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Documento BOE-A-2017-11218

Resolución de 15 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Demolición de azudes de Irunzar, Garai I, Garai II y Atxarte y recuperación del entorno fluvial, en los TT. MM. Garai, Berriz y Abadiño (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95786 a 95798 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11218

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Demolición de azudes de Irunzar, Garai I, Garai II y Atxarte y recuperación del entorno fluvial, en los TT.MM. Garai, Berriz y Abadiño (Bizkaia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es recuperar el régimen natural y la conectividad longitudinal de los cauces sobre los que se ubican los cuatro azudes, mediante su demolición y la restauración de su entorno fluvial. Los azudes a demoler se localizan en:

Azud

Arroyo

T.M.

(Bizkaia)

Garai I

Sarria

Berriz

Garai II

Sarria

Garai

Irunzar

Bolumburoko

Garai

Atxarte

Atxarte

Abadiño

Este proyecto responde a la resolución de 27 de mayo de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se resuelve la extinción del derecho de aprovechamiento de 40 l/s, de agua del manantial Garai, de los arroyos Garai I, Garai II, Irunzar y Atxarte, en los términos municipales de Garai, Berriz y Abadiño (Bizkaia), por transcurso del plazo concesional. Mediante esa resolución, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico requirió al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, titular de la concesión de aprovechamiento desde junio de 2013, la presentación de un proyecto de demolición y consolidación de riberas de las obras concesionales, situadas en el dominio público hidráulico. Por ello, el promotor no contempla la alternativa cero o de no actuación.

Se plantean las siguientes actuaciones generales:

– Acondicionamiento del camino de acceso a los azudes que lo precisen.

– Retirada parcial de lodos y sedimentos del vaso del azud hasta recuperar la pendiente y el lecho natural del río.

– Desbroce, poda y aclareo selectivo, limpieza de los márgenes del cauce de todo tipo de restos (vegetales y otros), selección y acopio fuera del cauce para su correspondiente gestión.

– Retirada de elementos metálicos existentes, acopiándolos para su posterior gestión.

– Demolición y retirada del azud y elementos auxiliares (casetas, tubos, pasarelas, etc.), acopiándolos para su posterior gestión.

– Protección de márgenes mediante técnicas blandas con el empleo de piedras del cauce para su protección y estabilización.

– Restauración del terreno donde se ubica el azud para la conformación de un perfil natural, mediante regularización, ataluzado y aportación de suelo.

– Revegetación general del cauce mediante siembra de especies pratenses y repoblación, donde sea necesaria, con vegetación autóctona (aliseda cantábrica).

El acceso a las zonas de actuación se realizará, por caminos existentes. En principio, las demoliciones de los azudes se realizarán de forma consecutiva, sobre todo en la zona de Garai. Finalizados los trabajos en el entorno de los azudes, se acondicionarán el área auxiliar de las obras, las zonas de maniobra de la maquinaria y los accesos.

El promotor del proyecto es el Consorcio de Agua Bilbao Bizkaia y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de junio de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

El 15 de julio de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase (en esta relación se recogen los nombres que tenían estos organismos cuando fueron consultados), señalando con una <X> aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

X

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

X

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco

X

Dirección de Administración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco

Agencia Vasca del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco

X

Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco

X

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Gobierno Vasco

X

Diputación Foral de Bizkaia

X

Ayuntamiento de Abadiño (Bizkaia)

Ayuntamiento de Berriz (Bizkaia)

Ayuntamiento de Garai (Bizkaia)

WWF/España

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Bizkaia

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, considera que el documento ambiental adolece de un inventario de fauna, flora y hábitats de interés comunitario fruto de un trabajo de campo; la confirmación de si las demoliciones se realizarán de forma conjunta o consecutiva y la consecuente valoración de afecciones acumulativas sobre el arroyo Sarria, así como de un programa de vigilancia ambiental más desarrollado.

Señala como valores naturales de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Urkiola», potencialmente afectados por las actuaciones en el azud Atxarte, el alimoche común, la rana patilarga, el lagarto verdinegro y el hábitat de interés comunitario (HIC) 6210 «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con importantes orquídeas)», aunque reconoce que este HIC está alejado de la zona de proyecto. Fuera de Red Natura 2000 no detecta la presencia de HIC susceptibles de ser afectados. Además de las especies de fauna citadas, destaca la presencia de visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como «en peligro de extinción» tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Vasco; diversas especies de quirópteros, peces como la madrilla (Parachondrostoma miegii) y helechos como la píjara (Woodwardia radicans).

Informa que los azudes se incluyen en un área de especial interés recogida en el Plan de Gestión del Visón europeo, que es posible la nidificación del alimoche común en las cercanías del azud de Atxarte, así como la posible presencia de quirópteros en las casetas, u otras infraestructuras a demoler. Indica también que las dos zonas de actuación están designadas como de interés para los anfibios y reptiles del País Vasco.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta las repercusiones positivas del proyecto, considera que este no producirá afecciones significativas sobre el medio natural, ni sobre la ZEC Urkiola, siempre y cuando se cumplan, además de lo recogido en la documentación, las medidas que propone para la protección de:

– El arroyo Sarria: estudio del potencial impacto acumulado de ejecutar simultánea o consecutivamente la actuación en los tres azudes sobre el citado arroyo Sarria.

– El visón europeo: prospección de la vegetación a desbrozar para poder adoptar las medidas pertinentes; desbroce manual y posterior tala, y espera de 48 h para iniciar los movimientos de tierra; gestión de los posibles tocones generados de modo que propicie un refugio para la especie; evitar la creación de escolleras sobre todo de forma paralela en las dos orillas; relleno de los huecos con tierra vegetal y revegetación posterior; pendientes generadas siempre menores de 35º; repoblación con especies autóctonas de forma manual y respetando el periodo de cría de las especies sensibles; fomento del deslinde; creación de un soto de ribera de 5 m en ambas riberas; recuperación o creación de zonas húmedas anexas al cauce y restauración de los accesos de forma que los vehículos no puedan transitar por ellos.

– La ictiofauna autóctona: valorar la necesidad de pesca eléctrica, de forma previa a la retirada del azud, para evitar los efectos de la turbidez.

– La avifauna: prospección de la avifauna nidificante e invernante, con especial atención a la presencia de alimoche común en el azud de Atxarte para poder establecer un periodo de no actuación acorde con las necesidades de la especie.

– Quirópteros y herpetofauna: prospecciones, teniendo en cuenta sus hábitos nocturnos.

– Vegetación y hábitats de interés comunitario: prospecciones de campo que identifiquen la vegetación que se verá afectada por los desbroces y cambios en la dinámica riparia. Se hará especial hincapié en las especies de interés Woodwardia radicans o Pinguicola lusitanica.

Análisis del estado de conservación preoperacional de los HIC o las asociaciones vegetales presentes en el entorno de la actuación, incluyendo aguas abajo de la misma, y previsión de los cambios que se producirán sobre su estado de conservación. Limitación de los trabajos silvícolas al mínimo imprescindible evitando la ocupación de vegetación de interés.

Asimismo, considera necesario completar el programa de vigilancia ambiental con el seguimiento de los procesos de movilización de sedimentos, adecuación de la vegetación a medio y largo plazo y el seguimiento de la adecuación de las especies de fauna sensible (visón europeo y cualquier otra identificada) a los nuevos cambios.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que los cauces afectados por la ejecución del proyecto son:

– Arroyo Sarria donde se ubican los azudes Garai I y Garai II (o también denominado Akelkonta Erreka), y el arroyo Bolumburoko (o también denominado Garai Erreka) donde se ubica el azud Irunzar, que de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se encuentran en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial natural «Arroyo Aquelcorta», código ES059MAR002760, cuyo objetivo medioambiental es mantener el buen estado ecológico y químico alcanzado en 2015.

– Atsarte Ibaia, donde se ubica el azud Atxarte, que de acuerdo al Plan Hidrológico vigente, se encuentra en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial natural «Río Elorrio II» código ES059MAR002750, cuyo objetivo medioambiental es mantener el buen estado ecológico y químico alcanzado en 2015.

Asimismo, indica que las actuaciones sobre los azudes Garai I, Garai II y Irunzar podrían afectar a la masa de agua subterránea «Oiz» código ES017MSBT013.002; mientras que las actuaciones en el azud de Atxarte podrían afectar a la masa subterránea «Anticlinorio sur», código ES017MSBT017.006. En ambos casos, su objetivo medioambiental es mantener el buen estado químico y cuantitativo conseguido en 2015.

En cuanto al Registro de Zonas protegidas del Plan Hidrológico informa que los cuatro azudes se localizan en zona de protección de mamíferos (visón europeo) y el de Atxarte además en el LIC Urkiola, también catalogado como Parque Natural.

Respecto al documento ambiental presentado, advierte de un error en las coordenadas UTM del azud de Atxarte proporcionadas. Por otro lado, echa en falta alternativas de la ejecución de las obras, así como la justificación de la alternativa final, pero no lo solicita dada la mejora de la calidad ambiental del cauce que supone el proyecto.

Propone las siguientes medidas para evitar impactos sobre el dominio público hidráulico: disponer de sepiolita, arena de diatomeas, mantas de polipropileno o cualquier otro absorbente de hidrocarburos; realizar las obras más próximas a los cursos de agua en época de estiaje, preferiblemente a finales de verano, y prohibición de realizar fuera de esta época actuaciones que puedan producir vertidos o arrastres a los cursos de agua o vaguadas naturales; y evitar la afección directa a cauces en los meses de freza (noviembre a marzo), así como durante el periodo crítico para el visón europeo. Adicionalmente, establece la necesidad de obtener del Organismo de cuenca la autorización administrativa previa a la ejecución de las obras.

La Comisaría de Aguas considera que, con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor y las sugeridas, el impacto del proyecto será temporal y compatible sobre su ámbito competencial.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, considera que el documento ambiental no responde a los contenidos mínimos que establece la Ley 21/2013, al no incluir la valoración de las posibles afecciones a los objetivos de conservación de la ZEC, ni el encaje con las medidas de conservación aprobadas para el espacio. Asimismo, destaca ciertas carencias que impiden realizar una adecuada evaluación de las afecciones del proyecto (caudal de los arroyos, modificaciones previstas sobre la dinámica fluvial y de depósito de sedimentos, planos de detalle, proyecto de restauración, etc.). No obstante, dado el carácter ambiental de las actuaciones previstas, emite su informe teniendo en cuenta la información disponible y el reconocimiento de campo realizado por este organismo.

Así, indica que, la demolición del azud Atxarte y la restauración de las riberas de su entorno contribuirán positivamente a los objetivos definidos para el «Sistema fluvial de Urkiola» (elemento clave de la ZEC), relativos a garantizar el buen estado ecológico de las aguas y mejorar la calidad y estado de conservación de los hábitats fluviales ribereños. Por ello, no prevé que el derribo del azud Atxarte genere afecciones sobre la ZEC, aunque insta al diseño de un Proyecto de Restauración que contemple la plantación de especies arboladas/arbustivas también en los 5 primeros metros de ribera (contados desde la coronación de los taludes resultantes) y al cumplimiento de los protocolos de desinfección, de toda la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro del cauce, frente a la difusión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

Por otro lado, no aprecia incompatibilidades ni con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola. A pesar de ello, recomienda trasladar consulta al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, como órgano gestor del Parque Natural.

Respecto a la posible afección a la vegetación, diferencia el azud de Atxarte, desprovisto de vegetación de ribera, del resto, que conservan pies de robles, alisos, fresnos, aunque se ubiquen sobre repoblaciones de coníferas. Recomiendan que, además de las medidas relativas al proyecto de restauración planteadas para el azud de Atxarte y que serían igualmente aplicables a los otros, se adopten medidas para minimizar la afección a la vegetación autóctona circundante como delimitar la superficie a ocupar; minimizar la zona de ocupación temporal y proceder a su replanteo sobre el terreno, e instalar el parque de maquinaria y la zona de acopio de materiales en lugares sin vegetación natural.

En cuanto a la posible afección al visón europeo y de acuerdo con un Plan de Gestión establece la necesidad de contar con el informe preceptivo de la citada Diputación Foral de Bizkaia.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental termina su informe destacando la importancia de la vigilancia ambiental por parte de personal técnico especializado, tanto durante el desarrollo de las obras como en las labores de preparación previas y en el seguimiento del éxito de las revegetaciones.

La Agencia Vasca del Agua valora positivamente la propuesta de restauración de las masas de agua sobre las que se sitúan los azudes. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas, considera que las actuaciones no provocarán impactos ambientales significativos, dado que son muy localizadas, de escasa magnitud, y de afección espacial muy reducida. No obstante, propone las siguientes medidas:

– Ubicar las instalaciones auxiliares fuera de la zona de servidumbre y respetar la vegetación de ribera existente.

– Mantenimiento de franjas mínimas de servidumbre de 5 m del cauce en estado natural y libres, balizándolas para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivas.

– En caso de ser necesario captaciones desde algún cauce o manantial, se deberá solicitar de forma previa, la preceptiva autorización.

– Disponer de sistemas de decantación adecuados, con un correcto mantenimiento, para asegurar que los vertidos que se realicen se hagan en condiciones óptimas.

– Prohibición de cualquier tipo de vertido sobre el DPH que no cuente con la correspondiente autorización administrativa.

– Evitar situar las instalaciones auxiliares, con posibilidades de generar contaminación, en las proximidades de los cursos de agua.

– Controlar rigurosamente la posible contaminación de las aguas superficiales por vertidos accidentales.

– Utilizar en la revegetación de los márgenes especies propias de la aliseda ribereña eurosiberiana: árboles como aliso, fresno, avellano, arce común; y arbustos como cornejo, salguero negro, saúco, endrino, majuela, aligustre y bonetero.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco informa que en el ámbito del azud de Atxarte se ubica sobre la Ferrería Olaetxe, declarada Zona de Presunción Arqueológica por Resolución de 5 de mayo de 1997 (BOPV de 27/05/1997). Por ello indica que, de forma previa a cualquier intervención en la zona, se deberá realizar un estudio arqueológico, en función del cual el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia determinará si es necesario el proyecto arqueológico.

También informa que el azud Garai II se localiza próximo a la Zona de Presunción Arqueológica de la Ferrería de Arria, declarada mediante Resolución de 27 de octubre de 1997 (BOPV 04/12/1997); por lo que se deberá realizar un seguimiento arqueológico en el ámbito de la actuación.

Del mismo modo, y aunque no haya elementos catalogados en el ámbito de la actuación, recomienda realizar un seguimiento arqueológico en el entorno de los azudes Garai I e Irunzar por si hubiera restos de antiguas infraestructura hidráulicas no registradas en los Catálogos de Patrimonio Cultural.

La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, indica que no considera necesario emitir informe al respecto.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa que la toma de Atxarte se encuentra en el interior del Parque Natural de Urkiola que a su vez pertenece a la Red Natura 2000 al ser ZEC. Indica que las actuaciones en las dos ubicaciones (zona de Garai y zona de Atxarte) afectan al plan de gestión del visón europeo, mientras que las del río Atxarte afectarían además al plan de gestión del alimoche. Adicionalmente, destaca la posible presencia de cangrejo autóctono Austropotamobius italicus (antes A. pallipes) y de lagarto verdinegro, catalogados respectivamente como «en peligro de extinción» y «de interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina (Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único y la modificación de la misma a través de la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina).

Respecto a los HIC aclara que, a pesar de que no se han cartografiado en los entornos fluviales, en el análisis in situ que han realizado detectaron la existencia en el entorno de Garai de un hábitat asimilable al 91E0 Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Termina su informe estableciendo una serie de medidas específicas que se deberán adoptar para proteger los valores naturales identificados previamente. Entre ellas cabe destacar la necesaria solicitud de autorizaciones ante ese organismo por afectar las actuaciones al Parque Natural, a la ZEC, a los planes de gestión del visón europeo y del alimoche y al arbolado autóctono; calendario de obras que respete el periodo crítico de reproducción del alimoche (del 1 de marzo al 1 de septiembre) y del visón europeo (del 15 de marzo al 31 de julio); integración en el entorno de la pista de acceso a Atxarte; delimitación precisa de las zonas de actuación de forma previa a las obras; conseguir un acabado de obra lo más natural posible, reduciendo al mínimo el uso de escollera y revegetando con aliseda cantábrica todas las márgenes de acuerdo con las indicaciones que detalla en su informe; ubicación de las instalaciones de obra y acopio de materiales a un mínimo de 5 m de distancia del DPH; uso de maquinaria de obra limpia que garantice la no propagación de especies invasoras (Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras), se deberá tener un especial cuidado para evitar el transporte de restos de la especie conocida como plumero (Cortaderia Selloana) y de la Fallopia japonica; realizar un seguimiento de las especies exóticas invasoras durante los tres años siguientes a la finalización de las obras; si las obras conllevan la corta o tala de arbolado autóctono, será obligado el cumplimiento de la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas. Además, considera necesario estudiar en detalle la presencia y población de cangrejo autóctono en los cuatro puntos de actuación.

A la vista del resultado de las consultas la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor, con fecha 13 de diciembre de 2016, si procede completar la documentación ambiental aportada e incorporar al proyecto las medidas de protección adicionales propuestas por los distintos organismos que han participado en la fase de consultas.

Con fecha 3 de enero de 2017 se recibe en el MAPAMA la solicitud del promotor de ampliar el plazo para presentar la información solicitada.

El 27 de febrero de 2017 tiene entrada en el MAPAMA informe del promotor en el que indica como va a completar y modificar la información requerida. Con fecha 5 de mayo de 2017 se recibe la documentación complementaria definitiva, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Características del proyecto:

El proyecto consiste en la demolición de los azudes, Garai I, Garai II, Irunzar y Atxarte y la recuperación de su entorno fluvial. Se describen a continuación las actuaciones proyectadas a realizar en cada uno de ellos:

– Azud de Garai I: Para acceder a la zona de trabajo, puede ser necesario acondicionar un paso de 40 m de longitud. Se efectuará la retirada parcial de lodos y sedimentos acumulados en el azud. Demolición completa del azud, arqueta, elementos auxiliares y el murete de mampostería ubicado en la margen derecha del cauce, con medios mecánicos y desde una de las orillas, sin invadir el cauce. Refuerzo posterior del margen derecho del cauce con piedra. Estabilización de los márgenes, preparando la superficie de apoyo y cimentando con bloques de piedra del propio arroyo o de canteras próximas a la zona de actuación de tamaño suficiente para evitar arrastre de los mismos, realizando una distribución lo más natural posible. Aportación a las orillas de los lodos y finos extraídos del cauce, de modo que la mezcla facilite el enraizamiento de las especies sembradas. Para dar continuidad a las especies vegetales del entorno se completa la restauración con una plantación de árboles de ribera. Acondicionamiento final con posibilidad de pase de grada en el camino acondicionado.

– Azud de Garai II: Debido a la anchura del azud la demolición se realizará en seco, en época de estiaje, desde la orilla hacia el cauce. El labio de vertido lateral actuará de ataguía y zona seca, de tal manera que permita la demolición inicial de la caseta de distribución, elementos auxiliares y los bloques de hormigón que hay en el cauce. Después de retirar del material del azud, las márgenes quedarán muy afectadas, al haber aumentado el ancho del cauce. Se rellenará para restaurarlo a su ancho original, bien con material procedente de cantera bien con restos inertes combinados con material del entorno. Seguidamente se colocará escollera a lo largo de 26 m, en ambas márgenes, dispuesta en un cordón no lineal, completando los huecos de las piedras con estaquillado de material vegetal autóctono. En el cauce se generarán saltos naturales con la propia escollera o con piedras acumuladas del propio cauce. En las orillas se restaurará una superficie de 215 m2, con un ancho mínimo de 5 m. Posteriormente se realizará el extendido de la capa vegetal retirada, siembra y plantación de vegetación de ribera autóctona (alisos, fresnos y estaquillas de sauce o sauco, o similar).

– Azud de Irunzar: En función del estado previo al inicio de las obras, en el que se encuentre el acceso existente de 66 m de longitud, se decidirá si es necesario su acondicionamiento. El azud está totalmente colmatado de sedimentos, por lo que es necesario la retirada de los mismos. La demolición del azud se iniciará por uno de los márgenes, en seco, desde la orilla y sin entrar en el cauce. En la restauración de la ribera se reforzará la orilla derecha y se asentarán ambas márgenes con piedra del propio cauce y si fuera necesario con aporte de piedra de la zona, marcando la línea natural que hubiera llevado el arroyo antes de la construcción del azud. En el cauce se generarán saltos naturales mediante la colocación de piedras extraídas de los azudes creando zonas con diferentes hidrodinámicas, similares a las existentes actualmente. Se prevé el acondicionamiento de un área de 52 m2 en la margen izquierda y 89 m2 en la margen derecha, actuando en una franja mínima de 5 m de ancho a cada lado. Posteriormente se procederá al extendido de la capa vegetal, siembra y plantación de vegetación autóctona. En el acondicionamiento final de las superficies de trabajo se decidirá si es necesario eliminar los aportes realizados en el camino y si es conveniente su gradeo.

– Azud de Atxarte. La toma consta de caseta y otras infraestructuras, aguas arriba existe otro azud, ambos están conectados por un canal de 21 m, también existe aguas abajo un macizo de hormigón de 3x2 m. Posible necesidad de acondicionamiento en época de lluvia del acceso existente de 79 m, desde el caserío de Olaetxe hasta el azud. La demolición se realizará en época de estiaje, empezando desde el margen derecho, sin entrar en el cauce. Se utilizará el labio vertiente como ataguía, que evite arrastre de sólidos en la zona del azud, también se puede realizar un cordón de tierra a modo de ataguía, para cambiar la zona de trabajo. Se dejará, sin demoler la parte inmersa en el cauce del muro interior de la caseta que servirá de contención del terreno, posteriormente se rellenará hasta la línea de cauce donde se finalizará con muro de mampostería. Tras la demolición ambos márgenes quedarán muy afectados, para restaurarlo a su ancho original, se rellenará la zona de ocupación de la caseta, con tierra procedente de la zona o con préstamos controlados. A continuación se colocará escollera aguas arriba del azud y se generarán saltos naturales colocando piedras del propio cauce. Se restaurará el muro de mampostería, que encauza al arroyo Atxarte en las proximidades del puente, con piedra careada del mismo cauce. Finalizados estos trabajos se procederá al extendido de la capa vegetal con laboreo superficial antes de la siembra y plantación de ribera autóctona.

El acondicionamiento de los caminos de accesos consistirá en la retirada y acopio, para uso posterior, de la capa superficial de tierra vegetal, aporte de zahorra y compactación.

Los trabajos necesarios de desbroce y rozas selectivas, se realizarán señalizando la zona de actuación con un marcaje perimetral de todos aquellos pies que se considere adecuado o conveniente preservar según la Norma Foral 11/97 y con la consiguiente autorización del Servicio de Montes.

Para la demolición de los azudes se utilizará una máquina retroexcavadora con martillo rompedor, limpiando y retirando los escombros a pie de carga, evitando arrastres. Tras la demolición se restaurarán las riberas a un estado lo más natural posible, siguiendo la morfología original del cauce. En la adecuación de las orillas se colocará entre los huecos de las piedras de las escolleras, estaquillas de vegetación autóctona.

La revegetación consistirá en el extendido de la capa vegetal retirada, siembra y plantación de vegetación de ribera autóctona con una densidad de 1 planta/m2 (alisos, fresnos y estaquillas de sauce o sauco, o similar). No obstante, según indica el Documento Ambiental, siempre que sea posible se fomentará la regeneración natural de la vegetación existente manteniendo los pies sanos, propiciada por el propio río con sucesivas avenidas y desbordamientos. El promotor plantea la revegetación en los 5 m primeros metros de la ribera del río, si los usos del suelo lo permiten.

Todos los residuos generados se acopiarán adecuadamente bien para su posterior reutilización (lodos, piedras y tierras) bien para su traslado al gestor autorizado (restos vegetales, hierro, acero, hormigón y restos metálicos). El Proyecto incluye un Estudio de Gestión de todos los residuos generados, en cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación, pero sí lleva implícito un riesgo de vertidos accidentales y de accidentes/atropellos debido al uso de maquinaria de obra.

• Ubicación del proyecto:

El uso del suelo predominante en las zonas de actuación es el forestal, clasificado como bosque de coníferas y/o mixto, seguido, según establece el Documento Ambiental, por el uso urbano, que está representado por pequeñas edificaciones asociadas a los azudes, los caseríos y pequeños núcleos urbanos del entorno. Atendiendo a lo anterior, se considera que la capacidad de carga del medio para acoger las actuaciones es adecuada.

La zona de actuación se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la Unidad Hidrológica del río Ibaizábal, afluente del río Nervión. Los arroyos Sarria y Bolumburoko vierten a la masa de agua superficial natural «Arroyo Aquelcorta», mientras que el arroyo Atxarte vierte a la masa de agua superficial natural «Río Elorrio II».

El azud de Atxarte se sitúa en al arroyo Atxarte, cercano al Caserío Olaetxea, dentro del «Sistema Fluvial de Urkiola», considerado elemento clave de la ZEC ES2130009 «Urkiola», y en la zona de especial protección según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Urkiola. No obstante, tal y como ha informado la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco este tramo del arroyo Atxarte está desprovista de vegetación de ribera.

Los azudes Garai I y Garai II (ambos en el arroyo Sarria), y el azud Irunzar (en el arroyo Bolumburoko, afluente del Sarria por su margen izquierda) se localizan muy próximos entre sí, en una zona de influencia de los dos cauces, en la que no existe coincidencia con ningún espacio natural protegido. Se trata de un entorno dominado por repoblaciones de coníferas en el que se conservan pies de robles, alisos o fresnos.

En ninguno de los dos entornos fluviales se han cartografiado hábitats de interés comunitario (HIC). Sin embargo cabe destacar, tal y como ha informado la Diputación Foral de Bizkaia, la presencia en la zona de Garai de una asociación vegetal que podría asimilarse al HIC 91E0*. Del mismo modo, la Subdirección General de Medio Natural del entonces MAGRAMA ha advertido de la presencia en la zona de Atxarte, aunque no próximo al ámbito de actuación, del HIC 6210. El Documento Ambiental indica que, de acuerdo con la cartografía de la CAPV, el HIC más próximo al azud de Atxarte es el 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)».

El arroyo Sarria y el arroyo Atxarte forman parte del área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como «en peligro de extinción» tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora silvestre y Marina, que cuenta en el Territorio Histórico de Bizkaia con el Plan de Gestión aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. Según indica el promotor no se ha detectado la presencia ni de ningún rastro de esta especie en las zonas de proyecto. Además se destaca que la documentación de la ZEC recoge que no existe constancia de su presencia en Urkiola en los últimos tiempos.

Asimismo, el azud de Atxarte se encuentra incluido también dentro del ámbito de aplicación del Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; aprobado por el Decreto Foral 83/2015; más concretamente referido al alimoche común (Neophron percnopterus), catalogada como vulnerable en ambos Catálogos, aunque tampoco ha sido observado en la zona de actuación.

El ámbito de Urkiola está designado como un Área Importante para la Herpetofauna, según el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España. Se considera además un área importante para los anfibios en el País Vasco, con presencia de rana patilarga (Rana ibérica) y tritón alpino (Ichthyosaura alpestris), objetivos de conservación del «Sistema Fluvial de Urkiola». También existe la posibilidad de que en los cauces afectados, especialmente en el entorno de Garai, se encuentre el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius italicus), especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Según el Documento Ambiental, los azudes se localizan en la unidad de paisaje «Plantaciones forestales en dominio fluvial. Laderas e interfluvios alomados», identificada en la cartografía del Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del año 2005.

Respecto al patrimonio cultural, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha confirmado que el entorno del azud de Atxarte se ubica en la Zona de Presunción Arqueológica «Ferrería Olaetxe» y que el azud Garai II está próximo a la Zona de Presunción Arqueológica «Ferrería de Arria».

• Características del potencial impacto:

Como consecuencia de las obras se producirán afecciones permanentes en los caminos que sea necesario acondicionar, y de carácter temporal y reversible en los terrenos donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y zonas de acopio, ya que una vez finalizadas las obras se procederá a su desmantelamiento y restauración de la zona.

Durante la demolición de los azudes pueden producirse episodios de contaminación sobre el suelo o/y las aguas, por derrames accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria de obra. La adecuada ubicación de las instalaciones auxiliares (en zonas llanas, a más de 5 m de los cauces), la impermeabilización del terreno, el correcto almacenamiento y transporte de las sustancias potencialmente peligrosas y la disponibilidad en obra de materiales absorbentes de hidrocarburos, permitirán evitar o minimizar esta afección.

Otra consecuencia de las demoliciones, y de la retirada previa de sedimentos del vaso del azud, es el posible incremento de turbidez de las aguas por arrastre de material. Para evitarlo, los trabajos se realizarán en periodo de estiaje y en seco. En caso necesario, se estudiará la posibilidad de realizar un cordón de tierra a modo de ataguía. Además, para que no se produzcan impactos acumulativos sobre el arroyo Sarria las demoliciones de los azudes Irunzar, Garai I y Garai II se realizará de forma consecutiva. El impacto sobre el medio hídrico, tal y como establece el organismo de cuenca, será temporal y compatible. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua coinciden en señalar que mediante la ejecución del proyecto se recupera la naturalidad del cauce al eliminar los obstáculos artificiales, recuperando caudales y la permeabilidad para las especies de fauna presente, lo que tendrá como consecuencia la mejora del estado ecológico de las masas de agua afectadas, la mejora ambiental de las poblaciones de fauna y flora asociadas al medio fluvial y por tanto de la calidad ambiental del cauce.

Por otra parte, tal y como se desprende del análisis realizado por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, la demolición del azud de Atxarte y la restauración de sus riberas contribuirán positivamente a los objetivos definidos para el elemento clave «Sistema fluvial de Urkiola», por lo que no es previsible que se generen efectos apreciables sobre la ZEC. Este organismo tampoco detecta incompatibilidades con la normativa de aplicación del Parque Natural de Urkiola, lo que confirma, en ambos casos, la ausencia de efectos significativos prevista por el promotor.

En cuanto a la fauna susceptible de ser afectada, el promotor indica que no son de esperar efectos significativos sobre la rana patilarga, ni sobre el tritón alpino porque además de no haberse detectado su presencia, el «Documento de información ecológica, normativa, objetivos de conservación y plan de seguimiento la ZEC Urkiola» (2015) no menciona su existencia en el ámbito del proyecto. Tampoco se prevé afección sobre el cangrejo de río autóctono porque no ha sido localizado y además los habitantes del cercano caserío de Olaetxe no tienen constancia de su existencia. Del mismo modo, el promotor tampoco tiene constancia de la presencia de colonias de quirópteros o individuos aislados en el interior de las casetas de tomas existentes en los azudes de Garai II y Atxarte.

Respecto a la avifauna, de forma previa al inicio de las actuaciones se deberá realizar una prospección del entorno para detectar la presencia de avifauna nidificante e invernante, con especial atención en la existencia del alimoche común, en el Azud de Atxarte. Si el resultado es positivo, se pondrá en conocimiento del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia con el fin de que establezca las medidas oportunas para su protección.

Los desbroces, aclareo selectivo y limpieza de los márgenes alterarán el hábitat de las especies ligadas al medio fluvial, como el visón europeo o los anfibios. La presencia de personal y el uso de maquinaria de obra, así como la ocupación de terreno generarán molestias a la fauna en general, la cual modificará su comportamiento. Se trata de un impacto de carácter temporal y compatible que se intentará minimizar con la adopción de un cronograma de actuaciones respetuoso con los periodos críticos de las especies protegidas, además de con la aplicación de las medidas preventivas propuestas por el promotor, como la realización de las demoliciones en la época seca para minimizar los efectos del incremento de la turbidez o la prohibición de realizar trabajos nocturnos, así como las sugeridas por los organismos consultados. Antes de la intervención de maquinaria pesada en las orillas y accesos, deberá procederse al desbroce manual de la vegetación herbácea y arbustiva. Una vez eliminada ésta, se procederá a la tala de la vegetación arbórea, caso de existir, y sólo tras 48 horas de la eliminación de la cobertura vegetal podrán comenzar los movimientos de tierras. Asimismo, cabe destacar el efecto positivo de la eliminación de los obstáculos transversales en los arroyos, lo que mejorará la conectividad longitudinal de los mismos posibilitando los movimientos de la ictiofauna y otras especies.

Por otra parte, para evitar la propagación de especies exóticas invasoras se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y se incluirá en el Pliego de Prescripciones Técnicas la necesidad de aplicar, durante la ejecución de las obras, los protocolos de desinfección frente al mejillón cebra. El promotor, entre las medidas de protección frente a las especies exóticas invasoras (EEI), señala que ante la detección de algún tipo de EEI en la zona de obras, se dará traslado de dicha información a la Diputación Foral de Bizkaia.

La eliminación de vegetación de ribera en los cuatro azudes a demoler se reducirá a lo mínimo imprescindible. El Documento Ambiental considera este impacto temporal y reversible debido a la restauración de ribera proyectada, mediante el acondicionamiento y revegetación de las riberas.

Dada la naturaleza de las actuaciones y la superficie afectada el promotor no contempla que el proyecto comprometa el estado de conservación actual, ni futuro de los hábitats de interés comunitario que pudieran existir en las zonas de proyecto, en la medida en que no altera el área de distribución natural, su superficie de ocupación, ni el desarrollo de las funciones específicas para su mantenimiento. De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Medio Natural las actuaciones restituyen las alteraciones causadas en la dinámica riparia y la conectividad de los hábitats, lo que repercute positivamente en el mantenimiento de las especies asociadas al medio fluvial. El promotor tampoco prevé efectos significativos sobre especies de flora protegida como Woodwardia radicans y Pinguicula lusitanica, dado que no se ha podido confirmar su presencia en las zonas concretas de proyecto.

La intrusión paisajística que supone la ocupación del suelo por las instalaciones auxiliares y acopios tiene un carácter reversible y de corto plazo. En fase de proyecto se seleccionarán materiales (piedras y tierras) y especies de ribera propias del entorno de actuación, lo que unido a la restauración de las zonas afectadas por las obras y al control de las revegetaciones proyectadas, propiciará la integración paisajística de las actuaciones.

El estudio arqueológico en la zona de Atxarte y el seguimiento arqueológico de las obras en el entorno de los azudes de Garai II y Gari I e Irunzar, permitirá evitar cualquier tipo de afección sobre las Zonas de Presunción Arqueológica de la Ferrería Olaetxe y Ferrería de Arria.

Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las actuaciones; la opinión de los organismos consultados, que resaltan el carácter ambiental del proyecto, y la adopción de las medidas recogidas en el Documento Ambiental, se considera que las actuaciones proyectadas no van a causar efectos significativos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Demolición de azudes de Irunzar, Garai I, Garai II y Atxarte y recuperación del entorno fluvial, en los TT.MM. Garai, Berriz y Abadiño (Bizkaia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio) el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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