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Documento BOE-A-2017-10598

Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal e Insertia.net, en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2017, páginas 91716 a 91719 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-10598

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal e Insertia.net en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal e Insertia.net en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate

En Madrid, a 8 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, D. Miguel Angel López Cuixeres en su calidad de Administrador de Insertia Online S.L.U., en adelante Insertia.net con domicilio en Algemesí (Valencia), C/ San José de Calasanz nº 2-6-12, con N.I.F. 898369325

Las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración en actividades de interés general, a cuyo efecto:

EXPONEN

I. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), es un organismo autónomo perteneciente a la Administración General del Estado que tiene encomendada, en función de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 octubre, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en dicha norma.

II. Que, con base en lo establecido en la Resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2015, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le corresponde el desarrollo y mantenimiento de la solución de empleo por cuenta ajena contenida en el Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, en adelante portal Empléate.

III. Que dicho portal posibilita la publicación de ofertas de empleo, favoreciendo el contacto entre empresarios y ciudadanos que ofertan y demandan puestos de trabajo, de forma libre y gratuita sin intermediar en su gestión, sino facilitando la búsqueda de empleo a través de la integración en un único espacio web de toda la oferta de los portales de los servicios públicos de empleo, así como la oferta residenciada en otros portales de intermediación laboral públicos y privados que se adhieran a esta iniciativa.

IV. Que la entidad Insertia.net desea colaborar en el desarrollo de dicha iniciativa a través de su página web http//www.insertia.net.

V. Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

VI. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de dicho portal, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que la actividad objeto del presente convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

VII. Que, con fecha 6 de junio de 2017, se ha emitido la autorización previa para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En atención a cuanto antecede, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para difundir ofertas de empleo por cuenta ajena a través del portal Empléate.

Segunda. Obligaciones y derechos de las partes.

La entidad Insertia.net se compromete a dar los accesos necesarios al SEPE al portal http//www.insertia.net para recoger las ofertas de trabajo por cuenta ajena residenciadas en el mismo que sean propias, esto es, las dadas de alta por empresas en el propio portal de Insertia.net y que no provengan de agregación de otros portales, con el objeto de publicarlas y difundirlas en el portal Empléate de la forma y manera que se determine en la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.

La entidad Insertia.net, a través de la comisión de seguimiento, determinará al SEPE las ofertas que pueden ser difundidas a través del portal Empléate y podrá indicar su colaboración en esta iniciativa en su portal de referencia http//www.insertia.net, así como en sus acciones de comunicación.

La entidad Insertia.net, responsable del contenido de sus ofertas, velará y evitará que las ofertas de empleo por cuenta ajena que puedan ser difundidas a través del portal Empléate no sean fraudulentas o ilegales, y en particular que no induzcan o inciten a actuar de forma ilegal, no incluyan contenidos que indiquen o promuevan discriminación, odio o violencia por razón de sexo, raza, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución Española. Igualmente, velará porque no se infrinja la normativa laboral u otras normas legales o reglamentarias sobre secreto de las comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad personal, o que incorporen contenidos, mensajes o productos violentos o degradantes, así como que lleven a conclusiones erróneas por inexactitud, omisión o similares.

En caso de recibir quejas por parte de los usuarios por contravenir alguno de las condiciones anteriores, la entidad Insertia.net analizará el contenido de la oferta cuestionada y procederá a darla de baja en el portal Empléate si hubiese incumplimiento normativo. En todo caso, con el resultado de dicho análisis, dará respuesta a la queja del usuario.

La entidad Insertia.net realizará los desarrollos técnicos que sean necesarios para la comunicación al SEPE de las ofertas presentes en su portal, de acuerdo con los requerimientos técnicos que el SEPE determine y de conformidad con lo que señala la cláusula siguiente. Por su parte, el SEPE garantizará la visualización de las ofertas de Insertia.net en el portal Empléate y se compromete a incluir en el mismo una referencia a la colaboración de la entidad firmante durante el tiempo de vigencia del presente convenio y siempre que se mantenga la mencionada colaboración, así como referenciar e indicar el origen de sus ofertas.

Las ofertas publicadas en el portal Empléate mostrarán a los usuarios la información relativa al nombre de la oferta, descripción básica de la oferta y el portal de origen de la misma. En todo caso, la oferta estará enlazada con el portal de origen, en el que se realizará la intermediación correspondiente.

Todas las ofertas publicadas en el portal Empléate podrán ser difundidas a través de la plataforma Web creada a tal efecto y a través de las redes sociales, indicando el portal de origen.

Tercera. Interoperabilidad.

La conexión entre el portal Empléate y http//www.insertia.net se hará siguiendo las especificaciones de referencia del SEPE basadas preferentemente en el intercambio de ficheros con información de ofertas mediante feed RSS, si bien podrán acordarse variantes en función de circunstancias debidamente justificadas. El SEPE facilitará las especificaciones técnicas a la firma del acuerdo, y podrá cambiar las mismas por razones de evolución tecnológica y funcional del portal, dando plazos de aviso razonables para que Insertia.net realice las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Coordinación.

1) Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento y coordinación del presente Convenio que estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes.

2) La Comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, c/ Condesa de Venadito, n.º 9, o en la sede de la entidad, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.

3) La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el SEPE.

La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.

La Secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.

4) Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán las siguientes:

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del presente convenio,

b) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos más adecuados para la aplicación del presente convenio,

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas

d) Cualesquiera otras que las partes firmantes le atribuyan.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Financiación.

El presente convenio de colaboración no generará contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar según lo establecido en el Convenio con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El convenio tendrá vigencia una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 octubre, y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Rescisión del Convenio.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una prórroga en los términos indicados en el artículo anterior.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar con idéntica validez y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Miguel Ángel López Cuixeres, Administrador de Insertia Online S.L.U.

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