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Documento BOE-A-2017-10350

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89135 a 89144 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10350

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de cooperación educativa el 31/05/2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universitat Internacional Valenciana para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado

Madrid, 31 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante denominado CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal («BOE» de 19 de julio).

De otra parte, el Sr. D. José Ramos Rodrigo, con D.N.I. nº 50.457.422-E, Director General de la Universitat Internacional Valenciana y D. Manuel Rovira Guerín, con D.N.I. n.º 46.127.074-E, actuando en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L. (en adelante denominada la Universidad o VIU), actuando como apoderados mancomunados según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, el 19 de abril de 2016, protocolo n.º 918.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.º Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6.º Que el Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5.h, recoge como una de sus funciones, el fomento de la cultura científica en la sociedad, dentro de la que se encuadra el objeto del presente convenio.

7.º Que la Universidad con sede en Valencia, calle Gorgos, nº 5, C.P. 46021 y con NIF B-98.585.797, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado del alumnado de esta Universidad en institutos del CSIC.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. La relación del alumnado de la Universidad con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de cooperación educativa y podrá obtener el certificado correspondiente, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada. Este personal deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables al empleado público.

3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y, por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.

6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la Universidad.

7. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.

8. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del instituto del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a del CSIC.

9. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.

Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.

Los derechos y deberes del alumnado, durante la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC, serán los siguientes:

1) Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.

g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2) Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.

c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a los institutos del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con los institutos del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.

f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.

Cuarta. Solicitud y desarrollo de las prácticas.

1. La Universidad solicitará la realización de prácticas en el CSIC, a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad. Las solicitudes se presentarán en cada uno de los institutos del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éstos mediante su firma en la propia solicitud. En este mismo anexo se recogerá la cuantificación de la previsión del gasto en el que incurra, en su caso, el CSIC por el desarrollo de estas prácticas.

2. Posteriormente la Universidad, conforme las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

3. Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los institutos del CSIC donde vayan a desarrollarse las mismas, con un mes de antelación al inicio de estas, la relación del alumnado que las realizará. Esta relación se recogerá en el anexo II de este convenio, que se incorporará al mismo, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del instituto del CSIC.

4. Los detalles concretos del proyecto formativo se recogerán en el anexo III de este convenio, que se incorporará al mismo, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto de la Universidad, como del instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas. Asímismo será firmado por el/la alumno/a.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el proyecto formativo correspondiente.

b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.

c) Al finalizar las prácticas, enviará al citado responsable, un certificado por el que se reconozca al alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio y en la normativa de aplicación.

2. Obligaciones de la Universidad.

a) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de facilitar al instituto del CSIC correspondiente toda la información relativa a las prácticas, de resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las mismas y de supervisar su realización.

b) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en este programa de prácticas en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este convenio.

d) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda, punto 9.

e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.

f) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento se reunirá y acordará si finalmente se ha generado gasto por parte del CSIC, según lo que se hubiera previsto en el anexo I, en relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas, y en caso de que así sea, la Universidad compensará económicamente al CSIC por esos conceptos en la cuantía que determine la propia comisión de seguimiento y siempre previo consentimiento expreso de la Universidad antes de que se genere cualquier gasto.

Una vez alcanzado el acuerdo, este quedará reflejado en la oportuna acta de la comisión de seguimiento que será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Cualquier gasto cuya cuantía tenga que ser asumidos por la Universidad deberá contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas y cualquier otro compromiso de gasto deberá contar con el consentimiento expreso previo y ser firmado por la autoridad competente de la Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo o cualquier compromiso de gasto no ha sido firmado por dicho responsable.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas quinta 2.f) y décima del mismo.

En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, sin perjuicio de otras normas aplicables.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

El periodo de vigencia será de cuatro años, a partir de la firma. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio no comenzará a surtir efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por: el mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito; la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas, por la resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento grave y reiterado de la otra y por denuncia de una de las partes, en los términos previstos en la cláusula novena.

En caso de extinción del convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la finalidad formativa de las prácticas para el/la estudiante.

Undécima. Sustitución de convenios anteriores.

El presente convenio deja sin efectos y sustituye a los anteriores suscritos para el mismo o similar objeto, salvo que en la fecha de su firma se encuentre en desarrollo algún programa de prácticas de Grado amparado en alguno de los convenios que deja sin efectos, en cuyo caso se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José Ramón Urquijo Goitia.–Por la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L., José Ramos Rodrigo y Manuel Rovira Guerín.

ANEXO I
Solicitud de prácticas académicas externas de grado

1

ANEXO II
Relación de estudiantes que realizarán prácticas académicas externas de grado

1

ANEXO III
Detalles concretos del proyecto formativo

1

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