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Documento BOE-A-2017-10656

Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, para la realización de actividades que promuevan la obtención de mayores retornos de los programas europeos de investigación e innovación y para regular el uso compartido de determinados espacios en la sede de la delegación de la Agencia Estatal en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2017, páginas 92082 a 92090 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10656

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración el 22/06/2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica, Emilio Lora Tamayo d’Ocón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial para la realización de actividades que promuevan la obtención de mayores retornos de los programas europeos de investigación e innovación y para regular el uso compartido de determinados espacios en la sede de la Delegación de la Agencia Estatal en Bruselas

En Madrid, a 22 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Emilio Lora-Tamayo d’Ocón, en su condición de Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 194/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero de 2012), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) y 29 del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Y de otra, don Francisco Marín Pérez, actuando en nombre y representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en su calidad de Director General, actuando a tenor de las facultades que le han sido otorgadas en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 28 de enero de 2015 y protocolizadas ante el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con fecha 9 de febrero de 2015, con el número 136 de su protocolo.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante denominados «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio de colaboración y, al efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la divulgación científica y tecnológica y para regular el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación

2.º Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, posibilita, en los artículos 186 y 187, que los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado puedan celebrar convenios con personas jurídicas de derecho público con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

3.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, 28006-Madrid, y con NIF: Q2818002D, es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

4.º Que el CDTI, con sede en Madrid (CP 28001), calle Cid 4 y con NIF: Q2820010C, es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que tiene como objeto la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del citado Ministerio, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

El CDTI, entre otras, tiene como misión promover y facilitar la participación de toda la comunidad científica y empresarial en programas de I+D+i de la Unión Europea, en particular los Programas Marco de I+D+i.

Asimismo, el CDTI gestiona la SOST (Spanish Office for Science and Technology) que forma parte de IGLO (Informal Group of R&D Liaison Offices) y colabora activamente con las oficinas de las CCAA en Bruselas.

Por último, el CDTI es el organismo gestor del Programa Tecnoeuropa que incluye, entre otras medidas, el Programa de Capacitación de Gestores que contempla estancias temporales en Bruselas del personal de entidades españolas participantes en dicho Programa.

5.º Que, desde el año 1989, el CSIC cuenta en la ciudad de Bruselas con una con una Delegación, que ejerce la representación del CSIC ante las instituciones de la Unión Europea y otras entidades del ámbito científico europeo, fomentando la colaboración y cooperación en temas de interés mutuo con estas entidades. Asimismo, la Delegación representa al CSIC ante el resto de instituciones españolas presentes en Bruselas, facilitando la ejecución de tareas comunes de apoyo a la I+I española y, además, asiste al personal directivo del CSIC en relación con su participación en las actividades de I+I de la UE y de aquellas que se deriven de la vinculación del CSIC a las instituciones radicadas en Bélgica.

La Delegación del CSIC en Bruselas tiene su sede en Rue du Trône, 62; 1050 Bruxelles, edificio en del que el CSIC es propietario único, desde octubre de 2007, de tres plantas (sexta, séptima y octava), con una superficie total aproximada de 1.350 m2. El inmueble es propiedad del CSIC en virtud de escritura pública de compraventa nº 1019/2007, otorgada ante el notario Jan Boeykens, de Amberes.

Este edificio está situado en las proximidades de la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea y a corta distancia del Parlamento Europeo y de las principales oficinas de I+I, tanto de Estados miembros de la Unión Europea como de otros organismos y universidades.

La mencionada Delegación del CSIC ha sido provista por éste, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, de instalaciones e infraestructura de diversa naturaleza, entre ellas, tres salas de reuniones. Dos se hallan situadas en la séptima planta: una, con capacidad para 25 personas, que dispone de sistema de videoconferencia, y la otra, con capacidad para 80 personas. La tercera sala de reuniones se halla situada en la sexta planta y tiene capacidad para 15 personas.

Además, las instalaciones de la Delegación del CSIC en Bruselas cuentan con despachos individuales, situados en las plantas sexta y séptima, completamente equipados (mobiliario, teléfono, etc.), así como con zonas de trabajo común, situadas, asimismo, en las plantas sexta y séptima, susceptibles de ser utilizadas por personas que realicen estancias de corta duración en Bruselas, disponiendo estas zonas de idéntico equipamiento que el de los despachos individuales.

6.º Que las partes consideran del máximo interés para la política española de I+I reforzar su participación y presencia en la Unión Europea, y mejorar los mecanismos que faciliten el mejor aprovechamiento de la contribución española a la misma, especialmente, en el desarrollo del Programa Marco de Investigación e Innovación, para lo cual las partes son conscientes de los beneficios de continuar la cooperación y colaboración entre ellas.

En razón de todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en materia de convenios por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto) en cuanto a la competencia para la suscripción de acuerdos sobre uso y mantenimiento de bienes inmuebles, las partes acuerdan suscribir el presente convenio d, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el CSIC y el CDTI, para potenciar y consolidar la presencia europea de ambas entidades españolas en materia de I+I, promover la obtención de mayores retornos de la participación en los programas europeos de investigación e innovación y generar nuevas relaciones colaborativas con los diferentes actores de la I+I europea. Para ello resultaría sumamente útil el uso compartido de las instalaciones del CSIC en Bruselas, donde se realizarán las actividades conjuntas para la consecución de los objetivos descritos.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El CSIC se compromete a:

1.1 Mantenerse permanentemente informado, mediante la asistencia a seminarios, foros, reuniones, etc., en relación con las políticas, programas, proyectos, actividades y, en general, cualquier iniciativa de I+I de la Unión Europea y compartir con el CDTI toda aquella información de interés común.

1.2 Promover y facilitar junto con el CDTI la organización de actividades de fomento, promoción, difusión de investigación, desarrollo e innovación científica en la sede del CSIC en Bruselas tales como reuniones temáticas, conferencias y seminarios sobre programas, proyectos y demás iniciativas de I+I.

1.3 Autorizar al CDTI el uso en exclusiva de cuatro despachos individuales más un aula aneja situados en la planta séptima, en concreto los espacios D.7.7, D.7.6, D.7.5, D.7.4 y D.7.3 del inmueble sede de la Delegación del CSIC en Bruselas, así como el uso, en iguales condiciones, del mobiliario y material de los que están dotados dichos despachos, para la realización de las actividades conjuntas contempladas en el presente convenio. (Inventario detallado en el anexo I de este convenio).

1.4 Promover y autorizar el uso por parte del CDTI de las zonas comunes y de las tres salas mencionadas en el expositivo 5º siempre y cuando el CDTI organice las reuniones/actividades que se desarrollen en dichas salas y participe en ellas de conformidad con las normas de funcionamiento interno y condiciones de uso y reserva de las salas de la Delegación del CSIC en Bruselas, con las mismas finalidades arriba citadas. (las condiciones generales de utilización y reserva de las salas de reuniones y conferencias vigentes a fecha de suscripción del presente convenio figuran como anexo II).

1.5 Encomendar al coordinador/a institucional del CSIC en Bruselas la supervisión del uso de las zonas comunes y la resolución de los problemas que puedan plantearse en el uso ordinario y cotidiano de dichos espacios.

1.6 Autorizar al CDTI para que utilice su señalética propia, siguiendo un modelo uniforme con la utilizada por las demás entidades que hacen uso, asimismo, de las instalaciones e infraestructuras de la sede de la Delegación del CSIC

2. El CDTI se compromete a:

2.1 Mantenerse permanentemente informado, mediante la asistencia a seminarios, foros, reuniones, etc, en relación con las políticas, programas, proyectos, actividades y, en general, cualquier iniciativa de I+I de la Unión Europea y compartir con CSIC toda aquella información de interés común.

2.2 Promover la organización de actividades de fomento, promoción, difusión de investigación, desarrollo e innovación científica en la sede del CSIC en Bruselas tales como reuniones temáticas, conferencias y seminarios sobre programas, proyectos y demás iniciativas de I+I.

2.3 Cumplir las normas de funcionamiento interno relativas a la utilización de las instalaciones de la sede.

2.4 Desarrollar las actividades pertinentes, siempre que se ajusten al objeto del convenio, para realizar las labores que le han sido encomendadas para promover la participación española en programas de I+D+i de ámbito europeo, incluyendo las derivadas de su responsabilidad en la gestión del Programa Tecnoeuropa. En particular, facilitar la estancia en los espacios descritos en el punto 1.3 de este Convenio, bajo su responsabilidad, de las personas beneficiarias de dicho programa.

2.5 Usar los bienes e instalaciones solamente para los fines establecidos en el convenio, no pudiéndose autorizar el uso (salvo a los beneficiarios del Programa Tecnoeuropa) ni la cesión a personas ajenas al CDTI, ni por supuesto arrendamiento alguno. Al término del convenio todos los bienes e instalaciones dispuestos en el punto 1.3 deberán estar en adecuado estado de conservación.

2.6 Abonar al CSIC el primer año de vigencia del convenio (2017) el importe de 57.035,64 € y, durante cada uno de los años siguientes (2018 y posteriores) la cantidad de 70.921,28 €, correspondiente a los gastos/costes originados por el uso de los bienes e instalaciones dispuestos en el punto 1.3.

La cantidad anual se transferirá al CSIC, en el mes de junio del año correspondiente, mediante transferencia bancaria en la cuenta ES0790000001200220000047 (BIC/SWIFT: ESPBESMM), abierta a nombre del CSIC en el Banco de España, calle de Alcalá 48; 28014 Madrid.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, puesto que la aportación que se realiza no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CSIC, sino que tiene como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del convenio que son la cooperación y colaboración de las partes para reforzar su participación y presencia en la Unión Europea, mejorando los mecanismos que facilitan el aprovechamiento de ambas entidades a la política europea de I+I, según lo estipulado en el objeto del convenio.

3. El personal permanente o temporal del CDTI en Bruselas no tendrá, en ningún caso vínculo jurídico alguno con el CSIC, manteniendo en todo momento el vínculo jurídico con el CDTI.

4. Los gastos correspondientes a retribuciones, viajes, representación, y de cualquier otra naturaleza, que con carácter temporal o permanente, tenga el personal del CDTI destacado en Bruselas, serán asumidos directa y exclusivamente por el CDTI.

5. Cada una de las partes se compromete a mantener, durante la vigencia del presente convenio e incluso con carácter indefinido, con posterioridad al termino de vigencia del mismo, la más estricta reserva y discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión del objeto del presente convenio. A estos efectos, cada una de las partes del convenio informará e instruirá al personal a su servicio, respecto de esta obligación de confidencialidad que las partes asumen, sobre las responsabilidades en que dicho personal pudiera incurrir en caso de quebrantamiento de esta obligación, y adoptará las medidas necesarias para asegurar que dicho personal respeta la mencionada obligación de confidencialidad.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento con el objeto de examinar la ejecución de los términos del convenio, resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan en el desarrollo del mismo.

La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. De los dos representantes del CSIC, uno será el delegado del CSIC en Bruselas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, así como a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar, artículos 19-22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios, en defecto de normas específicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento o, en su caso, de los respectivos órganos directivos superiores. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían resueltas por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma (sin perjuicio de que sus efectos amparan las actuaciones relativas a su objeto, que se hayan llevado a cabo desde el 1 de enero de 2017), y su duración se extenderá por cuatro años naturales (hasta el 31 de diciembre de 2020). En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, de forma expresa y escrita, por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción. Deberá establecerse específicamente en la prórroga el importe de la aportación económica correspondiente. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, de continuar con el convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Séptima. Causas de extinción anticipada del convenio.

El presente convenio se extinguirá: a) por acuerdo de las partes, formalizado por escrito; b) por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas; c) por el desistimiento unilateral en cualquier momento, en los términos señalados en la cláusula sexta; d) por la resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento injustificado de la otra, en cuyo caso la parte incumplidora, previo requerimiento, indemnizará a la otra por los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento; y e) por disposición jurídica que legítimamente así lo determine. No obstante todo ello, se deberá dar conclusión completa a aquellas actividades o acciones conjuntas que ya se encontrasen en curso de ejecución.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas P.M (Real Decreto 194/2012, de 13 de enero), Emilio Lora Tamayo d’Ocón.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Francisco Marín Pérez.

ANEXO I
Inventario mobiliario

Cuatro despachos individuales de 22,20 m2.

Dotados del siguiente mobiliario cada uno:

– Un mesa ergonómica con 1 módulo de 3 cajones, serie Logical L651212.

– Un armario de tres módulos (cajones + 2 estantería y 4 puertas) modelo MDMLTARM.

– Una silla giratoria Idonia 50/A6350A.

– Seis sillas fijas modelo Idonia 50/6043C.

– Una mesa de reuniones «Steelcase», modelo Onda T-OUN1408M1.

– Un perchero de pie.

– Una papelera.

– Un terminal telefónico «Cisco», IP Phone 7942.

Un Despacho colectivo de 44,40 m2.

Dotado con el siguiente mobiliario:

– Seis mesas ergonómicas con 6 módulos de 3 cajones Serie Logical L651212.

– Dos armarios de 2 módulos (2 cajones + 2 estantería y 4 puertas) Mod. MDMLTARM.

– Un armario de 1 módulo (2 puertas) Mod. MDMLTARM.

– Seis sillas giratoria Idonia 50/A6350A.

– Seis sillas fijas, modelo Idonia 50/6043C.

– Un perchero de pie.

ANEXO II
Condiciones generales de utilización y reserva de las salas de reuniones y conferencias de la Delegación del CSIC en Bruselas

La Delegación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Bruselas tiene su sede en Rue du Trône, 62. Este edificio está situado en las proximidades de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y a corta distancia de las principales oficinas de I+I, tanto de Estados Miembros de la Unión Europea como de otros organismos y universidades.

Dicha Delegación del CSIC está provista de instalaciones e infraestructura de diversa naturaleza, entre ellas, tres salas de reuniones y conferencias susceptibles de ser utilizadas por entidades que desarrollen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

El objetivo del presente documento es el establecimiento de las condiciones de reserva y de utilización de las mencionadas salas.

1. Descripción de las salas:

Sala 1:

Situación: Planta sexta.

Capacidad: 16 personas.

Equipamiento: Internet inalámbrico, pantalla de plasma y reproductor DVD.

Sala 2:

Situación: Planta séptima.

Capacidad: 25 personas.

Equipamiento: Internet inalámbrico, pantalla de plasma, reproductor DVD y equipo de videoconferencia.

Sala 3:

Situación: Planta séptima.

Capacidad: 80 personas (mínimo 20 personas).

Equipamiento: Sillas con atril, pantalla de proyección, dos pantallas de plasma, proyector, equipo de audio (incluidos micrófonos).

2. Horario de apertura de las salas:

Lunes a Jueves: De 9,15 a 17,45 h.

Viernes: De 9,15 a 14,45 h.

Sábados, domingos y festivos: Cerrado.

Con carácter general, las salas permanecerán cerradas durante el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

3. Condiciones de uso de las salas:

– Las salas están disponibles exclusivamente para usos relacionados con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

– La entidad solicitante deberá garantizar el uso adecuado de la sala (incluidos los equipos audiovisuales), asegurar que se deja en las mismas condiciones en las que se encontró, así como el cumplimiento de los horarios de la sala.

– En cuanto a la comida, se permite únicamente el acceso de los siguientes productos: café, té, agua, zumo, refrescos, bollería, sándwiches y bocadillos. En ningún caso podrá comerse en los pasillos y resto de instalaciones que no sean la propia sala o alguna otra habilitada por CSIC exclusivamente a ese fin.

– En los carteles informativos en los que se anuncie la actividad a llevar a cabo en las salas (reunión, conferencia, seminario) ha de aparecer siempre el logotipo del CSIC-Delegación en Bruselas sin perjuicio de que aparezca también el logotipo de las entidades organizadoras y/o participantes.

– No se podrá colgar, pegar o adosar material alguno (posters, paneles, etc.) en la sala sin la autorización expresa de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

– No podrán realizarse grabaciones en las salas ni resto de instalaciones del CSIC en Bruselas sin el consentimiento previo de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

– No está permitido acceder a las salas con animales.

– No está permitido fumar en las salas.

4. Reserva de salas:

– La entidad que desee hacer uso de alguna de las salas, tras verificar disponibilidad a través del siguiente enlace: http://www.d-bruselas.csic.es/reserva-de-salas, ha de enviar el formulario de reserva a la dirección reunionesbxl@d-bruselas.csic.es con una antelación mínima de dos semanas a la celebración del evento y máxima de 45 días.

Estos 45 días de antelación máxima no le serán de aplicación ni a los centros del CSIC ni a las entidades alojadas en las instalaciones del CSIC en Bruselas con las que CSIC tiene suscritos convenios de colaboración. Estas entidades podrán reservar con la antelación deseada, siempre que organicen la reunión, participen en ella y la reunión esté dentro del periodo de vigencia del convenio suscrito entre CSIC y esas entidades.

– El horario de reserva de la sala ha de incluir el tiempo destinado a la realización de la actividad, así como el tiempo previsto para la preparación, pruebas de audio y/o video, etc. y, en su caso, el tiempo de desmontaje.

– La Delegación del CSIC en Bruselas atenderá las solicitudes por orden de llegada e informará a la entidad solicitante con la confirmación o denegación, según proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles (no se considerarán hábiles, a este efecto, los días del mes de agosto, ni los comprendidos entre el 24 y el 6 de enero, ambos incluidos)

– Una vez confirmada la reserva, la entidad solicitante deberá abonar el importe correspondiente según la tarifa aplicable y enviar comprobante del pago a la dirección reunionesbxl@d-bruselas.csic.es en un plazo no superior a una semana antes a la celebración de la reunión a la siguiente cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia Estatal CSIC en el Banco de España, sito en la calle Alcalá, 48, de Madrid:

IBAN: ES07 9000 0001 2002 2000 0047.

SWIFT/BIC: ESPBESMM.

En el concepto de la transferencia deberá figurar «Salas Bruselas-(fecha)».

– La entidad solicitante de la sala ha de designar a una persona que actúe como interlocutor con la Delegación del CSIC en Bruselas y que será responsable de la reserva y uso adecuado de la sala. Esta persona deberá estar localizada en todo momento que dure la actividad de la sala. Deberá identificarse en el formulario de solicitud como «persona de contacto» y su dirección de correo electrónico y teléfono han de figurar en «datos de contacto» en el citado formulario.

5. Tarifas:

Los precios públicos y las exenciones o reducciones a aplicar serán los vigentes en cada momento podrán ser consultados en la página web de la Delegación del CSIC en Bruselas, así como en la Carta de Servicios del CSIC. Las vigentes para el presente año figuran como anexo al presente documento.

6. Otras:

Cualquier cuestión particular no prevista en este documento es resolverá de acuerdo con el criterio de la dirección y gerencia de la Delegación del CSIC en Bruselas.

Tarifas* 2016

Por hora

Sala

General (€/hora)

Reducida (€/hora)

Gratuita (€/hora)

Sala 1 (15 p)

24

19

0

Sala 2 (25 p)

30

24

0

Sala 3 (80 p)

61

49

0

* Precios sin IVA/TVA.

Entidad solicitante:

T. gratuita: Se aplicará a los centros, institutos y unidades gestoras del CSIC, así como a las entidades alojadas en las instalaciones del CSIC en Bruselas, siempre que dichas entidades organicen la reunión y participen en ella.

T. reducida: Entidades públicas españolas de investigación (OPIs, Universidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.) siempre que dichas entidades organicen la reunión y participen en ellas.

T. general: Resto de entidades.

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