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Documento BOE-A-2017-10944

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España - Museo del Prado en el taller de restauración y gabinete técnico del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94039 a 94044 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10944

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España han suscrito, con fecha 25 de julio de 2017, un Acuerdo de colaboración para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de restauración y gabinete técnico del museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de restauración y gabinete técnico del museo

En Madrid, a 25 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n y NIF: Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus con documento nacional de identidad número 25396559-M, nombrado director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo («BOE» de núm. 66, del 18), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada por don Ramón Castresana Sánchez, con documento nacional de identidad (DNI) 45.072.675-R y don Félix Sobrino Martínez, con documento nacional de identidad (DNI) 01.174.685-Y, quienes actúan mediante facultades de representación otorgadas por acuerdo del Patronato de la Fundación, en virtud de sendos acuerdos elevados a público en escrituras de poder otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de Rasilla los días 19 de junio de 2017, con el número 2.743 de protocolo, y 23 de diciembre de 2016, con número 6.287 de protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, el Museo) contempla para fines de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico adscrito a sus fondos, el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.

Segundo.

Que la Fundación Iberdrola España (en lo sucesivo, la Fundación), tiene como objetivo principal la realización de proyectos que contribuyan al bien común en los ámbitos de la sostenibilidad energética, la promoción y difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, y el desarrollo de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundacion Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Tercero.

Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y para ello han establecido un marco de colaboración continuada, que se ha materializado con la firma del Convenio marco de Colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola, de fecha 24 de noviembre de 2010, por el que la Fundación adquiere la condición de Protector del Museo Nacional del Prado y patrocinador del programa de Restauración del Museo y con la firma con fecha 26 de junio de 2013 de un convenio para el desarrollo de un proyecto de iluminación de las obras de arte del Museo, por el que la Fundación adquiere la condición de Benefactor del Museo.

Cuarto.

Que en virtud de diversos acuerdos de fecha 13 de abril de 2011, 23 de enero de 2012, 22 de enero de 2013, 21 de marzo de 2014, 20 de mayo de 2015 y 29 de abril de 2016, suscritos todos ellos al amparo del Convenio de noviembre de 2010, la Fundación ha venido prestando su apoyo al Programa de Restauración del Museo, con excelentes resultados, y por esa razón desea dar continuidad a esta línea de colaboración.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tendrá por objeto atender los intereses comunes que se comparten entre la Fundación y el Museo estableciendo los términos y condiciones que regulan las relaciones mutuas y recíprocas entre ambas para la materialización de tres becas para la formación e investigación en el taller de Restauración del Museo del Prado y Gabinete Técnico.

Dichas becas serán denominadas Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado de Formación e Investigación en Restauración. Las becas se convocarán conforme a las bases que figurarán como anexo a este Acuerdo. Y tendrán una duración de diez meses. Las becas serán financiadas en su totalidad por la Fundación.

El presente Acuerdo sustituye y reemplaza a cuantos acuerdos previos de cualquier naturaleza regulasen la colaboración de la Fundación en el Programa de Becas de Restauración del Museo.

Segunda. Obligaciones del Museo.

El Museo será responsable de la elaboración de la bases de la Convocatoria de Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado incluyendo los siguientes aspectos:

(i) Especialidad de las becas.

(ii) Requisitos generales y específicos de los solicitantes.

(iii) Documentación a presentar para su valoración.

(iv) Criterios de valoración y proceso de selección.

(v) Desarrollo de los proyectos.

(vi) Terminación, suspensión y revocación de las becas.

Será asimismo el Museo responsable de la gestión y desarrollo del programa de las Becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado incluyendo, entre otros:

(vii) Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una persona y un teléfono de contacto. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página Web de la Fundación y del Museo.

(viii) Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de una Comisión de Estudio y Valoración.

(ix) Proceso de selección.

(x) Nombramiento con carácter definitivo a los beneficiarios de las becas y a los suplentes.

(xi) Inicio de la actividad.

(xii) Desarrollo de los proyectos.

(xiii) Confidencialidad y derechos de la investigación de las becas.

(xiv) Terminación de la beca, suspensión y revocación de las becas.

(xv) Formación de los becarios mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participen y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

(xvi) Recolección y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.

(xvii) Pagos mensuales pertinentes a los becarios así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

La Fundación será responsable exclusivamente de:

(i) Financiar el Programa de Becas objeto de este convenio conforme a lo establecido en la estipulación quinta posterior.

(ii) Difundir la convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con el Museo, consideren adecuados para su divulgación. La web del Museo dispondrá de un enlace directo a la página web de la Fundación Iberdrola en la que aparezca dicha convocatoria.

(iii) Difundir en su página web las listas de candidatos finalistas, seleccionados y suplentes que le sea proporcionada por el Museo.

(iv) Reconocer a los beneficiarios de las becas y a los suplentes.

Cuarta. Vigencia del Acuerdo.

Este acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y tiene vigencia anual, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Dotación de la beca.

La dotación de cada beca ascenderá a una cantidad total de 15.400 euros (quince mil cuatrocientos euros).

La aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado número 2100 5731 78 0200031882. Una vez realizada la convocatoria y concluido el proceso de designación de beneficiarios, la Fundación efectuará un sólo pago al Museo por la dotación de la totalidad de las becas.

El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).

En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de seguimiento.

El Museo reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de la mencionada aportación, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas.

Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir esta colaboración dentro del marco de este Acuerdo. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Acuerdo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Acuerdo, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre las becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

En ningún caso las cláusulas del presente Acuerdo suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derecho de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento paritaria para la gestión y desarrollo de las becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado, en particular, la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de terminación anticipada de las becas. Por parte del Museo intervendrán, don Miguel Ángel García Román, Jefe del Servicio Jurídico y doña Marina Chinchilla Gómez, Directora Adjunta de Administración. Por parte de la Fundación, doña Carmen Recio Muñoz, Responsable del Área de Arte y Cultura, Sostenibilidad y Biodiversidad, y por don Alberto Garcia Casas, Responsable del Área de Formación e Investigación y Sostenibilidad y Biodiversidad.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente acuerdo, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Acuerdo, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este Acuerdo se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable.

El Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Acuerdo.

Undécima. Justificación.

El Museo está obligado presentar a la Fundación la debida justificación de la realización de las actividades objeto de colaboración.

A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las becas, el Museo deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste incurrido.

Duodécima. Jurisdicción competente.

La Fundación y el Museo mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de las becas, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo, las partes se someten con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimotercera. Notificaciones entre las partes.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Acuerdo, deberán realizarse por escrito y serán dirigidas por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte indicado en la comparecencia, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos, el correo electrónico del Museo es:

miguelangel.garcia@museodelprado.es

paloma.aguilo@museodelprado.es

marina.chinchilla@museodelprado.es.

Por parte de la Fundación correo electrónico: agarciac@iberdrola.es

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

La Fundación y el Museo se comprometen al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Museo recabará y tratará los datos personales que precise para el desarrollo del objeto del presente Acuerdo con estricto cumplimiento de la normativa aplicable y garantizará la posibilidad de que los mismos sean cedidos o comunicados a la Fundación.

El acceso por la Fundación a los datos personales responsabilidad del Museo será realizado asimismo conforme a la normativa aplicable obligándose la Fundación a tratar los datos personales conforme a las instrucciones y directrices que el Museo, en su condición de responsable del tratamiento, le comunique y a implementar y mantener las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todas y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana González y Félix Sobrino Martínez.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España con fecha 9 de junio de 2017 y Autorizado por el SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 21 de julio de 2017.

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