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Documento BOE-A-2017-11112

Orden ETU/918/2017, de 29 de septiembre, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2017, páginas 95285 a 95315 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11112

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha tenido conocimiento el jueves 28 de septiembre de 2017 de la convocatoria de huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña comunicada por la Confederación General del Trabajo (CGT), prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho real decreto, en su artículo 1.º, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuanta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, S.A.», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del de Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 28 de septiembre ha sido solicitado informe al Operador del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada.

El 29 de septiembre se recibe dicho informe, en el cual evalúan en primer lugar la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

«Con el actual muy bajo nivel de las reservas hidroeléctricas, en condiciones de muy baja producción eólica y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

Por otra parte, las cargas y tensiones en la zona podrían requerir el acoplamiento de generación en esta región, para resolver las restricciones técnicas de la red.

En particular en Cataluña están ubicadas las centrales térmicas siguientes con una potencia total de 7.207 MW:

– Ascó 1: 996 MW (Nuclear).

– Ascó 2: 992 MW (Nuclear).

– Vandellós II: 1045 MW (Nuclear).

– Besós 3: 412 MW (Ciclo combinado de gas).

– Besós 4: 400 MW (Ciclo combinado de gas).

– Besós 5: 859 MW (Ciclo combinado de gas).

– Plana de Vent 1: 420 MW (Ciclo combinado de gas).

– Plana de Vent 2: 414 MW (Ciclo combinado de gas).

– Puerto de Barcelona 1: 435 MW (Ciclo combinado de gas).

– Puerto de Barcelona 2: 431 MW (Ciclo combinado de gas).

– Tarragona Power: 417 MW (Ciclo combinado de gas).

– Tarragona: 386 MW (Ciclo combinado de gas).

En las fechas en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión los siguientes grupos térmicos con una potencia total de 1.676 MW:

– CC Besós 5 (859 MW).

– CC Puerto de Barcelona 2 (431 MW).

– CC Tarragona (386 MW).»

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza la siguiente propuesta de disponibilidad:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas situadas en Cataluña, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Red Eléctrica repondrá los trabajos de las instalaciones de la red de transporte en Cataluña que el día 3 de octubre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga general que tuvo lugar en España el 14 de noviembre de 2012, en la que se identifican las concretas necesidades de cada una de las instalaciones, considerando los distintos turnos y la necesidad de la disponibilidad de las instalaciones durante las 24 horas todos los días afectados por la huelga.

Dicha propuesta se sometió a audiencia de los interesados, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. Se han recibido alegaciones de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, Iberdrola, S.A., Iberdrola operación y mantenimiento, S.A.U, Endesa, S.A., Alpiq Energía España, SAU, Red Eléctrica de España, que han sido tenidas en cuenta. Se ha recibido asimismo respuesta del sindicato convocante que, limitándose a solicitar más tiempo para presentar alegaciones, no hace mención alguna en su respuesta a los servicios mínimos propuestos.

El escaso tiempo disponible, que no es en modo alguno imputable al Ministerio, hace imposible la ampliación del plazo de alegaciones, pues a la indebidamente menor antelación con que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga se suma la evidente necesidad de un tiempo, por mínimo que sea, para tramitar y dictar la orden, así como para la adopción de las disposiciones necesarias para su aplicación por los interesados.

En todo caso, cumple destacar que los servicios mínimos así fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el día es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por entender que son los mínimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.

Asimismo, dado el poco tiempo con el que se ha tenido conocimiento de la huelga, a la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que presentan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar servicios mínimos para las empresas auxiliares que dan servicio a las mismas y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Ante la huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017, y, habida cuenta de que la convocatoria de la misma ha sido conocida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital con muy poca antelación, procede la avocación de la competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas para el establecimiento de la disponibilidad de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad de suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema y oídos los Comités de Huelga y las Empresas, de acuerdo con el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, citado.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.

Tercero.

Todas las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que el día 3 de octubre de 2017 estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición deberán ser repuestas con anterioridad a dicha fecha.

Cuarto.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Quinto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Sexto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

Séptimo.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Octavo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 29 de septiembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 0 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017

CENTRALES NUCLEARES DE ASCÓ I Y II

Servicio de operación.

Los Servicios Mínimos por turno, se componen de:

Un Jefe de Turno.

Un Ayudante Jefe de Turno.

Un Jefe de Sala Grupo I.

Un Operador de Reactor Grupo I.

Un Operador de Turbina Grupo I.

Un Jefe de Sala Grupo II.

Un Operador de Reactor Grupo II.

Un Operador de Turbina Grupo II.

Un Supervisor de Auxiliares.

Un Técnico Eléctrico.

Un Supervisor de Auxiliares.

Ocho Auxiliares de Operación.

El número de turnos involucrado son tres, para cubrir las 24 horas del día a turnos de ocho horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.

Servicio de Química.

Se cubrirán las 24 horas del día con dos personas por turno de ocho horas de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.

Servicios Médicos.

Un turno de mañana y tarde de ocho horas, a cubrir con una persona por turno con su correspondiente retén de sustitución.

Servicio de Protección Radiológica.

Grupo I:

Un Técnico de PR a horario de recarga.

Un Monitor de PR a turno abierto.

Grupo II:

Un Monitor de PR, en régimen de jornada normal.

Servicio de Mantenimiento: Se requieren tres supervisores a jornada normal.

RETÉN DEL PLAN DE EMERGENCIA

Denominación

N.º Personas

Director de Emergencia.

1

Responsable Grupo de Operación.

1

Jefe de Turno.

1

Ayudante Jefe de Turno.

1

Jefe de Sala.

2

Operador de Reactor.

2

Operador de Turbina.

2

Supervisor de Auxiliares.

1

Bombero.

5

Técnico contra Incendios.

1

Responsable Grupo de Evaluación.

1

Jefatura de Química.

1

Ingeniería del Reactor y Salvaguardias Nucleares.

1

Técnico de Dirección de SS.TT.

1

Informática de Proceso.

1

Responsable del Grupo Logístico.

1

Médico.

1

Personal Sanitario.

1

Jefatura Seguridad Física.

1

Informática de Comunicaciones.

1

Responsable del Grupo de Control Radiológico.

1

Técnico PR.

4

Técnico de Dosimetría.

1

Monitor de Turno.

2

Técnico de Comunicaciones.

1

Técnico PVRE e Instrumentación.

2

Responsable Grupo de Mantenimiento.

1

Jefe de Ejecución Eléctrico.

1

Jefe de Ejecución Instrumentación.

1

Jefe de Ejecución Mecánico.

1

Operarios.

12

Responsable del Centro Exterior de Emergencia.

1

Apoyo Técnico CSE.

1

Apoyo Logístico CSE.

1

PERSONAL DE CONTRATISTA C.N. ASCÓ I Y II

Servicio de Seguridad.

Empresa: PROSEGUR.

– Un turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.

Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.

Servicio Contra Incendios.

Empresa: FALCK SCI.

– Un turno completo de Servicio (cinco bomberos).

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

También en consonancia con diversas acciones de las Especificaciones de Funcionamiento, es imprescindible cubrir las 24 horas de día los siguientes puntos de la instalación con personal que realiza vigilancias continuas y rondas horarias en régimen de trabajos a turnos:

– Cinco Vigilantes de Protección Contraincendios.

– Una Persona a retén de Vigilantes de Protección Contraincendios.

Servicio de Protección Radiológica.

Empresa: PROINSA.

Grupo I:

– Un Jefe equipo a TRC.

– Un Monitor PR a TRC.

– Dos Monitores PR a turno abierto.

Grupo II:

– Un Monitor PR a TRC.

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

Servicio de Química.

Empresa: LAYMATEC.

– Una persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto (mañana y tarde).

Servicio de Mantenimiento.

– Seis Operarios de la empresa ENWESA Operaciones.

– Seis Operarios de la empresa NAVEC.

– Cinco Operarios de la empresa ACSA.

C.N. Vandellós II en operación.

Servicio de operación.

Los Servicios Mínimos por turno, se componen de:

Un Jefe de Turno.

Un Jefe de Sala.

Un Operador de Reactor.

Un Operador de Turbina.

Seis Auxiliares de Operación.

El número de turnos involucrado son tres, para cubrir las 24 horas del día a turnos de ocho horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.

Servicio de Química.

Se cubrirán las 24 horas del día con una persona por turno de ocho horas de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.

Servicios Médicos.

Un turno de mañana y tarde de ocho horas, a cubrir con una persona por turno con su correspondiente reten de sustitución.

RETÉN DEL PLAN DE EMERGENCIA

Denominación

N.º personas

Director de Emergencia.

1

Responsable Área de Operación.

1

Jefe de Turno.

1

Jefe de Sala.

1

Operador de Reactor.

1

Operador de Turbina.

1

Responsable Área de Evaluación.

1

Jefe de Química y Radioquímica.

1

Jefe de Ingeniería del Reactor y Salvaguardias Nucleares.

1

Técnico de Servicios Técnicos.

1

Técnico de Ordenador de Procesos.

1

Responsable del Área de Logística.

1

Jefe Servicios Médicos.

1

Personal Sanitario.

1

Responsable del Centro Exterior de Emergencia.

1

Técnico de Prevención.

1

Responsable de Seguridad Física y Evacuación.

1

Técnico de Contra incendios.

1

Brigada de contraincendios y salvamento.

5

Auxiliar de comunicaciones.

1

Responsable de materiales y almacenes.

1

Responsable Área Radiológica.

1

Apoyo Responsable Área Radiológica.

1

Apoyo Responsable Área Radiológica en el CAT.

1

Monitor dosimetría.

1

Monitor ALARA operacional.

1

Monitor PR operacional.

1

Monitor del PVRE.

1

Responsable Área de Mantenimiento.

1

Responsable Mantenimiento Mecánico.

1

Operarios Mantenimiento Mecánico.

4

Responsable Mantenimiento Instrumentación.

1

Operarios Mantenimiento Instrumentación.

2

Responsable Mantenimiento Eléctrico.

1

Operarios Mantenimiento Eléctrico.

2

Apoyo Técnico CSE.

1

Apoyo Logístico CSE.

1

PERSONAL CONTRATISTA C.N. VANDELLÓS II

Servicio de Seguridad.

Empresa: PROSEGUR.

– Un turno de servicio que cumplirá con los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear y el Plan Integral de Seguridad Física.

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad y sistemas informáticos de seguridad.

Adicionalmente, se incluirá personal de vigilancia necesaria fruto de medidas compensatorias a situaciones operativas relacionadas con la seguridad.

Servicio Contra Incendios.

Empresa: FALCK SCI.

– Un turno completo de Servicio (cinco bomberos, dos plantón).

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

Servicio de Protección Radiológica.

Empresa: PROINSA.

– Un turno completo de servicio.

El número de turnos involucrado serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

Servicio de Química.

Empresa: GDES.

– Una persona Planta Tratamiento Aguas a turno abierto (mañana y tarde) los viernes y los lunes.

Servicios mínimos: Central CTCC Castelnou-(ENGIE Castelnou).

Dos Operadores por cada Turno de Operación.

Personal de retén: Tres técnicos de mantenimiento (un trabajador por departamento).

Servicios mínimos: ALPIQ Energía España, SAU-Central Plana del Vent.

Para cubrir 24 horas cada día, similares a un día de fin de semana o festivo.

Con presencia:

– Un jefe de Turno en turnos rotativos.

– Dos operadores en turnos rotativos.

– Un vigilante de seguridad en control accesos (PROSEGUR).

Servicios de retén (con teléfono móvil) ante necesidades o incidencia:

– Un jefe turno en reten.

– Un operador en reten.

– Tres técnicos de mantenimiento en reten (mecánico, eléctrico, instrumentación).

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

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14

15

16

17

18

19

SERVICIOS MÍNIMOS–GRUPO HC ENERGÍA

CC.AA.

Provincia

Centro de trabajo/Unidad orgánica

Actividad

Descripción ocupación

Nº de puestos

Nº de trabajadores

Situación/Tipo de jornada

Normal

Retén

Turno

Cataluña.

Barcelona.

Redes distribución.

Operación y Mantenimiento.

1

2

X

Servicios de atención al cliente de averías de gas y electricidad de HC Energía:

Turno noche: Un trabajador.

Turno día: Cuatro trabajadores.

Turno tarde: Tres trabajadores.

Estebanell y Pahisa Energía, S.A.:

– Supervisión general: Director Técnico, Jefe de Explotación.

– Centro de control: Una persona por turno y una persona de retén.

– Operación y mantenimiento de la red de distribución: Un jefe de retén, dos personas Zona Sur, dos personas Zona Centro, dos personas Zona Norte.

Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L.:

– Personal de atención al público: dos personas.

– Personal de atención de averías: dos personas.

– Personas técnico para otras asistencias: dos personas.

Grupo de Electrificación Rural de Binéfar y Comarca, S.COOP., R.L.:

– Jefe de área de distribución (una persona).

– Ayudante técnico (una persona).

– Oficiales de primera (cinco personas).

– Oficial de tercera (una persona).

– Peón especial (una persona).

Eléctrica del Ebro, S.A.:

– Personal Técnico (una persona).

– Personal Técnico de Explotación (una persona).

– Personal administrativo (una persona).

– Personal de operación (tres personas).

Lersa Electricitat:

– Dos Operarios para averías.

– Administrativo atención al público (una persona).

– Técnico cualificado (una persona).

Empresa

Personal de atención al público

Personal atención averías

Personal otras asistencias

Eléctrica de Jafre, S.A.

3

3

3

Eléctrica de Durro, S.L.U.

1

2

1

Empresa Distribuidora

Trabajadores O & M

(por turno)

Agri-Energía Eléctrica, S.A.

4

Bassols Energía, S.A.

4

Electra Caldense, S.A.

4

Productora Eléctrica Urgelense, S.A. (PEUSA)

4

Cardener Distribución Eléctrica, S.A.

4

Suministro de Luz y Fuerza, S.L.

4

Elèctrica de Guixés, S.L.

2

Eléctrica Vaquer, S.A.

2

Central Eléctrica Mitjans, S.L.

2

Electra Avellana, S.L.

2

Electricitat la Aurora, S.L.

2

Distribuidora de Energía Eléctrica del Bages, S.A.

3

Cooperativa Popular de Fluido Eléctrico de Camprodón S.C.C.L.

2

Icasa Distribución Energía, S.L.

1

Hidroeléctrica de Catalunya, S.L.

3

Distribuidora Eléctrica de Montoliu, S.L.U.

1

Elèctrica Curós, S.L.

2

El Progreso del Pirineo.

2

Electradistribució Centelles, S.L.

3

Empresa Municipal d’Energía Eléctrica Torres del Segre, S.L.

2

Elec Vall de Boi, S.L.

1

Eléctrica del Montsec, S.L..

2

Distribuidora Eléctrica d’Albatarrec, SL.

2

Hidroflamicell, S.L.

2

Sdad. Municipal de Distrib. Eléctrica de Llavorsí, S.L.

2

Empresa Municipal de Distribució d’Energía Elèctrica D’almenar, S.L.U.

2

Distribuidora Eléctrica de Ponts, S.L. (D.E.P. S.L.).

2

Molino Viejo de Vilaller, S.A.

2

Electrica Antonio Madrid, S.L.

2

Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Tirvia, S.L.

1

Talarn Distribucio Municipal Eléctrica, S.L.

1

Eléctrica Salas de Pallars, S.L.

1

Electrica Sudanell, S.L

2

Electrica Municipal de Santa Coloma de Queralt, S.L.

2

Electra del Llobregat Energía, S.L.

2

Electra Redenergía, S.L.

2

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