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Documento BOE-A-2017-10531

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del "XII Estudio de Investigación Sociológica sobre la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90790 a 90793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10531

TEXTO ORIGINAL

El General de Ejército, Jefe de Estado Mayor de la Defensa y El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito con fecha 30 de junio de 2017, un Convenio de colaboración, para la realización del «XII Estudio de Investigación Sociológica sobre la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas».

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del «XII Estudio de Investigación Sociológica sobre la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas»

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Cristóbal Torres Albero, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por el Real Decreto 719/2016, de 23 de diciembre, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia que tiene entre sus funciones realizar estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas.

Tercero.

Que es interés de ambas instituciones realizar conjuntamente un estudio de investigación sociológica sobre «La Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas», que se llevaría a cabo en el año 2017, y que además del aporte científico, proporcione a los poderes públicos un instrumento de extraordinaria utilidad en orden a la implantación de políticas públicas.

Cuarto.

Que el presente convenio se instrumenta de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la realización conjunta entre las partes del XII Estudio de investigación sociológica sobre «La Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España con 16 y más años cumplidos.

c) Tamaño del estudio: 2.500 entrevistas.

El cuestionario de las entrevistas explorará las opiniones de la población española sobre las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, siguiendo la línea del cuestionario aplicado en 2015 en este mismo campo de la opinión pública.

Respecto su plazo de ejecución, el estudio deberá estar completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Defensa, antes del día 15 de diciembre de 2017.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, en colaboración con el CIS, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) El diseño de la investigación.

b) La elaboración del cuestionario.

c) Una aportación económica de treinta mil euros (30.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017.

Cuarta. Aportaciones del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Para la realización del Estudio, el CIS pone a disposición del Ministerio de Defensa el trabajo de su Red de Campo y Técnicos propios para la realización de las siguientes tareas:

a) La confección y edición de los cuestionarios en función de los contenidos previamente acordados con el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

b) El diseño y elaboración de la muestra.

c) El diseño de los trabajos de campo

d) La realización y supervisión de los trabajos de campo.

e) La codificación de los cuestionarios.

f) La grabación de la información, el control de los errores, las normas para su listado y el análisis de consistencia.

g) La depuración de la encuesta.

h) La tabulación de los resultados, incluyendo marginales y cruces con variables sociodemográficas, de status social y políticas.

i) La preparación de la matriz de datos en soporte magnético.

Quinta. Financiación.

Una vez entregados los resultados y previa presentación de la factura junto con la memoria económica de ejecución del presupuesto correspondiente por parte del CIS –siempre antes del 16 de diciembre de 2017– el Ministerio de Defensa procederá al pago de treinta mil euros (30.000,00), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06, correspondiente al ejercicio económico 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200009200 del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España (C/ Alcalá, 50, 28014 Madrid), de la que es titular el CIS.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Propiedad del Estudio.

El Estudio, objeto de este convenio, será propiedad del Ministerio de Defensa. El CIS no lo podrá incorporar a su Banco de Datos hasta transcurrido un año, desde la entrega de los resultados.

Séptima. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por el Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos o persona en quien delegue, en representación del MINISDEF-CESEDEN, y por la Directora del Departamento de Investigación del CIS o persona en quien delegue en representación del CIS.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Será el órgano responsable de potenciar y evaluar las acciones derivadas del mismo, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que pudieran plantearse. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Undécima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

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