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Documento BOE-A-2017-11186

Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, para articular la estancia temporal de una diplomática neerlandesa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95605 a 95608 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-11186

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España (MAEC) y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos para articular la estancia temporal de una diplomática neerlandesa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España (MAEC) y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos para articular la estancia temporal de una diplomática neerlandesa en el MAEC

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alejandro Polanco Mata, Director General del Servicio Exterior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 495/2017, de 12 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo MAEC), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud del apartado segundo punto tres de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

Y, de otra parte, el Sr. Willem van Ee, Secretario General Adjunto, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, actuando por mandato del Ministerio de Asuntos Exteriores en virtud del Decreto de 15 de marzo de 2017 («Regeling van de Minister van Buitenlandse Zaken van 15 maart 2017, MinBuZa 2017.68222, houdende regels inzake mandaat, volmacht en machtiging voor het Ministerie van Buitenlandse Zaken (Regeling mandaat, volmacht en machtiging BZ 2017»).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en línea con el Memorando de Entendimiento firmado entre las partes en 2004 para la intensificación de las relaciones bilaterales a través del intercambio de diplomáticos, los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países acordaron en enero de 2017 destacar temporalmente a un diplomático neerlandés en el MAEC.

Segundo.

Que el Reino de los Países Bajos está interesado en conocer en profundidad la política migratoria española.

Tercero.

Que el Reino de España tiene especial interés en dar a conocer su experiencia en materia de migración a los Estados miembros de la UE.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la estancia temporal de doña Barbara Rietbroek, Policy Coordinating Officer del Ministerio de Asuntos Exteriores neerlandés, de nacionalidad neerlandesa, con número de documento de identidad DX4651824, en la Subdirección General de Asuntos Migratorios del MAEC.

La colaboración tendrá por objeto el conocimiento, por parte de la diplomática neerlandesa, del funcionamiento de la Subdirección de Asuntos Migratorios, sus métodos de trabajo y organización y la realización de actividades técnicas, así como de la política migratoria española.

La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de la Subdirección de Asuntos Migratorios, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Españoles en el Extranjero y Asuntos Consulares y Migratorios.

La colaboración se realizará por un periodo máximo de dos años revisable tras el transcurso de un año.

No obstante, previa consulta con la otra parte, el MAEC o el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos podrán decidir por escrito reducir este periodo de tiempo, posponer o cancelar la estancia temporal del diplomático neerlandés con al menos 30 días de antelación.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Países Bajos:

a) Garantizará que los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil del diplomático neerlandés estarán bajo la cobertura de los correspondientes seguros suscritos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, quedando el Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones del MAEC.

b) Las partes se comprometen a intercambiar información sobre el desarrollo de la colaboración del diplomático neerlandés de forma periódica.

2. Obligaciones del MAEC.

a) Recibir en la sede de la Subdirección de Asuntos Migratorios a la diplomática neerlandesa en la fecha y horario que de común acuerdo se haya establecido.

b) Fijar el plan de trabajo de la diplomática neerlandesa.

c) El MAEC se ocupará de proveer al diplomático neerlandés del espacio y medios necesarios para el desempeño de las funciones que se le asignen en la Subdirección General de Asuntos Migratorios.

d) Realizar el seguimiento de las actividades realizadas por la diplomática neerlandesa, a través del Subdirector de Asuntos Migratorios o por personal en quien este delegue.

3. Obligaciones de la diplomática neerlandesa.

a) El diplomático neerlandés destacado en el MAEC estará sujeto a las normas y políticas del MAEC que le sean aplicables en virtud de la naturaleza de este convenio.

b) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen su seguimiento.

c) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

d) La diplomática neerlandesa destacada en el MAEC se compromete a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, documentación etc. de las que tenga conocimiento como consecuencia de su destacamento en el MAEC.

e) El MAEC podrá decidir limitar el acceso del diplomático neerlandés a determinada información o la asistencia a determinadas reuniones.

f) No serán imputables al diplomático neerlandés aquellas pérdidas o daños causados por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones en el MAEC, salvo que exista negligencia o mala fe.

g) El diplomático neerlandés no tendrá, durante el periodo de colaboración, ningún vínculo laboral, mercantil o administrativo con el MAEC, ni se integrará dentro de la estructura organizativa de este.

La colaboración no podrá suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del MAEC.

Tercera. Financiación.

Este convenio de colaboración no generará compromiso financiero alguno para el Estado español. Todos los gastos derivados de la estancia temporal del diplomático neerlandés al MAEC (incluidos sin ánimo de exhaustividad el sueldo, gastos de instalación, etc.) correrán por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El punto de contacto en el MAEC será el Subdirector General de Asuntos Migratorios de quien dependerá el diplomático neerlandés. El punto de contacto en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos será la Jefa de Unidad del Departamento de Europa, dentro de la Dirección General de Asuntos Políticos (Head of Unit of the Europe Department, Directorate General for Political Affairs).

Para la supervisión y control del presente convenio podrá constituirse, a petición de cualquiera de las partes, una Comisión de seguimiento con un representante por parte del MAEC y otro por parte de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes competencias:

Resolver los problemas que puedan suscitarse;

Interpretar y aplicar, con carácter general, las disposiciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los posibles conflictos entre las partes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Quinta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su periodo de vigencia inicial será de dos años.

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito;

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Legislación aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y es de los previstos en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

2. Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid y en La Haya a 13 de septiembre de 2017.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, Sr. don Alejandro Polanco Mata.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, Sr. don Willem van Ee.

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