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Documento BOE-A-2017-10688

Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 92261 a 92262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10688

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicada mediante Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2017, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 25 de julio de 2017, El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

Resolución de fecha 2 de junio de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicada mediante Resolución de 17 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía («Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2017)

La Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración de este Instituto, establece las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Las ayudas de este programa podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, son de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, en particular el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

En este contexto, el apartado 4 del artículo 131 del referido Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de que los anticipos abonados a los beneficiarios por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago al FEDER, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Por ello, ante la necesidad de agilizar el cumplimiento de los objetivos de gasto certificable al FEDER, resulta necesario contemplar la posibilidad de establecer un mecanismo de concesión de anticipos a los beneficiarios del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, siempre que el IDAE disponga de presupuesto suficiente al efecto.

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE:

Primero. Modificación de la Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, publicada mediante Resolución de 17 de abril de 2017 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía («Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2017).

Se modifica la citada Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en los siguientes términos:

Se añade nueva Base Duodécima bis, «Anticipos», con la siguiente redacción:

«Duodécima bis. Anticipos.

El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o Administración pública española.

b) Dichos anticipos no superen el 40% del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.

La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación correspondientes.»

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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