Dado que por Resolución de 23 de mayo de 1980 (BOE número 171, de 17 de julio), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Ruf, en Lleida;
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 1 de junio de 2016 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales de la iglesia no son suficientes para merecer la condición de bien cultural de interés nacional;
Vistos los artículos 7 y 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Ruf, en Lleida, y en consecuencia dejar sin efectos la Resolución de 23 de mayo de 1980, por la que se incoaba el expediente mencionado.
2. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Lleida, y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada y los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 16 de septiembre de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.
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