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Documento BOE-A-2017-11045

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Diputación de Cádiz, para la gestión del cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 94733 a 94743 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-11045

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de junio de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Diputación de Cádiz, para la gestión del cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Excelentísima Diputación de Cádiz y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la gestión del cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad

En Cádiz, a 1 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra parte, doña Irene García Macías, Presidenta de la Excelentísima Diputación de Cádiz, en uso de las atribuciones que le confiere su nombramiento de fecha 26 de junio de 2015, y en virtud de los artículos 34 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Constitución Española establece en su artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49, que los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

Tercero.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Cuarto.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles de su territorio.

Quinto.

Que tanto la Excma. Diputación de Cádiz como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias están interesadas en colaborar para conseguir los objetivos marcados en la Constitución y en las leyes, en relación con las personas penadas a trabajos en beneficio de la comunidad, en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia, ambas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Excelentísima Diputación de Cádiz, para el efectivo cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, para los penados en el ámbito competencial de dicha Excelentísima Diputación.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Excelentísima Diputación de Cádiz se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en los centros dependientes de la misma, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. La Excelentísima Diputación de Cádiz, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo.

4. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro de la Diputación.

5. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las Penas y medidas Alternativas asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

6. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la Excelentísima Diputación de Cádiz los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de trabajo, comprometiéndose la Excelentísima Diputación a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo, conforme a catálogo de plazas anexo a este convenio.

2. Una vez realizada la entrevista y seleccionado el trabajo a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la Excelentísima Diputación de Cádiz la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las jornadas de trabajo.

Quinta. Jornada de trabajo.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Séptima. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias de la Excelentísima Diputación de Cádiz.

2. La Excelentísima Diputación de Cádiz, informará a los Servicios que gestionan estas penas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad Judicial competente. En todo caso, deberá informarse de:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– El Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por la Excelentísima Diputación de Cádiz:

– El Presidente o persona en quien delegue.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno, en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de cuatro años, que podrán ser prorrogados previo acuerdo entre las partes y la oportuna tramitación establecida legalmente.

2. No obstante a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea suscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Todo ello sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda formular denuncia del convenio, lo que podrá realizar por medio de escrito con una antelación de tres meses, sin perjuicio de la finalización de las actividades que ya estuvieran comprometidas.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Excelentísima Diputación de Cádiz.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Excelentísima Diputación de Cádiz.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.– La Presidenta de la Diputación de Cádiz, Irene García Macías.

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