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Documento BOE-A-2017-11216

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 400kv Archidona-Caparacena-Tajo de la Encantada, Málaga y Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95766 a 95770 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11216

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 400kV Archidona-Caparacena-Tajo de la Encantada, Málaga y Granada» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es realizar actuaciones sobre la línea existente de 400 kV Archidona-Caparacena-Tajo de la Encantanda, Málaga y Granada para aumentar su capacidad de transporte.

El promotor es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Debido a las carencias del documento se solicitó al promotor su subsanación con fecha 21 de diciembre de 2016, recibiéndose la nueva documentación el 24 de febrero de 2017.

El 3 de marzo de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

Con fecha 15 de junio de 2017 se reitera la petición de informe a varios órganos de la Junta de Andalucía, cuya opinión se consideraba relevante.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación consultados

Respuesta recibida

Confederacion Hidrografica del Guadalquivir Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Huétor Tájar.

Ayuntamiento de Illora.

X

Ayuntamiento de Loja.

X

Ayuntamiento de Montefrío.

Ayuntamiento de Pinos Puente.

Ayuntamiento de Álora.

X

Ayuntamiento de Antequera.

Ayuntamiento de Archidona.

X

Ayuntamiento de Valle de Abdalajís.

Wwf/Adena.

Seo/Birdlife.

D.G. Industria, Energia y Minas Consj. Empleo, Empresa y Comercio Junta de Andalucía.

D.G. de Bienes Culturales y Museos S.G. de Cultura Consejeria de Cultura Junta de Andalucía.

X

D.G. de Prevencion y Calidad Ambiental S. G. de Medio Ambiente y Cambio Climatico Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion Territorio. Junta Andalucía.

X

Diputación Provincial de Granada.

Diputación Provincial de Málaga.

Subdelegación del Gobierno en Granada.

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

D.G. de Gestion del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Junta Andalucía.

X

Delegacion Terriitorial Medio Ambiente en Granada, Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del territorio Junta de Andalucía.

Delegacion Terriitorial Medio Ambiente en Málaga, Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Delegacion Terr. de Cultura de Granada Consejeria de Cultura y Deporte Junta de Andalucía.

Delegacion Terr. de Cultura de Málaga Consejeria de Cultura y Deporte Junta de Andalucía.

X

Ecologistas en Acción-Coda (Confederacion Nacional).

Secretaria General de Salud Publica y Consumo Consejeria de Salud Junta de Andalucía.

X

Oficina Española de Cambio Climatico Ministerio de Agricultura y Pesca, alimentacion y Medio Ambiente.

Agencia Andaluza de la Energía. Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Junta de Andalucía.

D.G. De Planificacion y Gestion del Dominio Publico Hidraulico Cons. de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

X

D.G. De calidad y evaluacion ambiental y m. Natural. S.G. De Medio Natural Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente.

Greenpeace España.

La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Junta de Andalucía indica, entre otros aspectos, que previo a la declaración de impacto ambiental cualquier proyecto o actuación incluirá preceptivamente los resultados de una prospección arqueológica superficial.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite los informes de varios órganos de la Junta de Andalucía. Entre otros aspectos, se indica que: Frente a lo indicado por el promotor, el incremento de altura de algunos apoyos sí puede incrementar el riesgo de colisión para la avifauna cuya área de dispersión o alimentación incluye el ámbito del proyecto.

Sí que existen tramos a los que resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Hay impactos sobre la avifauna que no han sido suficientemente evaluados. Los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados por algunos apoyos no han sido adecuadamente identificados por el promotor. No se han recogido las conclusiones del análisis sobre las posibles sinergias con otros proyectos cuya modificación está siendo tramitada simultáneamente por el promotor.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica considera que los aspectos relativos a la población y la salud humana no están correctamente evaluados, habiéndose realizado de manera muy superficial y sin definir ni caracterizar a la población potencialmente afectada.

El Ayuntamiento de Álora indica que el camino de acceso previsto al apoyo T-3 y la elevación de la línea afecta negativamente al municipio por incrementar el impacto visual en una zona con importante valor turístico. También indica que el recrecido incrementa los riesgos para búho real, buitre leonado y águila real, cuyos pollos tienen allí un área de dispersión.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto:

El proyecto tiene como objeto aumentar la capacidad de transporte de la línea existente, lo que incrementará la temperatura máxima de operación y, consecuentemente, la flecha máxima del cable. Esto obliga a elevar los conductores en algunos tramos para cumplir las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos existentes bajo el trazado. En concreto, será necesario recrecer un total de 32 apoyos de los 236 de los que consta la línea y realizar rebajes del terreno en dos vanos.

3.2 Ubicación del proyecto:

Las zonas de actuación se ubican en los términos municipales de Álora, Antequera y Valle de Abdalajís (Málaga), Loja, Huétor Tajar, Montefrío, Íllora y Pinos Puente (Granada).

El proyecto no discurre por el interior de zonas protegidas ni pertenecientes a la Red Natura 2000, pero si está próximo a la ZEPA Desfiladero de los Gaitanes (a menos de 1,5 km) y a la ZEPA Torcal de Antequera (menos de 7 km), y, tal y como señala la Junta de Andalucía, discurre por un área con presencia de especies amenazadas, principalmente águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y alimoche (Neophron percnopterus). Otras especies significativas con presencia en la zona son el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrisaetos) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

3.3 Características del potencial impacto:

La Junta de Andalucía indica que el recrecido de la línea sí puede suponer un impacto negativo sobre la avifauna por incrementar el riesgo de colisión, al modificarse las características actuales a las que están adaptadas las aves de la zona. Entre los apoyos T3 y T65 la línea discurre por el área de distribución o nidificación de águila perdicera, alimoche, águila real, halcón peregrino, buitre leonado y aguilucho cenizo, todas ellas con nidos o colonias de cría en un radio de 3 a 7 kilómetros de algunos apoyos, por lo que la zona será territorio de campeo y alimentación y, según el órgano autonómico, no puede descartarse que algunos apoyos se usen como posaderos. En los tramos T83-T90 y T165-T188, también es posible que aumente el riesgo de colisión.

Por tanto, dada la información disponible, es posible que el riesgo de colisión de la avifauna aumente en la zona y no puede valorarse adecuadamente el potencial impacto sobre esas comunidades, lo que hace necesario clarificar la actual afección del tendido y las muertes por colisión que provoca y si la elevación en los vanos señalados como problemáticos supondrá un cambio significativo en este sentido. Para este análisis deberá tenerse en cuenta de forma adecuada la posible sinergia con otros proyectos cercanos, tal y como indica la Junta de Andalucía, y especialmente con la repotenciación de la línea Atarfe-Illora-Tajo de la Encantada en los tramos en que discurran más cercanas. En función de estos resultados, deberán concretarse los tramos en los que deberá instalarse señalización anticolisión.

En cuanto a la afección sobre la vegetación, las discrepancias en la posible afección a los hábitats de interés comunitario entre lo recogido por el promotor y lo indicado por la Junta de Andalucía, no permiten evaluar adecuadamente la afección y descartar su significatividad.

Para evaluar adecuadamente la posible afección al patrimonio histórico, la Junta de Andalucía indica la necesidad de realizar una prospección arqueológica superficial de forma previa y que sea incluida en el documento de análisis ambiental.

El impacto paisajístico indicado por el Ayuntamiento de Álora tampoco puede valorarse a la vista de la información aportada, por lo que deberá estudiarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

Por último, el órgano autonómico indica que tampoco están correctamente evaluados los aspectos relativos al impacto sobre la salud humana. Efectivamente, los aspectos relacionados con la incidencia de los campos electromagnéticos sobre la población, como pueden ser el perfil demográfico, población vulnerable y áreas cercanas a la línea donde puede encontrarse habitualmente, no han sido descritos en el documento, por lo que no es posible evaluar la incidencia del proyecto en este sentido. Para poder evaluar adecuadamente este aspecto, será conveniente que el promotor siga las directrices recogidas en el documento elaborado al respecto por la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 400kv Archidona-Caparacena-Tajo de la Encantada Málaga y Granada, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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