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Documento BOE-A-2017-10533

Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación DISA, para la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados a los "Premios Fundación DISA a la Investigación Médica 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90835 a 90840 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10533

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación DISA, han suscrito con fecha 24 de agosto de 2017 un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN DISA, PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LOS «PREMIOS FUNDACIÓN DISA A LA INVESTIGACIÓN MÉDICA 2017»

En Madrid, a 24 de agosto de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Raquel Montes Suárez, en nombre y representación de la Fundación DISA, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con número 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 998 y con C.I.F. número G-86.160.025. Interviene en su calidad de Directora.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

«(…) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.»

Que el artículo 17.2.a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Fundación DISA es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

En particular la Fundación tiene por uno de sus fines fundacionales los que se describen en el artículo 6, apartados 1 y 2 de sus Estatutos Sociales y que son los siguientes:

«1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines:

a) Fines de carácter cultural:

(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

b) Fines de carácter social:

(i) Articular y encauzar los múltiples esfuerzos de la acción social de las empresas del grupo del Socio Fundador y tratar de convertirse en la expresión del firme y voluntario compromiso de éstas con la sociedad.

(ii) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos.

(iii) Promover la participación de empleados de las sociedades del grupo del Socio Fundador en las actividades de voluntariado en la sociedad.

(iv) Fomentar la investigación y mejora de las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo.

(v) Fomentar actividades de desarrollo de la iniciativa emprendedora en el ámbito empresarial en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas y Asociaciones de carácter empresarial; y apoyo a personas emprendedoras en proyectos que supongan algún tipo de innovación tecnológica

c) Fines de carácter medioambiental:

(i) Explorar la generación de valor ambiental y social a partir del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social, comprendiendo la forma en que en un mundo en constante cambio impactan las actividades empresariales vinculadas al mundo de la energía.

(ii) Fomentar el liderazgo empresarial como catalizador del desarrollo sostenible de los negocios.

(iii) Fomentar actividades para la mejora medioambiental en el mundo de las empresas energéticas, así como de sus procesos, productos y servicios, y las que promuevan la conservación de la naturaleza.

d) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:

(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.

(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, postgrado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.

(iv) Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas.»

Tercero.

Que la Fundación DISA, tiene interés en contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en la evaluación científico técnica de los proyectos presentados a la segunda edición de los Premios Fundación DISA a la Investigación Médica 2017, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la Fundación DISA ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, y la Fundación DISA para la realización de la evaluación científico-técnica de candidatos presentados a la Convocatoria 2017 de los «Premios Fundación DISA a la investigación Médica».

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La Agencia Estatal de Investigación aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las bases reguladoras de los Premios Fundación DISA de Investigación Médica 2017 y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Fundación DISA se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). La Fundación DISA cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Fundación DISA, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

6. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Fundación DISA para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. La Fundación DISA se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

8. La Fundación DISA hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

9. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 8.578,50 euros, para la evaluación de un máximo de 42 solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo de la Fundación DISA, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2017 y será ingresado en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al convenio, una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, previa liquidación de las realmente evaluadas.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 30 de diciembre de 2017.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Fundación DISA y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 16 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016, «BOE» n.º 152, de 24 de junio), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.–La Directora de la Fundación DISA, Raquel Montes Suárez.

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