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Documento BOE-A-2016-9950

Orden ECD/1720/2016, de 28 de octubre, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2016, páginas 75389 a 75391 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/28/ecd1720

TEXTO ORIGINAL

Según el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades tiene entre sus funciones la superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación, formación profesional y universidades y la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa es la unidad de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades encargada de la gestión de programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social, y de la programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

En desarrollo del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el artículo 52.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dicho precepto, es preciso adecuar los ficheros con los que trabaja la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a sus exigencias y mandatos, y crear un nuevo fichero parcialmente automatizado de datos de carácter personal «Atención de casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro o fuera del centro) del sistema educativo español», que recogerá los datos de carácter personal que se generen con ocasión de la implantación de este nuevo servicio.

A través de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos y sus sucesivas modificaciones se ha dado cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto a los ficheros de carácter automatizado. Dado que la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, únicamente regula los ficheros de carácter automatizado del Ministerio, y que el fichero que ahora debe crearse tiene un carácter parcialmente automatizado, no es posible modificar la Orden existente, sino que debe dictarse una nueva Orden de creación del nuevo fichero.

Por todo ello, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Creación de un fichero parcialmente automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se crea el fichero parcialmente automatizado de datos de carácter personal «Atención de casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro o fuera del centro) del sistema educativo español», cuya descripción se recoge en el anexo.

Artículo 2. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procederá a la notificación de la creación de este fichero a la Agencia Española de Protección de Datos para la realización de los trámites oportunos para su inscripción en el correspondiente Registro General de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Responsable del fichero.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero creado sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO
Ficheros de nueva creación

Fichero: Atención de casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro o fuera del centro) del sistema educativo español.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: «Atención de casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro o fuera del centro) del sistema educativo español».

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de consultas y peticiones de ayuda relativas a casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes del sistema educativo español recibidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en los servicios puestos en marcha por el Ministerio para tal fin. Realización de estadísticas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas implicadas en la situación de acoso escolar y malos tratos (víctimas y agresores), sus padres o tutores, familiares, amigos o compañeros de centro docente, personal del centro (equipo directivo, orientadores, profesores o personal no docente), terceras personas que contacten con los servicios de atención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro y fuera del centro) del sistema educativo español (funcionarios del Ministerio o de las Consejerías con competencia en materia de Educación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario, personal de servicios sociales, etc.).

b.2) Procedimiento de recogida de los datos: A través del teléfono de atención de casos de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes del sistema educativo español, de correo postal y electrónico, fax y formularios impresos y electrónicos publicados en el portal Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Grabación de conversaciones.

b.3) Procedencia: Personas que contacten con los servicios de atención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia de acoso escolar y malos tratos en el ámbito de los centros docentes (dentro y fuera del centro) del sistema educativo español.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Datos incluidos en el fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o número de identificación equivalente, dirección, teléfono, nacionalidad, Comunidad Autónoma, correo electrónico.

Otros datos identificativos de la presunta víctima y el presunto agresor: edad, centro docente.

Otros datos facilitados por el comunicante que resulten relevantes a efectos de gestionar el caso, número de teléfono desde el que se realiza la llamada y contenido de la conversación. Datos de voz o lenguaje de signos resultantes de la grabación de la llamada.

Datos especialmente protegidos: ideología, religión, creencias, origen racial o étnico, salud y vida sexual.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: Órganos competentes en materia de inspección educativa del Estado y las Comunidades Autónomas en virtud de la ubicación geográfica del centro, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Comunidades Autónomas, Consejerías de Interior, o en su defecto de Educación, en las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero, Órganos Judiciales, Ministerio Fiscal y otros órganos de las Administraciones Públicas con competencias en la materia objeto de la consulta cuando la misma se hubiera realizado inadecuadamente a través de los canales establecidos en el apartado b.2).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No procede.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita al Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en calle Torrelaguna 58 (28071), Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico convivencia.escolar@mecd.es.

h) Nivel de medidas de seguridad: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2016
  • Fecha de publicación: 29/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52.1 del reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16408).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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