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Documento BOE-A-2017-10447

Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2017, páginas 89650 a 89652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/05/pra868

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, se encuentra la de realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.

Dentro de las actividades que se realizan para dar cumplimiento a dichas funciones, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha venido convocando tres premios a las mejores tesis doctorales que cada año se presentan y defienden en cualquier universidad española o extranjera en las lenguas oficiales del Estado o en inglés. Uno de los premios es el Nicolás Pérez Serrano que se concede desde 1982 a las tesis doctorales en Derecho Constitucional; el otro premio es el Juan Linz que se concede desde 2006 para tesis doctorales en Ciencia Política; y, por último, el premio Luis Diez del Corral que se concede desde 2012 para tesis doctorales en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política.

El CEPC quiere además rendir tributo a la figura de Eduardo García de Enterría, gran jurista español de proyección internacional, y establecer, para su concesión a partir de 2018, en que se cumplen cinco años de su fallecimiento, el Premio Eduardo García de Enterría a las mejores tesis en Derecho Administrativo.

La convocatoria y concesión de estos premios tienen la condición de actividad subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano), en Ciencia Política (Premio Juan Linz), en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), y en Derecho Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a los premios regulados por la presente Orden las personas físicas que sean autores de tesis doctorales en alguna de las materias previstas en la base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del periodo que establezcan las correspondientes convocatorias y que cumplan los demás requisitos establecidos en las mismas.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección del CEPC, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.

Artículo 4. Convocatorias.

Cada uno de los cuatro premios se convocará con carácter anual por resolución de la Dirección del CEPC.

Artículo 5. Dotación económica de los Premios.

La cuantía económica de cada premio será de hasta un máximo de 4.000 € y se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las obras que opten a los premios se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, 9, Madrid 28013, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respectivas convocatorias anuales concretarán el formato de presentación y la documentación que debe acompañar a las obras.

2. El plazo para la presentación de las candidaturas será el previsto en la convocatoria anual correspondiente, y finalizará en todo caso dentro del mes de enero del año siguiente a cada convocatoria.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.

2. Un Jurado designado por la Dirección del CEPC para cada uno de los premios evaluará las tesis doctorales, teniendo en cuenta como criterios objetivos de otorgamiento de los mismos su originalidad, rigor científico y adecuación del tema a la actividad del CEPC, en el contexto de las corrientes metodológicas actuales en la materia correspondiente a cada premio, todos ellos considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación; y, mediante informe motivado, propondrá un candidato o candidata para el Premio o bien que se declare desierta la convocatoria.

Artículo 8. Composición y funcionamiento de los Jurados de los premios.

1. El Jurado, presidido por el titular de la Dirección del CEPC o persona en quien delegue, estará integrado por tres vocales designados, entre doctores con conocimiento y experiencia en el área temática que corresponda a cada premio, por la Dirección del CEPC. Actuará como Secretario/a el titular de la Subdirección de Estudios e Investigación o persona en quien delegue.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado de cada premio, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará junto con el informe al titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.

Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Compatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

Los premios que concede el CEPC se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2017
  • Fecha de publicación: 12/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 5 y 6, por Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2019-5009).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Doctorado
  • Premios

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