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Documento BOE-A-2017-11201

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95653 a 95661 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11201

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, han suscrito, con fecha 15 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Madrid, 15 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE Nº 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, D. Rafael Pardo Avellaneda, como Director General de la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria actuando en nombre y representación de la misma, con Código de Identificación Fiscal G-78668555, y domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás n.º 4, facultado para este otorgamiento en virtud de apoderamiento de fecha 14 de enero de 2015 otorgado ante el Notario de Madrid, D. Carlos Rives Gracia, con el número 17 de su protocolo, e inscrito en el Registro de Fundaciones. En lo sucesivo, Fundación BBVA.

Las partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio específico, por lo que

EXPONEN

Que ambas partes desean continuar la labor de colaboración iniciada mediante los convenios suscritos el 2 de julio de 2009, 5 de julio de 2012, 3 de julio de 2015 y 23 de junio de 2016, aunando esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada una de ellas, y desarrollando durante el próximo curso académico el programa de Becas JONDE-Fundación BBVA en sus dos modalidades: Formación Instrumental (con las categorías de estudios en el extranjero y estudios en España) y la Formación Especializada (estudios en el extranjero).

En virtud de lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las líneas de colaboración entre ambas partes para la realización de las Becas JONDE-Fundación BBVA correspondientes al periodo académico 2017-2018, de acuerdo con la convocatoria que, firmada por ambas partes, se incorpora como Anexo.

Las Becas se distinguirán en dos modalidades: Formación instrumental (con las categorías de estudios en el extranjero y estudios en España) y Formación Especializada (estudios en el extranjero).

Segunda. Colaboración.

El Programa de becas a desarrollar conjuntamente se identificará específicamente bajo la denominación Becas JONDE-Fundación BBVA 2017-2018.

Los becarios harán constar en su currículum la obtención de esta beca, bajo el título Becario JONDE -Fundación BBVA. Igualmente, la Fundación BBVA hará entrega de una Carta Credencial al becario que firmarán el Director de la JONDE y el Presidente o Director de la Fundación BBVA.

Atendiendo al carácter de la colaboración, la JONDE colaborará con la Fundación BBVA en la realización de las actividades y proyectos artísticos que a propuesta de ambas partes se determinen.

Tercera. Duración.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma hasta la completa finalización del programa de becas del curso académico 2017-2018.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación económica.

Con el fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del Programa de becas expuesto, la Fundación BBVA se compromete a aportar la cantidad bruta máxima de 100.000 € (CIEN MIL euros).

La JONDE se compromete a gestionar el programa de becas y la Fundación BBVA se compromete a abonar el importe de las becas mediante transferencia en las cuentas bancarias del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, titularidad de los beneficiarios de las mismas, cuyos datos y cuantías brutas y netas serán facilitados por la JONDE. En especial, la JONDE facilitará a la Fundación BBVA los datos fiscales de los beneficiarios, así como cualesquiera documentos se requieran, en su caso, para cumplir con la legislación vigente.

Quinta. Comisión de selección.

Para la selección de los participantes en los distintos tipos de beca, la JONDE designará una Comisión de Selección cuya composición comunicará a la Fundación BBVA. La Comisión de Selección estará compuesta por, al menos, tres miembros designados por el director artístico de la JONDE, quien ejercerá como Presidente de dicha Comisión.

Sexta. Organización, gestión y tramitación de las becas.

La organización, gestión y tramitación del Programa de Becas será responsabilidad de la JONDE, la cual se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de su ejecución, arbitrando todos los recursos que a estos efectos resulten necesarios.

En cualquier caso, la JONDE facilitará información puntual a la Fundación BBVA de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración, quedando la Fundación BBVA facultada para participar en cuantos estime convenientes. Igualmente, la JONDE se compromete, una vez finalizado el programa de becas, a presentar a la Fundación BBVA una breve memoria detallando los objetivos alcanzados.

Séptima. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas objeto del presente convenio se requerirá ser miembro de la JONDE. En función de la modalidad escogida los adjudicatarios de las becas deberán cumplir una serie de requisitos específicos tal y como viene reflejado en la convocatoria adjunta que forma parte de este convenio.

Octava. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este Programa, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos.

A estos efectos, la JONDE y la Fundación BBVA harán constar que es un Programa de colaboración específico JONDE-Fundación BBVA en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes.

Las partes acordarán la organización de las ruedas de prensa que se considere oportuno realizar. Estas ruedas de prensa serán organizadas de forma coordinada por ambas instituciones y se convocarán de mutuo acuerdo en la fecha que más convenga a las partes.

Novena. Causas de resolución.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio de colaboración, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora general.–Por la Fundación BBVA, Rafael Pardo Avellaneda, Director general.

CONVOCATORIA DE BECAS JONDE-FUNDACIÓN BBVA 2017-2018

La Fundación BBVA, en su línea de apoyo a la formación en los diferentes campos del conocimiento, prorroga para el curso 2017-2018 las becas instituidas en 2009 y destinadas a los miembros de la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE) que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria para las distintas modalidades.

Al igual que en convocatorias anteriores, y si bien estas Becas tienen como objetivo prioritario el perfeccionamiento de la formación en la especialidad instrumental correspondiente, la Fundación BBVA mantiene en esta convocatoria las becas de especialización para la formación en el extranjero de instrumentistas integrantes de la JONDE que tengan un especial interés en formarse en el repertorio contemporáneo con los mejores profesores, intérpretes o compositores dedicados al mismo.

Junto a ello, la Fundación BBVA desea continuar potenciando el perfeccionamiento en la práctica de la música de cámara, a través de becas dirigidas a grupos de jóvenes intérpretes integrantes de la JONDE que deseen adquirir un alto nivel de formación camerística con los miembros de las más importantes agrupaciones internacionales.

Por último, la Fundación BBVA mantiene en esta convocatoria la línea abierta para atender y posibilitar el alto interés despertado en los últimos años por el importante movimiento sociocultural de orquestas juveniles que se ha venido desarrollando en Latinoamérica, becando a instrumentistas integrantes de la JONDE que deseen colaborar con los núcleos de formación de los diferentes países, con el fin de adquirir una experiencia docente que les aporte el bagaje necesario para su posterior aplicación en futuras actividades profesionales en ese campo.

BASES

Modalidades y requisitos

Las Becas JONDE-Fundación BBVA se ajustarán para la convocatoria 2017-2018 a las siguientes modalidades de formación:

A) Formación instrumental.

A.1 Estudios en el extranjero:

A.1.1 Estudios realizados en Estados Unidos

A.1.2 Estudios realizados en algún país europeo, en el que se resida durante el curso 2017-2018

A.1.3 Estudios realizados de forma periódica en algún país europeo, manteniendo la residencia en España.

A.2 Estudios en España:

A.2.1 Estudios realizados en una localidad que implique cambio en la residencia habitual.

A.2.2 Estudios realizados de forma periódica en otra localidad, sin cambio en la de residencia habitual.

A.2.3 Estudios realizados en la localidad de residencia habitual.

Para estas modalidades, la dotación máxima de cada beca será de 4.500 € (EE.UU.), 3.500 € (Europa) y 1.750 € (España). No obstante, dicha cuantía podrá incrementarse en caso de no cubrirse el número de becas en las restantes modalidades.

La duración de la beca es de un curso académico, pudiendo ser renovada por un curso más, si se cumplen los requisitos exigidos para ello.

Requisitos para solicitar las becas correspondientes a estas modalidades:

– Para la primera beca, haber completado un mínimo de 6 encuentros sinfónicos o equivalente como integrante de la JONDE.

– Para la renovación, haber completado un mínimo de 3 encuentros sinfónicos más (o equivalente).

En ambos casos, los solicitantes deben haber sido miembros de la JONDE durante el año en que se solicita, o durante el año anterior. Estas becas estarán garantizadas para todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y siempre que su rendimiento, comportamiento, actitud y disciplina durante su pertenencia a la JONDE hayan sido valoradas positivamente por los diferentes directores y profesores, así como por los responsables de la gestión técnica y artística de la orquesta. La cuantía podrá variar en función del mayor o menor número de solicitudes presentadas.

B) Formación especializada.

B.1 Interpretación de música contemporánea en el extranjero.

B.2 Música de cámara (trío, cuarteto o quinteto) en el extranjero.

B.3 Colaboración docente con los núcleos y centros de formación de los movimientos de orquestas infantiles y juveniles en algún país latinoamericano.

Para estas modalidades podrán concederse un máximo de doce becas anuales, que serán adjudicadas en función del interés de los diferentes proyectos presentados. La dotación máxima de cada beca será de 4.500 € (EE.UU. y Latinoamérica) o 3.500 € (Europa). En el caso de la modalidad B.2, la dotación que se determine será percibida por cada uno de los miembros del grupo de que se trate.

Requisitos para la solicitud:

– Ser miembro de la JONDE durante el año en que se presenta la solicitud, o haberlo sido en los dos años anteriores como máximo, y haber participado al menos en seis encuentros sinfónicos o equivalente. En ningún caso podrán concurrir a las mismas los instrumentistas de la JONDE que las hayan disfrutado en la misma modalidad en convocatorias anteriores.

– En el caso de que alguno de los grupos a los que se refiere el apartado B.2 incluya la participación de piano, podrán solicitar la beca dentro del grupo de que se trate los pianistas que hayan colaborado con la JONDE en los dos últimos años, y hayan participado al menos en tres encuentros sinfónicos o equivalente.

– Igualmente, podrán optar por la modalidad B.2 aquellos grupos en que alguno o algunos de sus componentes no haya sido miembro de la JONDE, siempre que estos no superen el número de un integrante, en el caso de la formación de trío, o de dos integrantes, en las de cuarteto o quinteto. En todo caso, éstos no tendrán derecho a percibir la beca.

– Dada la especialización de estas becas y el número reducido de las mismas, se exigirá para solicitarlas la presentación de proyectos documentados de formación, que serán valorados por una comisión creada al efecto. De no ofrecer las debidas garantías de formación, los proyectos presentados (bien por el proyecto en sí, bien por la trayectoria y rendimiento de los solicitantes durante su estancia en la JONDE), podrán quedar desiertas.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al modelo adjunto, y en ellas deberá indicarse claramente la modalidad a la que se opta.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Presupuesto estimativo de gastos durante el periodo de disfrute de la beca.

c) En el caso de cualquiera de las modalidades de formación a que se refieren los apartados A, B.1 y B.2, documento que acredite la admisión en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad, o bien carta de aceptación del profesor con el que se realizarán los estudios.

d) En el caso de la modalidad B.3, documento que acredite haber sido admitido para el proyecto de colaboración con el movimiento orquestal infantil o juvenil latinoamericano correspondiente.

e) En el caso de las modalidades de formación especializada a las que se refiere el apartado B, proyecto detallado de la actividad a realizar, con toda la información que se considere pertinente. Cuando se trate de la modalidad B.2, deberá especificarse el nombre de todos los integrantes del grupo de cámara que se propone.

f) Además, será necesario hacer constar, en su caso, otras becas que ya se disfruten o vayan a ser solicitadas con la misma finalidad por parte del interesado.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se harán llegar a la sede de la JONDE (c/ Príncipe de Vergara, 146, 28002 Madrid) hasta el 29 de septiembre de 2017 inclusive.

Con anterioridad al 6 de octubre de 2017 se hará pública la relación de becarios en las diferentes modalidades, así como la cuantía correspondiente a cada una de ellas.

Pago y justificación

La Fundación BBVA realizará en dos entregas el pago de estas becas en la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria que el beneficiario de las mismas designe. La primera tendrá lugar al comienzo de la actividad formativa correspondiente y la segunda a lo largo del primer trimestre de 2018. Para percibir esta segunda entrega deberá presentarse antes del 23 de enero de 2018 una carta o certificación del profesor o centro de estudios en que se especifique el trabajo realizado hasta la fecha y el aprovechamiento del mismo por parte del becario.

La justificación de estas becas se realizará mediante la presentación de una memoria final de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, a la que deberá adjuntarse una segunda carta o certificación del profesor o centro de estudios en la que se haga constar el completo cumplimiento de dicha finalidad. Esta justificación deberá presentarse antes del 30 de junio de 2018.

Obligaciones de los becarios

Los beneficiarios de estas becas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá ser autorizada por la Fundación BBVA y la JONDE.

b) Justificar la beca en la forma establecida en la convocatoria.

c) Comunicar a la JONDE la obtención de otras ayudas o becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Hacer constar en su currículum el haber sido beneficiario de una Beca JONDE-Fundación BBVA.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.

Becas JONDE – Fundación BBVA 2017/2018
Impreso de solicitud

I. Datos particulares

APELLIDOS:

NOMBRE:

D.N.I.:

INSTRUMENTO:

FECHA DE NACIMIENTO:

CIUDAD:

PROVINCIA:

PAÍS:

DOMICILIO FAMILIAR:

C/Pza./Av./etc.:

CÓDIGO POSTAL:

CIUDAD:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO:

DOMICILIO POR ESTUDIOS:

C/Pza./Av./etc.:

CÓDIGO POSTAL:

CIUDAD:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

II. Datos generales de la beca

MODALIDAD (subrayar la que proceda):

A.1.1 / A.1.2 / A.1.3 / A.2.1 / A.2.2 / A.2.3 / B.1 / B.2 / B.3

FECHAS DE DISFRUTE DE LA BECA: Desde a

CENTRO DOCENTE:

DIRECCIÓN:

CIUDAD:

PAÍS:

ESPECIALIDAD:

PROFESOR:

OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS PARA EL CURSO 2017/2018:

TIPO DE AYUDA:

OTORGADA POR:

FECHAS DE DISFRUTE DE LA AYUDA: De a

CUANTÍA TOTAL:

OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS SOLICITADAS PARA EL CURSO 2017/2018:

TIPO DE AYUDA:

OTORGADA POR:

FECHAS DE DISFRUTE DE LA AYUDA: De a

CUANTÍA TOTAL:

AYUDAS ECONÓMICAS DISFRUTADAS CON ANTERIORIDAD:

TIPO DE AYUDA:

OTORGADA POR:

FECHAS DE DISFRUTE DE LA AYUDA: De a

CUANTÍA TOTAL:

LUGAR Y FECHA:

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

Curriculum vitae

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

Proyecto formativo a desarrollar (máximo 25 líneas para la modalidad A. En el caso de la modalidad B podrá adjuntarse toda la documentación que se considere procedente)

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

Datos bancarios

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

INSTRUMENTO:

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA:

BANCO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA).

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

POBLACIÓN:

PROVINCIA:

Nº IBAN:

CÓDIGO SWIFT/BIC:

Presupuesto

Nombre del solicitante:

El presente presupuesto se refiere al cálculo aproximado de los gastos que se producirán durante el periodo de disfrute de la Beca JONDE–Fundación BBVA y de los recursos económicos de que dispone el interesado.

I) Gastos

MATRÍCULA/CLASES:

MATERIALES DE TRABAJO (partituras, libros, etc.):

ALOJAMIENTO:

COMIDA:

TRANSPORTE (autobús, metro, etc.):

VIAJES:

VARIOS:

TOTAL:

II) Recursos económicos

AYUDA FAMILIAR:

AYUDA DEL CENTRO DE ESTUDIOS:

OTRAS BECAS:

OTRAS AYUDAS:

TOTAL:

TOTAL GENERAL (Capítulo I menos Capítulo II):

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