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Documento BOE-A-2017-10527

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmacéutica, SA, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90758 a 90765 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10527

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmacéutica, S.A., han suscrito con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración, para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Novartis Farmacéutica, S.A. para colaborar en la financiación de una actividad

28 de julio de 2017.

De una parte, D. César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo, UIMP– (con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

Y, de otra parte, D. Gabriel Galvan Bruyel y Dña. Marta Moreno Mínguez, actuando en nombre y representación de Novartis Farmacéutica, S.A., y en particular, de su Unidad de Novartis Oncología (en lo sucesivo, «Novartis»), entidad con N.I.F. A-08011074 y con domicilio social en Gran Via de les Corts Catalanes, 764 Barcelona 08013, en su calidad de apoderados, actuando en virtud de los poderes otorgados en escrituras notariales otorgadas ante los notarios de Barcelona, D. Gerardo Conesa Martínez y D. Eugenio Corell Sancho, con números 1.995/2015 y 861/2016 de sus protocolos respectivamente, poderes que declaran no les han sido revocados, ni disminuidos.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Segundo.

Que Novartis es un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación, desarrollo y comercialización de especialidades farmacéuticas y está interesado en desarrollar soluciones que contribuyan a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los pacientes.

Tercero.

Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander un encuentro sobre cáncer de mama con el fin de contribuir a la difusión y divulgación del conocimiento sobre el mencionado tema.

Cuarto.

Que Novartis desea colaborar en la financiación del referido encuentro considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-2002), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de NOVARTIS con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su programación académica.

Título: Hacia la excelencia en el conocimiento del cáncer de mama avanzado: una visión multidisciplinar (en adelante, «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 5 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de NOVARTIS, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Nuria Ramírez de Castro, periodista especializada en información científica y sanitaria, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Novartis no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a 24.116,00 euros, presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Novartis se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de veinticuatro mil ciento dieciséis euros (24.116,00€) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrada la actividad.

Novartis abonará el coste indicado en la presente cláusula, tras la efectiva contabilización de la factura emitida por la UIMP, siendo el día de pago el día 18 del mes que corresponda.

El pago de dicha cantidad se efectuará por parte de Novartis tras la presentación al cobro de la correspondiente factura original (no pro-forma) que deberán incluir: (i) el concepto de pago (ii) el número de pedido de Novartis; (iii) el IVA legal que corresponda, en su caso; y (iv) la dirección, teléfono y N.I.F. de la UIMP. La factura deberá ser remitida al apartado de correos 1557 de Barcelona (08080), a la atención de Marta Moreno Mínguez.

El pago del precio pactado en la presente cláusula podrá efectuarse a través de cualquiera de las compañías del Grupo Novartis. El pago realizado por cualquiera de las entidades del Grupo Novartis tendrá carácter liberatorio de la obligación de pago establecida en el presente Convenio para Novartis FARMACÉUTICA, S.A.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Novartis la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Novartis la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Novartis no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» de 24-12-2002).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Novartis y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Novartis sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Novartis en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Novartis podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Novartis podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Novartis podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Décimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Novartis un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Novartis dispondrá de DIEZ (10) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Novartis deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Comisión de Seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Novartis el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Dña. Marta Moreno Mínguez, Market Access Head de Novartis Oncology, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–Por Novartis Farmacéutica, S.A, Gabriel Galván Bruyel y Marta Moreno Mínguez.

ANEXO I
Programa

Hacia la excelencia en el conocimiento del cáncer de mama avanzado: una visión multidisciplinar

5 septiembre de 2017. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Comedor Gala)

10.45-11.15 horas: apertura a cargo de:

D. César Nombela, rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

D. Gabriel Galván, director general de Novartis Oncology.

D. Emilio de Benito, presidente de Asociación Nacional de Informadores de la Salud (ANIS).

D. María Luisa Real, consejera de Sanidad de Cantabria

11.15-12.15 horas: la visión desde…(1) (15 minutos ponencia + debate):

Una consejería de sanidad: D.ª Cristina Grávalos, Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

Un servicio de salud: D. Josep Torrent, responsable del Área del Medicamento del Servei Catalá de la Salut.

El área de humanización: D. Rodrigo Gutiérrez, Director General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria (SESCAM).

12.15-12.45 horas: pausa-café.

12.45-13.45 horas: la visión desde… (2) (15 minutos ponencia + debate):

Un servicio clinico: D. Emilio Alba, Director UGCI Oncología Integral del Hospital Universitario Virgen de la Victoria (Málaga).

Un servicio de farmacia: D. Miguel Angel Calleja, jefe de servicio de farmacia del Hospital Universitario Virgen Macarena (Sevilla).

Un servicio de enfermería: D.ª M.ª de la Concepción Reñones, supervisora de la UCME, hospitalización a domicilio (HADO) y paliativos en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

13.45-14.00 horas: la visión del paciente: D.ª Montserrat Domenech, presidenta de la Federación Española de Cáncer de Mama (FECMA).

14.00-14.15 horas: conclusiones a cargo de D. Emilio de Benito, presidente ANIS.

14.15-16 horas: comida de trabajo.

ANEXO II
PRESUPUESTO 2017

Encuentro: Hacia la excelencia en el conocimiento del cáncer de mama avanzado: una visión multidisciplinar

Directora: Nuria Ramírez de Castro. Fecha: 5 de septiembre

Concepto

Unidades

Descripción

Coste unitario

Total

Encuentro

I. Honorarios.

1

Dirección.

3.000,00

3.000,00

1

Secretaría.

2.000,00

2.000,00

7

Ponencia

1.000,00

1.000,00

Total (I).

12.000,00

II. Viajes.

Avión.

– USA. Tarifa turística.

4.351,00

0,00

– Iberoamérica. Tarifa turística.

4.646,00

0,00

– Europa. Tarifa turística.

1.215,00

0,00

– España:

5

Madrid.

600,00

3.000,00

1

Barcelona.

600,00

600,00

1

Málaga.

800,00

800,00

1

Sevilla.

800,00

800,00

1

Santiago.

800,00

800,00

Carretera (l/km).

0,19

0,00

Total (II).

6.000,00

III. Alojamiento y Manutención.

1

Director/a. TB (2 días).

275,00

275,00

1

Secretario/a. TB (2 días).

275,00

275,00

Ponentes:

1 día TA.

0,00

0,00

7

1 día TB.

138,00

966,00

Total (III).

1.516,00

IV. Traducción Simultánea.

0

Sesiones.

613,00

0,00

Total (IV).

0,00

V. Publicidad.

1

500,00

500,00

Total (V).

500,00

VI. Imprenta.

1

200,00

200,00

VII. Otros Gastos.

1

Diplomas y material.

500,00

500,00

1

Infraestructuras. 1 día.

1.800,00

1.800,00

Total (VI y VIII).

2.500,00

Total presupuesto encuentro.

22.516,00

Asistencia

Matrículas.

20

Matrícula (60 l) + gastos secretaría (20 l).

80,00

1.600,00

Total asistencia.

1.600,00

Total financiación Novartis.

24.116,00

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