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Documento BOE-A-2017-10996

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94459 a 94460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10996

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 34 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

«Las partes coinciden en que el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana que resulta modificado por el artículo 34 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de modo que lo dispuesto en dicho precepto en ningún caso podrá suponer una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

En tal sentido, y partiendo de la previsión a que se refiere el art. 25.5 LBRL, ambas partes interpretan que la específica atribución competencial sobre los ámbitos materiales de actuación a que se refiere el art. 6.1 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales, exigirá de la normativa sectorial autonómica la efectiva garantía de no duplicidad administrativa en su atribución. Todo ello, en los términos en que ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia 41/2016, de 3 de marzo de 2016 (FJ 10 y 12).»

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

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