Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Chromagen España, S.L.
Domicilio social: Calle Foro, número 6 (pol. ind. La isla) 41703 Dos Hermanas, Sevilla.
Fabricante: Chromagen.
Lugar de fabricación: Israel.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha de resolución |
---|---|---|
Chromagen PA-E |
NPS-20615 |
10/09/2015 |
Chromagen PA-F |
NPS-20715 |
10/09/2015 |
Chromagen PA-D |
NPS-20815 |
10/09/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio |
Clave |
---|---|
CENER |
30.1761.0-1-1, 30.1761.0-2-1, 30.1761.0-3-1, 30.1761.0 TA |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Chromagen PA-E |
NPS-17017 |
Chromagen PA-F |
NPS-17117 |
Chromagen PA-D |
NPS-17217 |
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado que se indica a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-17017
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen PA-E.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 2.180 mm.
Ancho: 1.071 mm.
Alto: 80 mm.
Área de apertura: 2,16 m2.
Área de absorbedor: 2,13 m2.
Área total: 2,33 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 43 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
2. Modelo con contraseña NPS-17117
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen PA-F.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 2.179 mm.
Ancho: 1.267 mm.
Alto: 91 mm.
Área de apertura: 2,58 m2.
Área de absorbedor: 2,54 m2.
Área total: 2,76 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 39 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
3. Modelo con contraseña NPS-17217
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: Chromagen PA-D.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2012.
Dimensiones:
Longitud: 1.891 mm.
Ancho: 1.071 mm.
Alto: 91 mm.
Área de apertura: 1,87 m2.
Área de absorbedor: 1,84 m2.
Área total: 2,02 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 38 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,797 |
|
a1 |
3,689 |
W/m2K |
a2 |
0,012 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
424 |
785 |
1.146 |
30 |
298 |
659 |
1.020 |
50 |
158 |
519 |
880 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia
• Rendimiento térmico:
η0 |
0,801 |
|
a1 |
3,195 |
W/m2K |
a2 |
0,016 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
740 |
1.360 |
1.980 |
30 |
542 |
1.162 |
1.782 |
50 |
311 |
931 |
1.551 |
Madrid, 1 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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