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Documento BOE-A-2017-10692

Resolución de 8 de septiembre de 2017, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio de colaboración con Leading-On, para el desarrollo del proyecto "Un Espacio para Crecer" en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 92299 a 92302 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10692

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de marzo de 2017, el Instituto de Astrofísica de Canarias y Leading-ON Consultoría y Gestión Proyectos, SLU, han suscrito el Acuerdo de colaboración para el desarrollo del proyecto «Un Espacio para Crecer» en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 8 de septiembre de 2017.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre Leading-On y el Instituto de Astrofísica de Canarias para el desarrollo del proyecto «Un espacio para crecer» en el Observatorio del Teide

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), CIF Q3811001A, y en su representación, Rafael Rebolo López, en calidad de Director.

Y, de otra parte, Leading-On Consultoria y Gestión Proyectos, SLU (en adelante, Empresa), con domicilio social en calle Vista Bella, número 31, planta baja, 08022 Barcelona, provisto de NIF B64854946, representada por Joan Antoni Català Amigó, con NIF 39669176H, en calidad de apoderado.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español configurado jurídicamente como Consorcio Público e, integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Que el IAC es una entidad de referencia en el ámbito de la astronomía, cuyas principales funciones son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

3. Que la Empresa es una compañía especializada en consultoría empresarial, gestión del cambio y ejecución, que tiene por misión ayudar a las empresas y organizaciones a conseguir sus objetivos contando con la implicación de las personas.

4. Que la Empresa ha desarrollado una metodología innovadora, bajo la denominación de «A space to grow» (en adelante, «Un espacio para crecer»), que utiliza diversas actividades relacionadas con la astronomía para facilitar discusiones en el ámbito de la gestión empresarial. En estas actividades toman parte directivos y gestores de entidades cliente de la Empresa (en adelante los Clientes), y se desarrollan de forma parcial en observatorios astronómicos.

5. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre una oportunidad de colaboración entre las partes, por lo cual, se considera oportuno suscribir un convenio que permita establecer las bases y condiciones de dicha colaboración, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de las actividades que conforman el proyecto «Un espacio para crecer» en el Observatorio del Teide (en adelante, OT), y que se describen en la siguiente cláusula.

Segunda. Actividades del proyecto.

El proyecto «Un espacio para crecer» a desarrollar en el OT consta de las siguientes actividades:

Sesiones de discusión, conducidas y dinamizadas por la Empresa en las instalaciones del OT, para las que podrá solicitar el asesoramiento científico del IAC.

Comidas de trabajo, para las cuales la Empresa y los Clientes podrán acceder a las instalaciones y servicios disponibles en el OT. El servicio de comida se contratará directamente por parte de la Empresa a la empresa titular de los servicios de restauración en el OT, bajo menús previamente establecidos por la Empresa. El pago correspondiente corresponderá también a ésta.

Observación del cielo nocturno, guiada por personal de la Empresa, para la cual se utilizará el espacio de plataforma exterior cercano al Telescopio MONS del OT. En esta actividad se permitirá la utilización de puntero láser, bajo la supervisión del astrónomo de la Empresa, y respetando las normas que para ello marque el IAC. Asimismo, el IAC facilitará sillas y mantas a los asistentes para poder desarrollar esta actividad.

Visita científica a las instalaciones del OT, y guiada por personal especializado del IAC, en castellano y/o inglés.

Utilización del Telescopio profesional IAC80 para realizar observaciones.

Para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas de este proyecto, y en las fechas en las que las partes acuerden, IAC autorizará y facilitará el acceso al OT, tanto al personal acreditado de la Empresa, como a sus Clientes.

Tercera. Compromiso de las partes.

EL IAC prestará el asesoramiento científico que precise la Empresa en relación con las actividades descritas en la cláusula anterior, y autorizará y facilitará el acceso al OT y a sus instalaciones y servicios, tanto al personal de la Empresa como a sus Clientes. Para ello, el IAC deberá disponer de la lista de personas a autorizar, debidamente identificadas con su nombre, NIF e institución, con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de inicio del proyecto en el OT.

Por su parte, la Empresa ceñirá su actividad en el OT a las actividades anteriormente descritas, respetando en todo momento cuanta normativa le sea comunicada, especialmente en temas de seguridad y salud, y proporcionando la información que solicite el IAC en relación con los asistentes. Asimismo, se responsabilizará de los gastos directos que ocasione con la empresa titular de los servicios de restauración en el OT.

Del mismo modo, la Empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil, indicando como beneficiario directo el IAC, que cubra los eventuales daños a las instalaciones y equipos del OT que pudieran producirse como consecuencia directa del desarrollo de su actividad y de los asistentes a la misma. Antes del inicio de la actividad, la Empresa deberá presentar documentación fehaciente sobre dicho seguro, sus condiciones y su validez para las fechas programadas. El valor de las instalaciones y equipos a cubrir por el seguro se estima en un máximo de 60.000 euros.

Podrán desarrollarse tantas ediciones del proyecto «Un Espacio para Crecer» como acuerden las partes firmantes, siempre y cuando se lleven a cabo durante la vigencia del presente convenio, y no afecten a la actividad profesional del OT para la observación astrofísica. Una edición de este proyecto tiene una duración estimada de dos o tres días consecutivos, en los que podrán llevarse a cabo las actividades descritas en la cláusula segunda.

Asimismo, la Empresa, por cada edición del proyecto que se lleve a cabo en el OT en los términos descritos por este convenio, abonará al IAC la cantidad de 3.500 euros (tres mil quinientos euros), como compensación económica por su colaboración divulgadora con el referido proyecto en el OT. Dicha compensación económica se hará efectiva siempre con una antelación mínima de dos semanas al inicio de la correspondiente edición del proyecto en el OT.

Cuarta. Protocolo de coordinación.

Para facilitar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio, se establecen los siguientes protocolos de coordinación entre el IAC y la Empresa:

Interlocutores: el IAC y la Empresa designan a las siguientes personas como los interlocutores autorizados para coordinar la operativa que se deriva de este convenio:

Por parte del IAC: Dr. Miquel Serra-Ricart (Administrador del OT).

Por parte de la Empresa: Joan Antoni Català Amigó (apoderado Leading-On).

Una vez la Empresa haya detectado el interés de sus Clientes para realizar las actividades de «Un espacio para crecer» en el OT, la Empresa se coordinará con el IAC, a través de los respectivos interlocutores, para acordar y fijar las fechas para la realización de las actividades de la correspondiente edición. La reserva de fechas será firme por parte del OT, lo cual permitirá a la Empresa completar la operación con sus Clientes y poder realizar las actividades de la forma planeada.

Desde el momento de reserva de fecha, hasta la realización efectiva de las actividades, el IAC y la Empresa se comprometen a informarse mutuamente sobre cualquier aspecto o eventualidad que pueda ser relevante para el correcto desarrollo de las actividades.

Quinta. Protección de la metodología de «Un espacio para crecer».

La metodología que conforma «Un espacio para crecer» es propiedad de la Empresa, y forma parte de su activo intelectual. Por ello, el IAC se compromete a guardar confidencialidad sobre los métodos, herramientas, y dinámicas que la Empresa utilice con sus Clientes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

El IAC se compromete a no desvelar la información relativa a la Empresa o a sus Clientes a la que pudiera tener acceso durante la realización de las actividades. Dicha información deberá ser tratada como confidencial, y no podrá ser desvelada a ninguna persona, compañía, corporación u otras entidades sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la Empresa.

Asimismo, en caso de que el IAC tenga acceso a datos de carácter personal de la Empresa o de sus Clientes, el IAC se compromete a tratar y almacenar dichos datos de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Séptima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

El IAC y la Empresa podrán citar la existencia del presente convenio de colaboración para sus respectivas actividades de promoción y comerciales.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligan al IAC a publicar la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, compromisos, duración, modificaciones y condiciones económicas. Salvo lo contemplado por esta normativa, y cuanta aquella sea de aplicación presente o futura a la que el IAC debe someterse, se mantendrá la debida confidencialidad, tanto por parte del IAC como por la Empresa, sobre el resto de condiciones específicas de este convenio.

La Empresa podrá utilizar imágenes cedidas por el IAC para ser incluidas en los materiales promocionales de «Un espacio para crecer».

Asimismo, el IAC se reserva el derecho de formalizar acuerdos para el desarrollo de actividades o proyectos de similar naturaleza en sus instalaciones, no dando por tanto exclusividad alguna a la Empresa.

Octava. Duración.

El presente convenio de colaboración es vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año, prorrogables previo acuerdo escrito de las partes y antes de la finalización del mismo, por un plazo adicional de otro año.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado avisando a la otra de forma fehaciente con tres meses de antelación. En caso de que hubiera ediciones del proyecto ya acordadas, a desarrollar más allá de esos tres meses de antelación, el convenio deberá quedar vigente hasta como mínimo la fecha de finalización de las actividades ya acordadas.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan someterse a los tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, en la ciudad y en la fecha mencionada al inicio, por duplicado y a un sólo efecto.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Apoderado de Leading-On, Joan Antoni Catalá Amigó.

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