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Documento BOE-A-2017-10348

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de programas de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89111 a 89123 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-10348

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración el 31/05/2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universitat Internacional Valenciana para el desarrollo de programas de doctorado

Madrid, 31 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal (BOE de 19 de julio).

De otra parte, el Sr. D. José Ramos Rodrigo, con DNI n.º 50.457.422-E, Director General de la Universitat Internacional Valenciana y D. Manuel Rovira Guerín, con DNI n.º 46.127.074-E, en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L. (en adelante también denominada la Universidad o VIU), actuando como apoderados mancomunados según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, el 19 de abril de 2016, protocolo n.º 918.

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio,

EXPONEN

1.º Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

2.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto».

3.º Que el artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006, y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6.º Que el Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5.f), recoge como una de sus funciones, formar investigadores, dentro de la que se encuadra el objeto del presente convenio. Asimismo, el artículo 5.n) de dicho Estatuto de esta Agencia Estatal prevé entre sus funciones, la colaboración en la enseñanza de postgrado.

7.º Que la Universidad, con sede en Valencia, calle Gorgos, 5, C.P. 46021, y CIF B-98.585.797, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Universidad tiene, entre otras funciones, promover la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes

8.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la VIU.

9.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las doctorandos/as de la Universidad para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

10.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad para el establecimiento de un marco de actuación en el desarrollo de programas de Doctorado en institutos del CSIC, a fin de reforzar la formación de los/las doctorandos/as de la Universidad en las áreas relacionadas con dichos programas.

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. La realización de actividades prácticas en institutos del CSIC por parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.

2. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en institutos del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.

3. La participación de personal investigador del CSIC en las actividades formativas de los programas de Doctorado.

4. Posibilitar al personal investigador en formación la participación en tareas docentes en la Universidad, según las condiciones establecidas en la convocatoria de concesión de la ayuda.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Actividades prácticas y/o trabajos de investigación de los programas de Doctorado

– Las solicitudes para la realización de actividades prácticas y/o trabajos de investigación en el CSIC se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad. Las solicitudes se presentarán en el instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las actividades, con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por la dirección del instituto del CSIC mediante su firma en la propia solicitud. El anexo I recogerá los detalles concretos de cada una de las actividades, así como la cuantificación de la previsión del gasto en el que incurra, en su caso, el CSIC por el desarrollo de las mismas.

– En el anexo II de este convenio se recogerá la aceptación por los/las doctorandos/as de las condiciones y compromisos establecidos en el mismo.

2. Desarrollo de las tesis doctorales

– La realización de los trabajos de investigación en el CSIC correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

– Asimismo, y en virtud de tal real decreto, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral, o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC. El personal del CSIC designado como responsable del programa o director/a de tesis doctoral, deberá someterse a la normativa del régimen de incompatibilidades del empleado público.

– La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.

3. Actividades formativas de los Programas de Doctorado.

– De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.

– El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, deberá ser previamente autorizado para participar en el programa de Doctorado por el presidente de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad.

– El personal investigador del CSIC, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 99/2011, participará en la comisión académica del programa de Doctorado, que según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.

Asimismo, el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión académica del programa de Doctorado, podrá impartir las actividades formativas que se determinen en el mismo y dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores. Al personal investigador del CSIC que intervenga en el desarrollo de las actividades formativas, se le concederá a estos efectos la correspondiente venia docendi.

4. La Universidad establecerá un procedimiento de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

5. El órgano responsable del programa de Doctorado facilitará al CSIC toda la información relativa al mismo y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio.

6. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, y guardar secreto profesional durante el desarrollo de las mismas y finalizadas éstas, por un periodo de tres años.

– En el anexo III de este convenio se recogerá los detalles concretos del proyecto formativo.

Tercera. Coordinación.

– La representación de la Universidad y del CSIC coordinará las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del instituto del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el programa especificará, al menos, el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y del instituto del CSIC.

– Por parte de la Universidad ejercerá la tutoría o la dirección de la tesis doctoral la persona o personas que designe la comisión académica del programa de Doctorado, que, de acuerdo a lo establecido del Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis podrá recaer o no en la misma persona.

– A la/s persona/s que ejerza/n la tutoría y dirección de la tesis por parte de la Universidad le corresponderá/n entre otras, las siguientes funciones:

• El seguimiento y supervisión de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

• El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento.

• Realizar el informe de evaluación final correspondiente al desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales realizados.

• Elaborar un informe anual acerca del instituto del CSIC sobre las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales una vez finalizados.

• Las partes podrán acordar otras funciones para ser encomendadas a la persona que ejerza la tutoría o la dirección de la tesis.

• Corresponde a la persona que represente a la Universidad (responsable del programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con el instituto del CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

– Por parte del CSIC, actuará como responsable de las prácticas, director/a de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, la persona que la comisión académica del programa de Doctorado designe, a la que le corresponderá entre otras funciones:

• Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.

• Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CSIC.

• Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

• Las partes podrán acordar la asignación de otras funciones.

Cuarta. Los/las doctorandos/as.

Los/las doctorandos/as que realicen las actividades en el CSIC, a través de sus institutos, estarán sujetos/as al régimen que se establece en el presente convenio y tendrán las siguientes obligaciones:

1. Quedarán vinculados/as a efectos académicos a la Universidad.

2. Se incorporarán al instituto del CSIC en la fecha acordada, estarán sujetos/as al horario que se establezca por las partes, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden y seguir las instrucciones que reciban, asimismo, respetarán las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

4. Deberán guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el CSIC, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al CSIC, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa puedan derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el CSIC, por un periodo de tres años. En todo caso, si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de las actividades en el CSIC fuera susceptible de publicación o protección, el/la doctorando/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

5. Los/las doctorandos/as de los programas de Doctorado que realice las actividades en institutos del CSIC, tendrán una relación con este Organismo exclusivamente formativa, sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal de los/las doctorandos/as se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

7. El desarrollo de las actividades previstas en este convenio por parte de los/las doctorandos/as, se garantizará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Recibirán, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Cumplirán la normativa vigente relativa a los programas de Doctorado establecida por la Universidad.

10. Mostrarán, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenecen.

11. Los/las doctorandos/as tendrán aquellos otros derechos y deberes previstos en la normativa vigente.

12. Para que los/las doctorandos/as de la Universidad puedan iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que estén cubiertos/as por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar o puedan causarles a ellos/as durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dichos/as doctorandos/as en sus dependencias.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. Compromisos específicos de la Universidad:

a) La Universidad establecerá, en coordinación con el CSIC, un programa de actividades formativas adaptadas a cada programa

b) La Universidad se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del CSIC en el desarrollo del programa de Doctorado, y así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

d) La Universidad se encargará de que el/la alumno/a al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula cuarta, punto 12.

e) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento se reunirá y acordará si finalmente se ha generado gasto por parte del CSIC, según lo que se hubiera previsto en el anexo I, en relación con la participación de su personal investigador en las actuaciones desarrolladas de acuerdo con la cláusula segunda, por la dotación de la infraestructura y los gastos específicos producidos en el desarrollo de las actividades. En el caso de que se haya generado gasto, la Universidad compensará económicamente al CSIC por esos conceptos en la cuantía prevista. Estos gastos no serán de aplicación al personal investigador que dirija tesis doctorales ni a las infraestructuras que sean necesarias para la realización de las mismas.

Una vez alcanzado el acuerdo, este quedará reflejado en la oportuna acta de la comisión de seguimiento que será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC implicados, el personal investigador que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Cualquier gasto cuya cuantía tenga que ser asumida por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas y cualquier otro compromiso de gasto deberá contar con el consentimiento expreso previo y ser firmado por la autoridad competente de la Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo o cualquier compromiso de gasto no ha sido firmado por dicho responsable.

2. Compromisos específicos del CSIC, a través de sus institutos:

a) Facilitar a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo.

b) Orientar y ayudar a los/las doctorandos/as a resolver, durante su estancia en los diferentes institutos, sus dudas y dificultades.

c) Supervisar el informe final de las actividades realizadas por los/las doctorandos/as en sus dependencias.

Sexta. Certificados.

Al finalizar el periodo de realización de las actividades, el instituto del CSIC expedirá un certificado a favor de los/las doctorandos/as en el que conste expresamente la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración de las actividades realizadas y su rendimiento.

A su vez, la Universidad expedirá a favor de la persona responsable de las actividades del instituto del CSIC, un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de las mismas.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente convenio, se establecerá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas quinta.1.e) y novena del mismo.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

El periodo de vigencia será de cuatro años, a partir de la firma. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio no comenzará a surtir efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Antes de la finalización del plazo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas, la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula octava, el incumplimiento grave y reiterado de alguna de las obligaciones asumidas por las partes y la supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

En caso de extinción del convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la formación de los/las doctorandos/as.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no hayan sido resueltas de mutuo acuerdo por las partes en un plazo de 30 días o, en su caso, por la comisión de seguimiento prevista en el mismo también en un plazo de 30 días, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de otras normas aplicables.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la ejecución del presente convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Decimotercera. Sustitución de convenios anteriores.

El presente convenio deja sin efectos y sustituye a los suscritos con anterioridad para el mismo o similar objeto, salvo que en la fecha de su firma se encuentre en desarrollo algún programa de Doctorado amparado en alguno de los convenios que deja sin efectos, en cuyo caso se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de la impartición del Doctorado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L., José Ramos Rodrigo y Manuel Rovira Guerín.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., José Ramón Urquijo Goitia.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

1

2

ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL VALENCIANA Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

1

ANEXO III
Detalles concretos del proyecto formativo

1

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