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Documento BOE-A-2017-1084

Resolución de 20 de enero de 2017, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7814 a 7823 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-1084

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7% de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2017. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/spersonal/convocatorias/convocatoria/SERVPERSCONVPFUNC.

3.2 La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en la dirección web indicada se habilitará un procedimiento telemático para la presentación de solicitudes, si bien la utilización de este procedimiento requerirá que los interesados dispongan de firma digital válida o DNI electrónico.

3.3 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 20 euros, si bien los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo, acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo competente, tendrán derecho a una reducción del 40% del importe indicado, debiendo abonar en tal caso la cantidad de 12 euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas, y que permite el pago a través de dos modalidades:

– Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad CAJAMAR.

– Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en CAJAMAR dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva a estas pruebas selectivas. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta Resolución.

3.4 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.5 A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

b) Justificación documental de los méritos alegados para la fase de concurso

c) En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia de la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.a)

d) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

En caso de optar por la presentación telemática, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Almería dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador será el compuesto por los siguientes miembros:

Presidente titular: D. José Luis Alonso Molina, Vicegerente de Recursos Humanos del PAS de la Universidad de Almería.

Secretario titular: Luis Fernando Vílchez Cáliz, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

Vocales titulares: D.ª Esther González Jiménez, Funcionaria de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería, D. Francisco Salguero Esturillo, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería y D.ª Encarnación Ropero López, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería

Presidente suplente: D. Manuel Angel Guzmán Soria, Vicegerente de Procesos y Servicios de la Universidad de Almería

Secretario suplente: D. Mario Martínez Escoriza, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería

Vocales suplentes: D.ª María Jesús Molina Orantes, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería, D. Juan Carlos Martínez Martínez, Funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Almería y D. Jorge Márquez Fernández, Funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de RR.HH., Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación, y nombramiento de funcionarios de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, con indicación de su D.N.I.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida esta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas las/los candidatas/os que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta Resolución.

7.3 Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Órganos competentes de la Administración Estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado «Reservado para la Administración» debidamente cumplimentado.

7.7 La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.

8. Lista de espera

8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir el empate, el orden se establecerá por sorteo.

8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, quedando derogada automáticamente cualquier otra lista anterior a esta y que estuviera vigente para la misma Escala a la que se refiere esta convocatoria en su artículo 1.1. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista.

8.4 No obstante lo anterior, cuando las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan requieran que los funcionarios interinos tengan conocimiento del idioma inglés, tendrán preferencia aquellos aspirantes de la lista de espera que acrediten un nivel B2 o superior de los recogidos en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos realizará el correspondiente llamamiento según el orden establecido en la lista, incorporándose a la interinidad el aspirante que acredite estar en posesión de alguno de los niveles indicados y que se encuentre en mejor posición en la lista de espera.

8.5. La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma en la convocatoria de la celebración de nuevas pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Administrativa.

9. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por el Decreto 237, de 12 de julio de 2011. Contra la misma podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente Recurso de Reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 20 de enero de 2017.–El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada de los siguientes ejercicios:

1.1 Primer ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria, apartados I y II. Se calificará de cero a quince puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de siete puntos y medio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio. Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A – (F x 0,25)

siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

1.2 Segundo ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una demostración práctica de los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal en relación con los temas comprendidos en el Bloque III «Informática» del Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a quince puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de siete puntos y medio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

2. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos no justificados documentalmente en el plazo establecido en el apartado 3.1 de esta convocatoria no podrán ser valorados en esta fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados como Funcionario Interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería: 0,20 puntos por mes de servicios o fracción (máximo 18 puntos).

2. Ejercicios obligatorios superados en cualquier convocatoria anterior de la misma Escala en la Universidad de Almería: 0,5 puntos por cada uno de los ejercicios superados hasta un máximo de 2 puntos.

3. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y de cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor antigüedad en la Universidad de Almería.

ANEXO II
Programa

I. Normativa general

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Concepto de subvención. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos subvencionables. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Prescripción. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

5. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Título I. Disposiciones Generales: Principios básicos, Derechos y Obligaciones. Título II. La Publicidad Activa. Título III. El Derecho de Acceso a la Información Pública: Normas generales.

II. Normativa universitaria

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad de Almería. Título Preliminar. Título I. De la estructura de la Universidad. Título II. Del Gobierno de la Universidad. Título III. De la Comunidad Universitaria. Título IV. De las Actividades de la Universidad. Título V. De los Servicios Universitarios. Título VI. Del Régimen Económico Financiero. Título VII. Régimen Jurídico y Disciplinario. Título IX. Régimen Electoral.

3. Información general relativa a la Universidad de Almería. Estructura de Gobierno, Centros, Departamentos y Centros de Investigación. Titulaciones oficiales impartidas de grado, máster y doctorado. Normativa de Organización y reguladora de la función coordinadora de los títulos de grado y máster de la Universidad de Almería.

4. El Presupuesto 2017 de la Universidad de Almería: Bases de ejecución presupuestaria.

5. El Personal Docente e Investigador: El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. El Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

6. El personal Docente e Investigador: El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

7. El Personal Funcionario de Administración y Servicios: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. El Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.

8. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral.

10. Régimen de Alumnado. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Real Decreto 99/2011, de 28 enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

11. Régimen de Alumnado: Acceso a la Universidad. Condiciones para el acceso y procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado a las universidades públicas.

12. Régimen de Alumnado. Normativa de matrícula oficial en centros de la Universidad de Almería: Gestión Administrativa y aspectos económicos. Traslados de Expediente. Reconocimiento de créditos. Normativa de permanencia. Tribunales de compensación. Evaluación del aprendizaje.

13. Régimen de Alumnado. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos Oficiales, Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por los que se establecen los requisitos de expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. El sistema europeo de créditos, el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

14. Acuerdo de 13 de diciembre de 2013, de la Universidad de Almería, adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa de Registro de la Universidad de Almería

III. Informática

1. Windows 7 Professional: Configuración gráfica del entorno de red. Configuración de dispositivos usados en ofimática. Carpetas-Archivos. Gestión de Impresión. Panel de Control.

2. Microsoft Office 2013: (Excel, Word).

3. Entorno cliente-red: Navegadores Web (Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox), configuración. Cliente de correo electrónico: Gmail. Configuración y personalización. Mandar y recibir. Listas de distribución. Buen uso del correo. Cliente de archivos en la nube: Google Drive. Configuración cliente local. Compartir capetas y archivos: uso de hipervínculos.

ANEXO III
Declaración jurada

D./Dña.…………………………………………………………………………………………...

con domicilio en …………………………………………………………….................................

Documento Nacional de Identidad número………………………………….................................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala ………………………………………………………… de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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