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Documento BOE-A-2017-10337

Resolución de 28 de agosto de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular de Menorca, por el que se le encomienda la gestión de la finca Alforí de Dalt.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 89049 a 89054 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10337

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 26 de julio de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Consell Insular de Menorca por el que se encomienda al Consell la gestión de la finca Alforí de Dalt, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Consell Insular de Menorca por el que se encomienda al Consell la gestión de la finca Alforí de Dalt

Madrid, 26 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Mora Humbert, en su condición de Presidenta del Consell Insular de Menorca, actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares,

Y de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre (BOE del 17 de septiembre), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f), de la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad para formalizar esta encomienda y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estipula en su artículo 7.1, que las Administraciones Públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y se suministrarán mutuamente información.

Segundo.

Que el Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, así como es el máximo responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Menorca, a través del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera y de la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera, conforme se establece en la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribuciones de competencias a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y redacción actual por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en el Decreto 106/2010, de 24 de setiembre. Por todo lo expuesto anteriormente, el Consell Insular de Menorca dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo la presente encomienda de gestión.

Tercero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es la entidad pública dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y, además, gestionar diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes en otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca Alforí de Dalt, en el término municipal de Ciutadella de Menorca (Menorca), careciendo en la actualidad de los medios técnicos idóneos para la gestión de dicha finca.

Cuarto.

Que la finca Alforí de Dalt tiene una superficie de 256 hectáreas (polígono 8 parcela 5) y reúne, entre otros, notables valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.

Quinto.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia pueden ser encomendados a otros órganos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño para lo que, en el caso de órganos de distintas administraciones, se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio.

Que, en consecuencia, el Consell Insular de Menorca y el Organismo Autónomo Parques Nacionales acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto encomendar la gestión de la finca Alforí de Dalt por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales, titular de la competencia y entidad encomendante, al Consell Insular de Menorca, entidad encomendada.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio. Los recursos humanos que aporte el Consell Insular de Menorca no guardarán relación jurídica con el Organismo Autónomo Parques Nacionales por razón de este Convenio.

Las acciones que podrán ejecutarse en el marco de la presente encomienda serán las establecidas en la memoria económica recogida en el anexo, dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Acciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de sus hábitats y especies.

2. Acciones relacionadas con el mantenimiento de infraestructuras, edificios, cerramientos, caminos y señalización.

3. Acciones relacionadas con el uso público, educación ambiental y vigilancia de la finca.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones a las que se refiere la presente encomienda se llevarán a cabo dentro de los límites de la finca Alforí de Dalt, propiedad del OAPN.

Tercera. Compromisos de las partes.

1.º El Consell Insular de Menorca realizará con sus medios propios o mediante contratación pública labores de vigilancia, limpieza y mantenimiento, seguimiento de procesos biológicos y reparación y mantenimiento de infraestructuras (paredes medianeras, caminos, puente de acceso, señalización) y bienes arqueológicos y etnológicos, que se le encomiendan por el Organismo Autónomo Parques Nacionales mediante este Convenio.

El Consell Insular de Menorca, aportará cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) durante la vigencia del Convenio relativos a gastos corrientes de combustible, de personal dedicado a la coordinación, mantenimiento y reparación de vehículos, gastos de reposición de vestuario y material del personal destinado en las labores de vigilancia, y actividades de educación ambiental, que se añaden a lo aportado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, como figura en el anexo de este Convenio.

2.º El Organismo Autónomo Parques Nacionales aportará al Consell Insular de Menorca una cantidad no superior a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) durante la vigencia del Convenio, como figura en el anexo del presente Convenio. Los compromisos generados serán con cargo al capítulo 2 de los presupuestos de gasto vigentes del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

Cuarta. Forma de pago.

Los pagos se efectuarán contra la presentación de facturas trimestrales conformadas por el director técnico de la Encomienda de Gestión o de cualquier otra forma adecuada y suficiente para justificar los gastos de acuerdo con las partidas establecidas en la memoria económica recogida en el anexo para 2017 y posteriores.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión y de las actuaciones comprendidas en el anexo del presente Convenio se constituye una comisión paritaria de desarrollo y seguimiento, que estará formada por dos representantes del Consell Insular de Menorca, designados por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca y dos representantes del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designados por su director, que deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La presidencia de la comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La secretaría será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternándose como la presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3ª, del capítulo II del título Preliminar de la Ley 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el primer trimestre de cada ejercicio la comisión de seguimiento elevará a las partes para su aprobación el desglose del anexo para cada ejercicio, que será de un mes para el primer año de la firma del Convenio.

Corresponderá a la comisión de seguimiento hacer el seguimiento de las actuaciones establecidas en el anexo.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la comisión de coordinación. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, así como por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución, debiendo avisar la parte interesada su voluntad de resolver con un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Séptima. Régimen de financiación.

Antes del 1 de diciembre de cada ejercicio el Consell Insular de Menorca rendirá ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante la comisión de coordinación, la justificación de la realización de los proyectos y, en consecuencia, del empleo de los fondos referidos.

Octava. Régimen patrimonial.

Cualquier utilización de la finca por parte del Consell que no esté prevista en el anexo, a parte de los programas de educación ambiental que desarrolle el Consell, deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Novena. Efectos del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma. Las partes podrán prorrogar el Convenio durante otros cuatro años por mutuo acuerdo dentro del plazo en vigor.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b).

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicados.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana Mora Humbert.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Estudio económico

Organismo Autónomo Parques Nacionales

Actividad

Actividad unitaria

Número

de unidades

Precio unitario incluido IVA

Total

Anualidad 2017

Servicio de vigilancia y de información al visitante.

Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad.

2

7.500,00

15.000,00

Mantenimiento de señalización.

Unidad de mejora de la señalización viales y accesos.

4

1.500,00

6.000,00

Mantenimiento de paredes medianeras.

M3 de adecuación de cerramientos de mampostería en seco en muros de más de 50 cm de espesor.

100

80,00

8.000,00

Km de desbroce periférico de muro de 1,5 m de anchura con eliminación de residuos.

1

11.000,00

11.000,00

Mantenimiento del sistema hidrológico y gestión ambiental.

Ha de limpieza selectiva de vegetación en torrentes con eliminación de residuos.

1

40.000,00

40.000,00

Total anualidad 2017

80.000,00

Anualidad 2018

Servicio de vigilancia y de información al visitante.

Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad.

4

7.500,00

30.000,00

Mantenimiento de señalización.

Unidad de mejora de la señalización viales y accesos.

2

1.500,00

3.000,00

Mantenimiento de paredes medianeras.

M3 de adecuación de cerramientos de mampostería en seco en muros de más de 50 cm de espesor.

100

80,00

8.000,00

Km de desbroce periférico de muro de 1,5 m de anchura con eliminación de residuos.

1

11.000,00

11.000,00

Mantenimiento del sistema hidrológico y gestión ambiental.

Ha de limpieza selectiva de vegetación en torrentes con eliminación de residuos.

0,7

40.000,00

28.000,00

Total anualidad 2018

80.000,00

Anualidad 2019

Servicio de vigilancia y de información al visitante.

Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad.

4

7.500,00

30.000,00

Mantenimiento de señalización.

Unidad de mejora de la señalización viales y accesos.

2

1.500,00

3.000,00

Mantenimiento de paredes medianeras.

M3 de adecuación de cerramientos de mampostería en seco en muros de más de 50 cm de espesor.

100

80,00

8.000,00

Km de desbroce periférico de muro de 1,5 m de anchura con eliminación de residuos.

1

11.000,00

11.000,00

Mantenimiento del sistema hidrológico y gestión ambiental.

Ha de limpieza selectiva de vegetación en torrentes con eliminación de residuos.

0,7

40.000,00

28.000,00

Total anualidad 2019

80.000,00

Anualidad 2020

Servicio de vigilancia y de información al visitante.

Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad.

4

7.500,00

30.000,00

Mantenimiento de señalización.

Unidad de mejora de la señalización viales y accesos.

2

1.500,00

3.000,00

Mantenimiento de paredes medianeras.

M3 de adecuación de cerramientos de mampostería en seco en muros de más de 50 cm de espesor.

100

80,00

8.000,00

Km de desbroce periférico de muro de 1,5 m de anchura con eliminación de residuos.

1

11.000,00

11.000,00

Mantenimiento del sistema hidrológico y gestión ambiental.

Ha de limpieza selectiva de vegetación en torrentes con eliminación de residuos.

0,7

40.000,00

28.000,00

Total anualidad 2020

80.000,00

Anualidad 2021

Servicio de vigilancia y de información al visitante.

Trimestre con presencia de vigilante 40 h semanales incluido vehículo y uniformidad.

2

7.500,00

15.000,00

Mantenimiento de señalización.

Unidad de mejora de la señalización viales y accesos.

1

1.500,00

1.500,00

Mantenimiento de paredes medianeras.

M3 de adecuación de cerramientos de mampostería en seco en muros de más de 50 cm de espesor.

50

80,00

4.000,00

Km de desbroce periférico de muro de 1,5 m de anchura con eliminación de residuos.

0,5

11.000,00

5.500,00

Mantenimiento del sistema hidrológico y gestión ambiental.

Ha de limpieza selectiva de vegetación en torrentes con eliminación de residuos.

0,35

40.000,00

14.000,00

Total anualidad 2021

40.000,00

Consell Insular de Menorca

Anualidad

Total

2017

10.000

2018

10.000

2019

10.000

2020

10.000

2011

5.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/2017
  • Fecha de publicación: 08/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 245 de 11 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11677).

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