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Documento BOE-A-2017-10728

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, para gestionar el proyecto de la Unidad Dependiente del CIS Victoria Kent.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2017, páginas 92418 a 92423 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-10728

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de agosto de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, para gestionar el proyecto de la Unidad Dependiente del CIS Victoria Kent, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos para gestionar el proyecto de la unidad dependiente del CIS Victoria Kent

Madrid, 1 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010, de 12 de enero, y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de13 de septiembre, e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y por la otra, D.ª M.ª Dolores Navarro Ruiz, con DNI: 11819312-A Presidenta de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, con n.º de registro de Fundaciones 28-1283 y CIF G83618850.

En representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

2. El artículo 72.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer grado de tratamiento se cumplirá en establecimiento de régimen abierto. La regulación del artículo 80 del Reglamento Penitenciario prevé la posibilidad de establecer diferentes fases o «modalidades» en el sistema de vida de los residentes que han alcanzado este tercer grado de tratamiento penitenciario.

3. Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.

A raíz de estas previsiones legales, han surgido y consolidado diferentes experiencias de cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros penitenciarios, pero ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración social de grupos definidos de penados.

La realidad de las Unidades Dependientes (desarrollada por el Reglamento Penitenciario -Real Decreto 190/196, de 9 de febrero- en su artículo 165 y ss.) pone de manifiesto la confluencia de dos estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincidido para conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privadas de libertad, en un medio abierto, puedan alcanzar su más preciado objetivo.

4. Que la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos viene colaborando desde hace tiempo con Instituciones Penitenciarias desarrollando una actividad ampliamente demostrada y reconocida socialmente en tareas de reeducación y reinserción social de personas marginadas, a través de las Unidades Dependientes para mujeres y madres con niños; Pisos tutelados para personas reclusas en situación de permiso penitenciario, libertad condicional y definitiva; Centros de acogida para mujeres exreclusas con hijos a su cargo; Programa de intervención para los niños que residen en las Unidades de Madres y Módulos de Madres de los Centros Penitenciarios; y el desarrollo de diferentes actuaciones dentro de los Centros Penitenciarios desarrollado por voluntarios.

DEFINICIÓN

El Reglamento Penitenciario regula en los artículos 80, 165, 166, 167 y 180 el concepto y el marco legal en que se desarrolla el proyecto de la Unidad Dependiente. El artículo 165 del Reglamento Penitenciario señala:

1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros Penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativa a su dedicación.

2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los residentes son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen.

3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los residentes en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades.

4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaria de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativo a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros Penitenciarios.

5. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.

La Unidad Dependiente queda, por tanto, definida como una instalación residencial situada fuera del recinto penitenciario e incorporado funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de entidades públicas o privadas previstas en el art. 62 del Reglamento Penitenciario para facilitar la consecución de los objetivos específicos de tratamiento penitencial de residentes clasificados en tercer grado.

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo general es la reinserción social a través de la normalización laboral, psicológica y personal de mujeres que están cumpliendo la última parte de su condena.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para lograr el objetivo general, se plantean los siguientes objetivos específicos con las mujeres:

Adquirir las destrezas cotidianas básicas para integrarse en una vida normalizada de una forma eficaz.

Alcanzar la estabilidad personal necesaria para retomar su propia vida y comenzar a plantearse objetivos personales.

Adoptar habilidades sociales y personales básicas, que faciliten su integración en la sociedad normalizada y permitan recuperar y estrechar lazos afectivos con personas del exterior.

Aprender habilidades laborales necesarias para la búsqueda, consecución y mantenimiento de un empleo normalizado.

Ampliar formación básica inicial, propiciando la especialización en áreas laborales.

Conocer formas alternativas para ocupar su tiempo libre y su ocio de forma adecuada.

Por ello, para la consecución de los citados objetivos, las partes acuerdan que el presente convenio se desarrolle según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos para la gestión de la Unidad Dependiente, ubicada en Madrid, para mujeres en tercer grado de cumplimiento de condena o que se encuentren en un régimen de vida, autorizado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, compatible con el denominado régimen abierto, de tal manera que las residentes puedan beneficiarse de las intervenciones educativas, sociales, psicológicas que recibirán por parte del personal profesional y voluntario de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos.

Igualmente, y para una mayor potenciación del uso con fines penitenciarios del inmueble, siempre que lo permita la disponibilidad de plazas, se podrá derivar a internas del CIS Victoria Kent que necesiten este recurso para poder disfrutar de permiso de salida así como permanecer en dicho domicilio durante algún breve periodo de tiempo necesario cuando las internas en tercer grado accedan a la libertad condicional o definitiva.

Segunda. Características de la Unidad Dependiente.

La Unidad Dependiente del CIS cuenta con las características que a continuación acuerdan:

1. La Unidad Dependiente estará ubicada en un inmueble ubicado en c/ Molina, 8, bajo (28029-Madrid), que a tal efecto pone a disposición la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, destinado a mujeres en tercer grado de cumplimiento de condena y a las que se les ha concedido la condición de Art. 86.4 del Reglamento Penitenciario.

2. La vivienda contará con una capacidad máxima para 6 mujeres, posibilitando así una atención educativa, social y psicológica adecuada.

Se fomentará que la vivienda se encuentre la mayor parte del tiempo con su capacidad óptima de usuarias cubierta, bien sea mediante la derivación de mujeres propuestas por parte de los centros penitenciarios que corresponda y del propio CIS Victoria Kent (CIS VK).

El destino de las residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario siendo requisito, por parte de cada una de ellas, la aceptación del contrato terapéutico cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del Convenio que al efecto se menciona en la Cláusula Octava de este documento.

Las mujeres propuestas como posible perfil de la Unidad Dependiente serán entrevistadas por el equipo técnico de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento a fin de poder establecer un Programa Individualizado de Intervención (PII) adecuado a la usuaria y que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión.

Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de una de las usuarias atendidas por la Unidad Dependiente se solicitará informe de valoración al equipo técnico de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos para que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida.

Las usuarias de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las partes firmantes.

La atención sanitaria de estas residentes correrá a cargo de los servicios médicos de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos en relación al domicilio de la Unidad Dependiente.

La Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos se obliga a comunicar a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del CIS Victoria Kent y con dos meses de antelación, el posible cambio de domicilio donde se ubique la Unidad Dependiente, que por motivos de fuerza mayor, pudiera producirse.

Cuarta. Otras Obligaciones de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos.

Los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc. que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente, correrán a cargo de la Fundación Padre Garralda- Horizontes Abiertos.

Quinta. Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias no contrae compromiso de gasto alguno, tan solo se obliga, como con cualquier otro interno en prisión, a aportar el importe del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de aseo que, por residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen funcionamiento de la vivienda.

Con ocasión del desarrollo del presente convenio queda excluido el nacimiento de vínculos contractuales, funcionariales, laborales o estatutarios de ningún tipo entre el personal asignado por la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos y la Administración Penitenciaria y viceversa.

Del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la administración penitenciaria.

Sexta.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se compromete a apoyar e informar favorablemente, en su caso, los programas, iniciativas, etc. que, relacionados con actividades a desarrollar en la Unidad dependiente, presente la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico para los mismos.

Séptima. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada por tres personas en representación de la Administración Penitenciaria y de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 166 del reglamento Penitenciario, esta comisión será encargada de coordinar el buen desarrollo de las actividades y programas y acreditar la adecuación a las normas por las que se regirá la Unidad Dependiente, aprobadas por la Subdirección General de Medio Abierto, así como del control, supervisión y evaluación de los programas de intervención derivados de la aplicación del presente Convenio, a cuyo fin, al menos anualmente, elevarán informe a la Secretaria General de las Instituciones Penitenciarias.

Esta Comisión se reunirá, al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite una de las partes. Y su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

Este Convenio queda abierto a posibles modificaciones a fin de posibilitar la realización de otras actividades de similares características a las mencionadas, que, de mutuo acuerdo, la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estuvieran dispuestas a desarrollar en el ámbito penitenciario, en la forma que las partes firmantes acuerden, previa evacuación de los tramites que sean legalmente preceptivos y que figurarían como anexos.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión mixta, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Igualmente el presente Convenio, está excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en su articulo 4,1, d)

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, no obstante cualquiera de las partes podrá formular denuncia expresa y por escrito con dos meses de antelación.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

El incumplimiento de las cláusulas por cualquiera de las partes firmantes.

El mutuo acuerdo en tal sentido manifestado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la entidad colaboradora.

La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

La denuncia del convenio prevista en la cláusula décima.

Duodécima. Cesión y confidencialidad de los datos.

Las actuaciones en materia de cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El presente Convenio viene a sustituir el anteriormente suscrito en fecha 1 de septiembre de 2011.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.–Por la Fundación PG-Horizontes Abiertos.

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