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Documento BOE-A-2017-11208

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95720 a 95722 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11208

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular «Sonnenkraft España, S.L.», fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha de resolución

PRO-FK8-2,0

GREENoneTEC Solarindustrie GmbH

NPS-20216

11/05/2016

PRO-FK8-2,5

GREENoneTEC Solarindustrie GmbH

NPS-20316

11/05/2016

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Biomkraft, S.L.U., con domicilio social en paseo de la Castellana, 91.4.º-1.ª, 28046 Madrid, para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa Biomkraft, S.L.U., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo

Contraseña

BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.0

NPS-13217

BIOMKRAFT / PRO-FK8-2.5

NPS-13317

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 11 de mayo del 2018 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-13217

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: BIOMKRAFT/PRO-FK8-2.0.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2006.

Dimensiones:

Longitud: 1.731 mm.

Ancho: 1.170 mm.

Área de apertura: 1,924 m2.

Área de absorbedor: 1,84 m2.

Área total: 2,025 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37,1 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 1000 atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

2. Modelo con contraseña NPS-13317

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: BIOMKRAFT/PRO-FK8-2.5MH.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2006.

Dimensiones:

Longitud: 2.151 mm.

Ancho: 1.170 mm.

Área de apertura: 2,392 m2.

Área de absorbedor: 2,309 m2.

Área total: 2,517 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 47 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 1000 atm.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

η0

0,759

a1

3,48

W/m2K

a2

0,0161

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

514

952

1.390

30

355

793

1.232

50

172

610

1.048

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

η0

0,759

a1

3,48

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

639

1.184

1.728

30

442

986

1.531

50

214

758

1.303

Madrid, 17 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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