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Documento BOE-A-2017-10133

Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Asociación de las Cámaras del Libro de España, para el reconocimiento mutuo del Sello de Calidad de librerías y el distintivo de librerías de referencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2017, páginas 86558 a 86561 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10133

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Asociación de las Cámaras del Libro de España, han suscrito, con fecha 25 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para el reconocimiento mutuo del Sello de Calidad de librerías y el distintivo de librerías de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Asociación de las Cámaras del Libro de España, para el reconocimiento mutuo del Sello de Calidad de librerías y el distintivo de librerías de referencia

En Madrid, a 25 de julio de 2017

REUNIDOS

Don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro, nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero; en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario de Estado de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Don Xavier Díaz i Vilanova, como Director del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC), en nombre y representación de éste, nombrado por Resolución CLT/669/2016, de 10 de marzo, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 6.3.b) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y en virtud del acuerdo de delegación del Consejo de Administración del ICEC en el director de este instituto, otorgado por Resolución CMC/189/2009, de 29 de enero (DOGC núm. 5316, de 11.02.09).

Don Antonio María Ávila, como Secretario General de la Asociación de las Cámaras del Libro de España (en adelante, la Asociación), con sede en Madrid, calle Cea Bermúdez, 44, 2.º derecha, 28003 de Madrid, y CIF: V28728871, en nombre y representación de ésta, según resulta de su nombramiento recogido en poder otorgado ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita con núm. de protocolo 1537, de fecha 3 de julio de 2007.

EXPONEN

I

Que con fecha de 20 de julio de 2015, la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de las Cámaras del Libro de España suscribieron un Convenio de colaboración para la creación de un sello de calidad para las librerías de todo el territorio nacional, renovado anualmente.

A través de este sello se pretenden lograr los siguientes objetivos: 1) Consolidar las librerías como espacios de encuentro, reflexión y discusión de las comunidades donde residen, mediante la organización de actividades sociales y culturales; 2) Fomentar la diversidad del patrimonio bibliográfico mediante la protección de una red de librerías que ofrezca tanto los libros de rápida rotación como aquellos de fondo; 3) Concienciar a la opinión pública acerca del papel imprescindible que desempeñan las librerías en sus comunidades; 4) Mejorar la situación económica de las librerías de referencia; 5) Estimular a las librerías para que asuman un compromiso de mejora permanente en su servicio a los lectores; 6) Identificar y garantizar ante terceros que las librerías con sello de calidad cumplen con unos rigurosos estándares de calidad.

II

Que el distintivo de librerías de referencia es el distintivo de calidad creado por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a través del lCEC, con la colaboración del Gremi de Llibreters de Catalunya, para reconocer la excelencia de las librerías situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña e incentivarlas para que se involucren en un proceso de mejora continua, destacando, en última instancia, el papel imprescindible que las librerías desempeñan en la sociedad como divulgadoras de conocimiento y cultura y potenciadoras de la lectura.

III

Que en virtud de la cláusula octava del Convenio suscrito entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de las Cámaras del Libro de España para el mantenimiento del sello de calidad para librerías, las partes podrán firmar convenios de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que hayan implantado un sello de referencia propio para las librerías de su comunidad. La firma de este Convenio podrá suponer el reconocimiento de ambos sellos en los términos que de común acuerdo se establezcan, así como eximir a aquellas librerías que ya hayan obtenido dicho sello de la obligación de volver a acreditar los requisitos en los procedimientos en los que ello sea requerido.

IV

Que se ha constatado que los requisitos para obtener el distintivo de librerías de referencia, por un lado, y el sello de calidad de librerías, por otro, así como los objetivos que uno y otro distintivo persiguen, la duración y procedimiento para otorgarlos son coincidentes en los aspectos fundamentales, lo que permite la coordinación y el reconocimiento mutuo de ambos distintivos en beneficio de los libreros y lectores.

*

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el reconocimiento mutuo del sello de calidad otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con la Asociación de las Cámaras del Libro, y el distintivo de librería de referencia creado por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a través del ICEC, los cuales producirán los mismos efectos legales dentro del ámbito de actuación de ambas partes, en tanto se mantengan los requisitos actualmente vigentes para su otorgamiento.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este reconocimiento se aplicará tanto a las librerías que en la actualidad cuenten con uno de los dos distintivos como a aquellas que lo soliciten y obtengan tras el comienzo de la aplicación del presente convenio.

Tercera. Compromisos que asume el ICEC.

El ICEC se compromete a incluir expresamente el sello de calidad de librerías creado por la Dirección General en colaboración con la Asociación, en los mismos términos que el distintivo de librería de referencia, en cualquier actuación relacionada con librerías, en particular, en las líneas de subvención a librerías. Asimismo, el ICEC propondrá al órgano competente del Departamento de Cultura de la Generalitat dicha inclusión en los contratos de suministro de libros que lleve a cabo.

Para poder cumplir con este requisito, la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro informará puntualmente al ICEC de cada nueva concesión del sello de calidad. En ningún caso el ICEC realizará una labor de verificación del cumplimiento de los requisitos para su obtención.

En caso de que con posterioridad a la firma de este convenio el ICEC cree una página web propia del distintivo, incluirán en ella información acerca de las librerías situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el Sello de Calidad.

El ICEC, con posterioridad a la firma del presente convenio, informará al Gremio de Libreros de Cataluña de los efectos legales del mismo, en los términos establecidos en la cláusula primera.

Cuarta. Compromisos que asume la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro se compromete a incluir expresamente el distintivo de librerías de referencia creado por el Departamento de Cultura de la Generalitat, en los mismos términos que el sello de calidad para librerías, en cualquier actuación relacionada con librerías, en particular en los contratos de suministros de libros que lleve a cabo.

Para poder cumplir con este requisito, el ICEC informará puntualmente a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro de cada nueva concesión. En ningún caso la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro realizará una labor de verificación del cumplimiento de los requisitos para su obtención.

Además, incluirá dentro de la página web http://www.libreriasdecalidad.com/ las librerías catalanas con el distintivo de librería de referencia, para lo cual el ICEC se compromete a informar de cada nueva concesión.

Quinta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Cada parte designará a sus propios representantes. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

A fin de asegurar que las condiciones para obtener ambos sellos mantienen su semejanza, ambas partes se comprometen a informar de los cambios que tengan previsto introducir con carácter previo a su inclusión definitiva.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a cuyo término las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años.

El Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización del periodo de vigencia, cuando no se haya acordado su prórroga o no pueda prorrogarse.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas, previa comunicación a la parte incumplidora, a través de cualquiera de sus representantes en la Comisión de vigilancia y seguimiento, caso de haberse constituido, para que en el plazo de un mes subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya subsanado, la parte perjudicada podrá denunciar el convenio.

d) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) La modificación sustancial de las condiciones establecidas por cada una de las partes para otorgar su sello respectivo. En este sentido, ambas partes se comprometen a informar a la otra de cualquier cambio en las condiciones o requisitos establecidos para otorgar su respectivo distintivo de calidad.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Séptima. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Octava. Régimen jurídico aplicable y Orden Jurisdiccional Competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido de este Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de vigilancia y seguimiento, serán resueltas en el marco de lo previsto en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. No incremento del gasto público.

La aplicación de los extremos contenidos en este Convenio no implicará aumento de gasto público para ninguna de las partes.

El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Secretario General de la Asociación de las Cámaras del Libro de España, Antonio María Ávila.

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