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Documento BOE-A-2017-11085

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Promosolar Juwi 17, SLU, la central solar fotovoltaica Mula, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2017, páginas 95148 a 95151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11085

TEXTO ORIGINAL

Promosolar Juwi 17, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, avenida Hermanos Maristas 28, 3 G, solicitó autorización administrativa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Mula y de la Dirección General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S.A.U., de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de Enagás Transporte, S.A.U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que manifiesta que son reglamentarios los cruzamientos y paralelismos de la instalación con las líneas de energía eléctrica de su titularidad, añadiendo un condicionado técnico. Se ha dado traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se han recibido distintos informes del Ayuntamiento de Murcia en los que se destaca su oposición inicial hacia el trazado de la línea eléctrica, al no adaptarse al planeamiento urbanístico. Se da traslado al peticionario que presenta documentación para dar respuesta a los aspectos urbanísticos manifestados por dicho Ayuntamiento. Se da traslado de esta respuesta y el referido Ayuntamiento no muestra oposición a la autorización de la instalación.

Se han recibido distintos informes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se considera que el proyecto sería viable a los efectos ambientales, debiendo considerarse las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, las condiciones de funcionamiento y las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y prescripciones técnicas descritas en dichos informes. Asimismo, se añade que se deberá presentar un proyecto de medidas correctoras y compensatorias, así como un plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos. Por otra parte, se manifiesta la afección a distintas vías pecuarias y se establece un condicionado técnico sobre los cruzamientos con la instalación, y la necesidad de solicitar autorización de dichos cruzamientos. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se manifiesta una serie de condicionados técnicos, haciendo constar que la documentación presentada no tiene la definición suficiente para valorar la idoneidad de los cruces de la instalación. Se da traslado al peticionario que acepta el condicionado establecido y presenta la información requerida. Se da traslado al organismo que emite un informe favorable, quedando supeditada la emisión de las autorizaciones de cruce a la remisión de documentación técnica detallada.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 1 de julio de 2014.

Asimismo, se han remitido separatas del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Librilla, a la Asociación de Naturalistas del Sureste, a WWF/Adena, a SEO, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 176 de 24 de julio de 2015).

La línea eléctrica a 400 kV del parque fotovoltaico, es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta la instalación fotovoltaica de Mula con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 12 de febrero de 2016, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la futura subestación de El Palmar 400 kV de la central solar fotovoltaica Mula.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de El Palmar 400 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en sus sesiones celebradas los días 11 de noviembre de 2016 y 20 de abril de 2017.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única.

Autorizar a Promosolar Juwi 17, S.L.U. la instalación de producción de energía eléctrica denominada central solar fotovoltaica Mula, la subestación eléctrica 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia, con las características definidas en el «Proyecto básico para instalación de central solar fotovoltaica de 450 MW Mula (Murcia)», de mayo de 2013.

Las características principales de esta planta fotovoltaica de producción eléctrica son las siguientes:

• Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

• Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: aproximadamente 493,92 MW.

• Término municipal afectado: Mula en la provincia de Murcia.

La subestación transformadora principal 400/132/30 kV, ubicada en Mula en la provincia de Murcia, contiene un autotransformador a 400/132 kV de 450 MVA y tres transformadores a 132/30 kV de 75 MVA.

La subestación transformadora secundaria 132/30 kV, ubicada en Mula, contiene tres transformadores de 75 MVA.

La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora secundaria 132/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora principal 400/132/30 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Término municipal afectado: Mula en la provincia de Murcia.

• Longitud aproximada: 3.300 m.

La línea eléctrica a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/132/30 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación El Palmar a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Número de circuitos: Uno.

• Términos municipales afectados: Mula y Murcia en la provincia de Murcia.

• Longitud aproximada: 21.286 m. (20.986 m aéreos y 300 m subterráneos).

Por otra parte, la instalación contempla las líneas eléctricas subterráneas y aéreas a 30 kV que conectan los centros de transformación 0,405/30 kV con las subestaciones eléctricas de la planta. Asimismo, incluye los servicios auxiliares de la medida principal de la planta con una acometida aérea/subterránea a 20 kV para su alimentación.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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