En caso de conflicto o controversias, éstas serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

VIII. En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Melilla», así como los correspondientes logotipos institucionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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