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Documento BOE-A-2017-10922

Resolución de 15 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge, para la evaluación científico-técnica de actuaciones de política científica y tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93840 a 93845 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10922

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y el Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge han suscrito con fecha 14 de septiembre de 2017 un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE BELLVITGE (IDIBELL), PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE ACTUACIONES DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Gabriel Capellá i Munar, actuando en nombre y representación del Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (IDIBELL), en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud del poder otorgado el 20 de septiembre del año 2016, ante el Notario don Jorge Farrés Reig de L’Hospitalet de Llobregat, bajo el número 1630 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

(…) «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.»

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que IDIBELL es una Fundación sin ánimo de lucro que centra su actividad en la investigación biomédica dirigida a impulsar y facilitar una investigación traslacional de excelencia científica contrastada, que integre la innovación y la transferencia tecnológica en biomedicina, generando valor para la mejora continua de la salud y calidad de vida de los pacientes.

Tercero.

Que IDIBELL tiene interés en contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en la evaluación científico técnica de sus actuaciones de política científica y tecnológica, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que IDIBELL lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación e IDIBELL para la realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva IDIBELL y requieran de dicha evaluación.

Podrán considerarse incluidas en el objeto de este convenio las actuaciones que se mencionan a continuación:

Evaluación científico-técnica de la carrera profesional investigadora de los investigadores del IDIBELL, en su fase de transición o implantación.

Evaluación de investigadores que finalizan su etapa de Tenure-Track (Miguel Servet o Ramón y Cajal) y/o investigadores que requieren de una re-evaluación.

Evaluación de investigadores que se presenten voluntariamente a la carrera profesional investigadora de IDIBELL.

Evaluación científico-técnica de los grupos de investigación del IDIBELL.

Otras actuaciones de I+D+I que requieran de la evaluación científico técnica de la Agencia Estatal de Investigación.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. IDIBELL solicitará la evaluación de alguna o algunas de las actuaciones o convocatorias de I+D+I que estén incluidas dentro del ámbito de este convenio.

2. La Agencia Estatal de Investigación elaborará un presupuesto conforme a los criterios de cuantificación que se indican en el apartado 2 de la cláusula tercera y lo enviará a IDIBELL para su aceptación expresa.

Dicho presupuesto incluirá a los efectos de su mera constancia, el coste de las tareas administrativas y de gestión asumido por la Agencia a que se refiere la cláusula tercera punto 3.

3. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

4. La Agencia Estatal de Investigación seleccionará y nombrará a los colaboradores temporales y evaluadores cualificados científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las bases reguladoras de las convocatorias a continuación; (i) Evaluación científico-técnica de la carrera profesional investigadora de los investigadores del IDIBELL, en su fase de transición o implantación; (ii) Evaluación científico-técnica de los grupos de investigación del IDIBELL, los borradores de las cuales se anexan a este convenio (anexo I y II respectivamente), y gestionará directamente los pagos a los mismos.

5. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos que sea preciso nombrar por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.

6. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, IDIBELL se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la actuación o convocatoria correspondiente a las solicitudes a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). El IDIBELL cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

7. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de IDIBELL, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

8. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por IDIBELL para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

9. IDIBELL se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

10. IDIBELL hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

11. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. IDIBELL financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia.

2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

3. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Agencia Estatal de Investigación efectuará la liquidación definitiva del presupuesto inicialmente confeccionado y aceptado, de acuerdo con las solicitudes realmente recibidas para su evaluación. El importe de la misma será ingresado en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, hacienda referencia al convenio.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de IDIBELL del año 2017, o las que correspondan en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y tendrá una duración inicial de 3 años pudiéndose prorrogar de manera expresa por periodos de un año sin que el total de prórrogas puedan superar la duración inicial del convenio.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del IDIBELL nombrados por el Director y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 18 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016, BOE núm. 152, de 24 de junio), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Director del Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge, Gabriel Capellá i Munar.

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