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Documento BOE-A-2017-11010

Resolución de 20 de septiembre 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 297 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 94547 a 94554 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11010

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre 2015); la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 5 de noviembre de 2016), así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 10.1.g) del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (BOE de 25 de julio de 2017), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo relativo al nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el último concurso, exige la inmediata convocatoria de un concurso para proveer los Registros vacantes.

Primero. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español al día precedente a la fecha de la presente Resolución con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de la misma.

Segundo. Modelo de solicitud y medio de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016.

2. Las solicitudes que se presenten en la sede electrónica del Ministerio de Justicia se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:

– Nombre del Registrador.

– Nombre del Registro titular al que sirve.

– Fecha de posesión del Registro.

– Número de escalafón.

3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como anexo II y II-1 de ambas Resoluciones, que estarán accesibles en las direcciones:

– http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/concursos-traslados –> Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

– http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/.

4. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.

Cuarto. Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-registradores#_ga=1.161034367.317762030.1479212275

como en el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección:

http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/concurs_gestors_registradors_notaris/.

En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en esta convocatoria.

Quinto. Modificaciones posteriores.

Cualquier modificación o rectificación posterior que pudiera producirse con relación a las resoluciones de convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y abrirá de nuevo el plazo de presentación de instancias.

Sexto. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que comprenderá las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANEXO I
Concurso n.º 297

N.º

Comunidad Autónoma

Provincia

Registro vacante

Comunidad Autónoma de Andalucía

1

Almería.

Berja.

2

Canjáyar.

3

Roquetas de Mar n.º 3.

4

Cádiz.

Chiclana de la Frontera n.º 2.

5

San Fernando n.º 1.

6

Sanlúcar de Barrameda.

7

Córdoba.

Bujalance.

8

Hinojosa del Duque.

9

Rute.

10

Granada.

Granada n.º 7.

11

Huelva.

Lepe.

12

Málaga.

Málaga n.º 2.

13

Sevilla.

Sevilla n.º 16.

14

Utrera n.º 2.

Comunidad Autónoma de Aragón

15

Huesca.

Benabarre.

16

Zaragoza.

Belchite.

17

Mercantil y de Bienes Muebles de Zaragoza II.

18

Zaragoza n.º 9.

19

Zaragoza n.º 11.

Principado de Asturias

20

Asturias.

Cangas del Narcea-Tineo.

21

Cangues d’Onís/Cangas de Onís.

22

Luarca.

23

Pola de Lena.

Comunidad Autónoma de Les Illes Balears

24

Illes Balears.

Petra.

Comunidad Autonoma de Castilla y León

25

Burgos.

Aranda de Duero.

26

Belorado.

27

Briviesca.

28

Salamanca.

Salamanca n.º 2 y Mercantil y de Bienes Muebles de Salamanca.

29

Soria.

Almazán.

30

Valladolid.

Valladolid n.º 7.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

31

Albacete.

Alcaraz.

32

Villarrobledo.

33

Yeste.

34

Ciudad Real.

Villanueva de los Infantes.

Comunitat Valenciana

35

Alacant/Alicante.

Alacant/Alicante n.º 1.

36

Alacant/Alicante n.º 5.

37

Jávea/Xàbia n.º 2.

38

Mercantil de Alacant/Alicante III.

39

Monóvar/Monòver.

40

Orihuela n.º 4.

41

Castelló/Castellón.

Sant Mateu.

42

Viver.

43

València/Valencia.

Alzira n.º 2.

44

Carlet n.º 2.

45

Gandia n.º 2.

46

Manises.

47

Picassent n.º 2.

48

Valencia n.º 4.

49

Valencia n.º 17.

Comunidad Autónoma de Galicia

50

A Coruña.

Arzúa.

51

Lugo.

Lugo n.º 1.

52

Pontevedra.

Pontevedra n.º 1.

Comunidad de Madrid

53

Madrid.

Bienes Muebles Central II.

54

Fuenlabrada n.º 2.

55

Leganés n.º 2.

56

Madrid n.º 15.

57

Madrid n.º 16.

58

Madrid n.º 35.

59

Madrid n.º 39.

60

Madrid n.º 40.

61

Mercantil Central II.

62

Mercantil de Madrid VII.

63

Mercantil de Madrid IX.

64

San Lorenzo de El Escorial n.º 3.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

65

Murcia.

Cieza n.º 2.

66

Cieza n.º 3.

67

Jumilla.

68

La Unión n.º 1.

69

Murcia n.º 1.

70

Torre-Pacheco.

Comunidad Foral de Navarra

71

Navarra.

Pamplona/Iruña n.º 5.

Comunidad Autónoma del País Vasco

72

Vizcaya.

Bilbao n.º 7.

73

Durango.

Comunidad Autónoma de La Rioja

74

La Rioja.

Haro.

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