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Documento BOE-A-2017-10242

Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se acuerda la encomienda al Centro de Investigaciones Sociológicas de un estudio sobre "Actitudes de los españoles ante la inmigración (x)" correspondiente al año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2017, páginas 87778 a 87780 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-10242

TEXTO ORIGINAL

En el expediente número 71/17 relativo a la encomienda de un estudio sociológico sobre actitudes de la población española ante la inmigración se han producido los siguientes

Hechos

1. La Secretaría General de Inmigración y Emigración ha formulado propuesta en el sentido de encargar al Organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, en su calidad de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella para la realización de las funciones recogidas en las letras a), c) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, una encuesta para conocer la opinión de los ciudadanos españoles en relación con la inmigración. Ante dicha propuesta, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha aceptado el encargo, por lo que se acompaña diversa documentación aportada en la que se describen adecuadamente los trabajos a desarrollar y las tarifas a aplicar.

2. Se han practicado las retenciones correspondientes con cargo a los créditos del ejercicio 2017.

3. El órgano competente ha dictado acuerdo de aprobación del gasto, habiéndose fiscalizado el mismo previamente por la Intervención Delegada del Departamento.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo que modifica parcialmente al Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se establece la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dicho organismo tiene consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella para la realización de las funciones recogidas en las letras a), c) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio.

2. Que de acuerdo con el mismo artículo, en virtud de ese carácter, dicho organismo está obligado a realizar los trabajos, servicios y encargos que le encomiende la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella sobre las materias que constituyen sus fines, que esas encomiendas o encargos establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o servicios y que el importe a pagar se determinará aplicando las tarifas que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, que regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, entre las materias que constituyen sus fines se encuentra el objeto de la presente encomienda.

4. En la tramitación del expediente se ha cumplido lo prescrito en el apartado 1.n) del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual están excluidos del ámbito de esta ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación; no obstante y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios del mencionado texto refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

5. El objetivo de esta actuación, el de conocer el estado de opinión en relación con la inmigración, contribuye a la mejora de la toma de decisiones por parte de los poderes públicos, mejorando la capacidad para desarrollar y aplicar estrategias y políticas en materia de inmigración e integración, según lo previsto en el artículo 10, apartado c), del Reglamento UE 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

Aprobar los documentos técnicos (Memoria y Presupuesto) que definen y a los que debe ajustarse la realización del estudio sociológico sobre «Actitudes de los españoles ante la inmigración (X)», 2017.

Segundo.

Encargar al Centro de Investigaciones Sociológicas, en su calidad de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la realización de la citada encomienda con las siguientes especificaciones:

La prestación objeto de la encomienda consiste en la realización por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de un estudio que se diseñará con las siguientes características:

1. Ámbito geográfico: El territorio nacional, incluyendo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2. Población: Ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, mayores de 18 años.

3. Tamaño del estudio: Un máximo de 2.500 entrevistas.

4. El cuestionario de las entrevistas, explorará las opiniones de la población española sobre la convivencia con los inmigrantes, y las prácticas sociales y políticas públicas que les atañen, siguiendo la línea de los cuestionarios aplicados en los años anteriores en este mismo campo de la opinión pública.

El importe será de setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve euros con diecinueve céntimos (72.439,19 €) que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H 227.62 del Presupuesto del Departamento para el año 2017.

El trabajo de la encomienda se dividirá en varias fases o módulos: Diseño del cuestionario; diseño y elaboración de la muestra; el trabajo de campo y de coordinación; el análisis de los datos y elaboración del estudio. Todo ellos deberá estar completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, antes del día 15 de diciembre 2017.

El pago del precio se efectuará de una sola vez, una vez realizadas las actuaciones mencionadas y previa recepción de conformidad de los trabajos por parte de Observatorio español del racismo y la xenofobia (Oberaxe).

El CIS adelantará, con cargo a las partidas que a tal efecto aparezcan en sus presupuestos, las cantidades necesarias para la elaboración de los trabajos o estudios objeto de la encomienda.

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el importe de la financiación podrá alcanzar el 75 % del coste total del proyecto hasta un máximo de 54.229,92 €.

El cálculo de la contribución que finalmente se solicite a la UE como cofinanciación a este proyecto se realizará una vez que la entidad encomendada presente la justificación del objeto y después de la realización de los correspondientes controles administrativos y financieros previstos por la Autoridad Responsable de la gestión del Fondo.

Durante la ejecución del proyecto así como en la custodia de la información posterior al mismo, se actuará de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, en particular, informar a las personas beneficiarias finales de los programas de la recogida de datos personales, debiendo la entidad obtener autorización cuando sea preceptiva, tanto para la recogida y tratamiento de estos datos, así como para la cesión a terceros, en su caso. Se informará además de los derechos que le asisten en particular relativos al acceso rectificación, cancelación y oposición.

Durante la ejecución del proyecto la entidad encomendada garantizará que las personas que participen en el proyecto reciban información sobre la financiación comunitaria.

El comité de seguimiento que se constituya según lo previsto en la memoria técnica tendrá en cuenta los indicadores comunes previstos en la normativa comunitaria para la recogida de aquellos que procedan y su remisión a la Autoridad Responsable al menos a la finalización del proyecto.

Los documentos de entrevista, comunicación, y aquellos a los que dé lugar el resultado de la encomienda (ficha técnica, documentos de resultados) incorporarán junto con los del CIS, los logos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría General de Inmigración y Emigración, el Oberaxe y del Fondo Europeo de Asilo Migración e Integración (FAMI).

El proyecto será incluido en la lista de acciones cofinanciadas que la Dirección General de Migraciones publicará, en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad, en función de lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre de información dirigidas a los beneficiarios.

El Oberaxe se responsabiliza de la custodia de toda la documentación del expediente tanto en formato papel como en formato electrónico, incluidos los documentos de propuesta de pago y las facturas, hasta un plazo de al menos 6 años desde la finalización del proyecto. Garantizando una ejecución que permita establecer una adecuada pista de auditoría en los términos del artículo 10.2.l del Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014.

En base al artículo 16 del Reglamento (UE) 516/2014 de 16 de abril las acciones cofinanciadas no tendrán fines lucrativos y no podrán recibir financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto de la Unión. En su caso la entidad encomendada queda obligada a deducir de los gastos del proyecto los ingresos netos generados.

El proyecto y los documentos serán objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas por la Autoridad Responsable del fondo FAMI, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Español, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

El resultado del estudio realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas será de propiedad de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, no ingresando en el banco de datos del CIS hasta después de transcurrido un año, a contar desde el día de su entrega. Dicha propiedad deberá ser pública y mencionarse al divulgar por cualquier medio los resultados de la encuesta a que da lugar esta encomienda. La divulgación hará mención a la cofinanciación comunitaria.

En el caso de que el Centro de Investigaciones Sociológicas tenga que celebrar contratos para la realización de las prestaciones objeto de la encomienda estos quedarán sujetos al TRLCSP.

Tercero.

Nombrar supervisora de la ejecución de la encomienda a doña Karoline Fernández De la Hoz, Directora del Observatorio español del Racismo y la Xenofobia de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Madrid, 30 de agosto de 2017.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

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