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Documento BOE-A-2017-11195

Resolución 420/38219/2017, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, para la donación altruista de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95623 a 95626 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11195

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para la donación altruista de sangre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe Interino de la Quinta Subinspección General del Ejército, Ilmo. Sr. don Rafael José Aguado Mora, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 21 de marzo de 2017.

Y, de otra, el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia don Christian Méndez Benedetti, actuando en nombre y representación de éste, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Territorial 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y según nombramiento por Decreto 59/2017, de 23 de enero («BOC» del 24).

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que habiéndose producido la extinción, por transcurso del plazo máximo previsto, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, suscrito el 08 de junio de 2012, es interés de ambas partes la elaboración de un nuevo convenio en base a los siguientes motivos.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, dispone de una importante red de Acuartelamientos del Ejército en el Archipiélago de Canarias, que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y que en dichos acuartelamientos existe una población que por sus características sanitarias y de edad, constituye un colectivo con un potencial importante en la donación de sangre que se pone al servicio del interés común en beneficio de la población de la Comunidad Canaria.

Tercero.

Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (en adelante ICHH) fue creado por Ley 11/1986, de 11 de diciembre, como Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Sanidad, para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en dicha Ley de creación.

Cuarto.

Que el ICHH, a través del Centro Canario de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, entre otras, las de planificar la donación de sangre y plasma, a la vez que realiza las funciones de coordinación de la Red Transfusional de Canarias.

Quinto.

Que el ICHH, tiene entre sus competencias las de Planificación y Promoción de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC).

Sexto.

El ICHH tiene encomendado como su objetivo fundamental, aumentar el número de donantes y donaciones altruistas de sangre en la CAC con el fin de lograr el autoabastecimiento de sangre y sus derivados.

Séptimo.

Que las partes antes mencionadas mantienen en el territorio de la CAC un conjunto de dispositivos suficientes en orden a cubrir las necesidades de sangre de la Red Transfusional de Canarias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre las partes firmantes para la promoción de la donación altruista de sangre en la CAC.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Quinta Subinspección General del Ejército de Tierra):

a) Aprobará un calendario de extracción sanguínea a realizar por el ICHH, con su organización y unidades móviles, en todos los Acuartelamientos de Canarias. Para cada extracción programada el ICHH contactará con el Jefe de la BAE correspondiente con quince (15) días naturales de antelación para confirmar la fecha prevista de la extracción de sangre, al personal militar, que de forma voluntaria, altruista, gratuita y desinteresada quieran donarla.

b) Previamente a la extracción y a criterio de los Jefes de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, el Jefe de los Servicios Médicos de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, conjuntamente con el ICHH, impartirán una charla informativa sobre la donación altruista de sangre a los potenciales donantes, dándoles a conocer los beneficios en materia de salud y los beneficios sociales a que contribuirían con su generosa aportación, y de esta forma concienciar de la necesidad de implicarse en esta actividad, cuyo pilar primordial es la solidaridad ante la necesidad vital que los pacientes tienen de disponer de ese preciado suministro. En este acto, del mismo modo, se podrá realizar por parte del ICHH la entrega, en su caso, de cualquier distinción al personal donante que en pasadas donaciones se haya distinguido.

c) El Jefe de los Servicios Médicos de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, podrá encontrarse presente durante la extracción, con la finalidad de coordinar el acto.

2. Por parte del ICHH:

a) Una vez extraída la sangre en cada una de las BAE, el ICHH dará una relación numérica anonimizada del personal que ha donado al Jefe de la Base, acuartelamiento o establecimiento y una copia al Jefe de los Servicios Médicos de la BAE haciendo constar las incidencias si las hubiera, siempre que dichas incidencias no pertenezcan al ámbito estricto de la donación, en cuyo caso sólo se notificará al interesado, por su carácter confidencial. Además, el ICHH remitirá una carta de agradecimiento individual a cada donante, y un «carnet de donante» que le identifique como tal, invitándole a seguir participando de la práctica de la donación altruista de sangre.

b) En casos de emergencia, previa autorización del General Jefe de la Quinta Subinspección General del Ejército (en adelante Quinta SUIGE), el ICHH podrá acceder a aquellas zonas de las Bases Acuartelamientos o Establecimientos que su Jefe designe, para extraer sangre a quien voluntariamente y de forma altruista quiera donarla.

c) Difundirá en el marco de sus campañas de prensa y relaciones numéricas públicas la colaboración del personal donante del ET en Canarias, a fin de dar a conocer el alto grado de altruismo del personal del mismo.

d) Los Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y el personal de Militar de Tropa debidamente cualificado de las BAE, podrán realizar prácticas en el ICHH.

e) En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios analíticos realizados, el ICHH deberá comprobar una nueva muestra y notificar al donante la anormalidad observada, para que la ponga en conocimiento de su médico si se estima oportuno, a la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente. A efectos de exclusión como donante, se reflejará en el registro del Centro Canario de Transfusión. Dicha notificación, siempre que las circunstancias geográficas de distancia al centro lo permitan, se hará mediante citación personal del interesado en el centro. Si no es así, podrá hacerse por otro medio. En cualquier caso, se facilitará el acceso del interesado al organismo responsable de su asistencia sanitaria, para su asesoramiento y tratamiento que pueda corresponder.

Tercera. Financiación.

La firma de este convenio, no supone desembolso alguno para el Ministerio de Defensa ni comporta aumento del gasto público o aumento de plantilla.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, de cuatro (4) personas, distribuida del modo siguiente: dos (2) representantes del ICHH entre los que se incluirá el Director Técnico del Centro Canario de Transfusión y la Responsable de Promoción del ICHH; y dos (2) representantes del Ministerio de Defensa, entre los que se incluirán el General Jefe de la Quinta SUIGE y el Jefe de la Secretaría Técnica de la Quinta SUIGE, o personas en quienes deleguen los citados.

Será Presidente de dicha Comisión, de forma alterna por periodos anuales, el Presidente del ICHH y el General Jefe de la Quinta SUIGE, o personas en quienes deleguen, siendo este último Presidente el primer año.

El Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, será designado por quien ostente la presidencia de forma alterna por periodos anuales.

A las sesiones que se celebren, podrán asistir los asesores que se estime conveniente, con voz y sin voto.

La Comisión, se reunirá semestralmente en los meses de enero y julio, para velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el Ministerio de Defensa o por el ICHH.

Los acuerdos, serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates, el voto del Presidente.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, se rige por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del referido Convenio.

En todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexta. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplido. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia inicial será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de hasta cuatro (4) años.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe Interino de la Quinta Subinspección General del Ejército de Tierra. Rafael José Aguado Mora.–Por el ICHH, el Presidente, Christian Méndez Benedetti.

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