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Documento BOE-A-2017-10981

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Español de Café.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94337 a 94338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-10981

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto Español de Café resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Moral Jiménez, don Carlos Moral Guerrero, doña Raquel Parra Serrano y la mercantil «Mareterra 2003, S.L.», el 30 de junio de 2016, según consta en la escritura pública número 1658, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alberto Garvayo Estefanía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Pompeu i Fabra, número 37, distrito postal 08860 del Municipio de Castelldefels (Barcelona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fin fundacional es fomentar es fomentar la cultura de toda la cadena cafetera en base a principios de calidad, sostenibilidad, trazabilidad, y sobre todo en la estrecha y directa relación entre el productor, el tostador y el consumidor final.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Rafael Moral Jiménez.

Secretaria: Doña Raquel Parra Serrano.

Vocal: Don Carlos Moral Guerrero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de agosto de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Español de Café y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de abril de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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