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Documento BOE-A-2017-10248

Resolución de 14 de agosto de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Francisco de Vitoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2017, páginas 87853 a 87858 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-10248

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Francisco de Vitoria han suscrito con fecha 6 de julio de 2017 un Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

En Madrid, a 6 de julio de 2017.

COMPARECEN

De una parte, don José Antonio Verdejo Delgado, mayor de edad, con NIF número 50301001-R, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y como tal en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, km 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004 con número de protocolo 881.

De otra, don Benigno Pendás García, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en su calidad de Director General según nombramiento conferido por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, plaza de la Marina Española, 9, CP 28013, CIF Q-2811010 D.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el CEPC tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos.

2. Que la Universidad Francisco de Vitoria (en adelante «la Universidad») y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante «la entidad colaboradora»), se encuentran interesadas en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

3. Que es de interés mutuo suscribir el presente Convenio, que tiene por objeto establecer un marco de colaboración en materia de Cooperación Educativa de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas que tiene por objeto fomentar la formación práctica de los estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, conforme con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los destinatarios de las Prácticas Académicas Externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas de Grado, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos Propios de la Universidad, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen estudios en la Universidad Francisco de Vitoria.

Segunda.

Las prácticas académicas externas, objeto del presente Convenio, tendrán dos modalidades, lo que se concretará en el correspondiente anexo:

Prácticas académicas curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio).

Prácticas académicas extracurriculares o voluntarias.

Tercera.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo íntegro que constituye el curso académico. La entidad colaboradora procurará en todo caso el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Cuarta.

La realización de las prácticas académicas tendrá como objetivo completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la Universidad, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta.

La Universidad presentará a la entidad colaboradora los candidatos que dentro de las condiciones generales del presente Convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la entidad colaboradora.

Sexta.

La entidad colaboradora seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que pueda/n conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a profesionales en ejercicio.

Séptima.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la entidad colaboradora, el estudiante y la Universidad, materializado mediante un Anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la entidad colaboradora, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

Octava.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la Universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior.

No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

Novena.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la entidad colaboradora.

Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora.

Elaborar y entregar al tutor académico una memoria final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Décima.

Durante la realización de las prácticas, la entidad colaboradora deberá:

Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la Universidad.

Seleccionar al/los estudiante/s que considere más idóneo/s para la realización de las prácticas.

Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Designar un tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la entidad colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Universidad.

Comunicar a la Universidad eventuales renuncias o bajas anticipadas.

Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiante/s que realicen prácticas en la entidad.

Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, recibirá las siguientes prestaciones:

Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes podrán solicitar a la Universidad un certificado que reconozca su actividad colaboradora como tutores.

Los tutores de las entidades colaboradoras podrán tener acceso, previa solicitud y autorización, a servicios de la Universidad como la biblioteca o las instalaciones deportivas, y podrán asistir como invitados especiales a actividades y eventos organizados por la Universidad.

Undécima.

La Universidad estará obligada a:

Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Duodécima.

Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.

Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

Imposibilidad de la entidad o la Universidad para continuar desarrollando las actividades programadas.

Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La Universidad se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones estipuladas en los anexos.

Decimotercera.

La persona que desarrolle las prácticas será considerada como estudiante a todos los efectos, por lo que dependerá de la Universidad.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad. Deberá, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable en la entidad colaboradora.

Decimocuarta.

El seguro escolar cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si este es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por la Universidad, que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

Decimoquinta.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre la Universidad y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Decimosexta.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento que supervisará el desarrollo y ejecución del mismo y estará formada:

Por parte de la Universidad Francisco de Vitoria: La Coordinadora de prácticas de Postgrado o la persona en quien delegue,

Por parte del CEPC: El titular de la Subdirección General de Estudios e Investigación o la persona en quien delegue.

Decimoséptima.

El presente Convenio de colaboración podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse las prácticas objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimoctava.

Este Convenio entrará en vigor en el curso 2017-2018 y su duración será de tres años académicos, finalizando el 30 de septiembre de 2020. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio deroga los convenios de prácticas suscritos con anterioridad con la misma entidad.

Decimonovena.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada Anexo determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal pertenecientes al estudiante.

Vigésima.

Este Convenio se rige por lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión creada conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta. Si esta no llegase a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un sólo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la entidad, Benigno Pendás García.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.

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