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Documento BOE-A-2017-10910

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, para la realización de las jornadas "Unos Supermercados de Cine" y la difusión de los fines de Filmoteca Española dentro del sector empresarial español durante el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93780 a 93783 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10910

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de las jornadas «Unos Supermercados de Cine» y la difusión de los fines de Filmoteca Española dentro del sector empresarial español durante el año 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados para la realización de las jornadas «unos supermercados de cine» y la difusión de los fines de filmoteca española dentro del sector empresarial español durante el año 2017

En Madrid a 7 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre («BOE» de 26 de noviembre) actúa en nombre y representación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, con domicilio a los efectos del presente convenio específico en la plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid y NIF Q-2828017-J.

Y de otra parte, D. Aurelio del Pino González, en su calidad de Director General y en representación de Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), con C.I.F.: G83405563 y domicilio en Madrid, calle Núñez de Balboa, 90, 2.º, que fue elegido como tal en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 19 de abril de 2007 y con poderes generales de representación.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un OOAA adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual, la Filmoteca Española es una Subdirección General del ICAA encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados es una organización empresarial, sin ánimo de lucro, que coordina, representa, fomenta y defiende los intereses empresariales y sociales comunes a las empresas organizadas de comercio minorista de alimentación de proximidad en régimen de autoservicio, esto es, cadenas con presencia en el formato de supermercados integradas en la asociación patronal.

III. Que ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, manifiestan su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de las jornadas denominadas «Unos supermercados de Cine» que pretenden subrayar la importancia de la innovación así como promover los fines de Filmoteca Española entre el sector empresarial español y que se realizarán en el año 2017, circunscribiéndose este marco de colaboración a la realización de las mismas.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el ICAA y la ACES para la organización y ejecución de las jornadas anuales «Unos supermercados de Cine» con el objetivo de fomentar la innovación en el ámbito del comercio minorista de alimentación de proximidad y entre los propios miembros de la ACES, buscando a su vez la promoción de los fines de Filmoteca Española entre el sector empresarial español mediante el establecimiento de este marco de colaboración.

Segunda. Lugar y fecha de realización.

Dichas jornadas se realizarán en las instalaciones del Cine Doré, dependiente de Filmoteca Española, y sito en calle Santa Isabel, n.º 3, en la fecha que determinen las partes a través de sus representantes en la comisión de seguimiento.

Tercera. Prestaciones de las partes.

a) En ejecución del presente convenio, el ICAA, a través de Filmoteca Española:

1. Cederá a ACES el espacio convenido para la realización de las jornadas de promoción (instalaciones del Cine Doré) durante el periodo de tiempo señalado en la Cláusula Segunda.

2. Se compromete a aportar a la ACES los materiales audiovisuales del NoDo en bruto para que éstos los monten y maqueten de cara a la creación por la ACES de un vídeo promocional que sólo será utilizado durante la realización de las jornadas «Unos supermercados de Cine».

El vídeo resultante tendrá por nombre «Unos supermercados de Cine», siendo el ámbito de cesión de los materiales nacional, no pudiendo estos ser objeto de comunicación pública ni de explotación comercial.

Dichos materiales serán los siguientes:

NOT 819 A - 15/9/1958 - Desde 02:13 hasta 02:48.

NOT 834 B - 29/12/1958 - Desde 00:00 hasta 01:35.

NOT 1638 B - 3/6/1974 - Desde 05:12 hasta 06:10.

b) Por su parte, la ACES:

1. Asumirá los costes relativos a la recepción y cóctel que tendrán lugar en el Cine Doré durante dichas jornadas.

2. Entregará una copia del vídeo promocional a Filmoteca Española.

3. Se compromete a difundir y promocionar entre sus miembros la participación de los mismos en el programa de patrocinio de Filmoteca Española.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Vigencia, eficacia y publicidad.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma, y tendrá eficacia a partir de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Estará vigente hasta el 1 de enero de 2018, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes en cualquier momento previo a la finalización de ese plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o declararse extinto.

La suscripción del convenio se comunicará al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se hará público a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación, resolución y jurisdicción competente.

El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito.

Son causas de resolución del convenio, en su caso, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en el plazo que se determine, transcurrido el cual, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento, en aplicación de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes y que no se hubieran resuelto por vía negocial, en relación con su interpretación o ejecución, corresponderá a los Tribunales contencioso-administrativos de Madrid.

Séptima. Naturaleza Jurídica

El presente convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados, el Director General, Aurelio del Pino González.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento con fecha 30 de junio de 2017 (801/2017) y adaptado a sus observaciones.

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