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Documento BOE-A-2016-9931

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304, nuevo sifón de Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2016, páginas 75199 a 75208 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9931

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (la «Ley de Evaluación Ambiental»), en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304,nuevo sifón de Mazarrón (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la documentación aportada por el promotor, la actuación pretende renovar el tramo del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304 (o entre los hectómetros 254 y 305, como también se llega a señalar en el documento ambiental), sustituyendo el canal en lámina libre actual por un sifón en carga y la adecuación de las redotaciones de las tomas existentes en dicho tramo.

Las obras que comprende el proyecto son: variante en sifón del canal de Cartagena (nuevo sifón de Mazarrón); redotación de la toma de Cañadas de Romero; redotación de la toma de López y Legaz; obras de reposiciones de servicios y adecuación ambiental; instalaciones eléctricas e instalación de sistema de protección catódica.

La variante en sifón del canal de Cartagena (nuevo sifón de Mazarrón) tendrá una longitud de 4.840 m, conectando la almenara de inicio del sifón de los Guardianes con la almenara de inicio del ramal de Mazarrón. Incluye: conducción en acero helicosoldado DN1200, elementos de control y seguridad necesarios (ventosas, válvulas de corte, desagües, etc.) alojados en arquetas, una hinca bajo la carretera RM-3, instalación de tritubo para las futuras comunicaciones que se integrarán en la red general de la Mancomunidad; protección catódica de la tubería; obras de conexión de inicio y de final del nuevo sifón de Mazarrón.

La redotación de la toma de Cañadas de Romero será un ramal de 620 m de longitud, en fundición dúctil DN200, que conecta la variante en sifón del canal de Cartagena con el depósito existente de «Cañadas de Romero» (o con el depósito existente de Cañada Morales, como también se llega a señalar en el documento ambiental). Dispondrá de elementos de control y seguridad necesarios alojados en arquetas. Se incluyen las obras de una nueva arqueta de regulación adosada a dos nuevas arquetas húmedas que se conectarán con el circuito actual de entrada al depósito existente de Cañadas Romero.

La redotación de la toma de López y Legaz sustituirá la tubería actual de salida del depósito de Cañadas de Romero en sus primeros 80 m por una nueva conducción en PEAD DN160. Al final del tramo sustituido se realizará una conexión a la tubería actual de abastecimiento y una nueva derivación para la toma de López y Legaz. La nueva derivación tendrá una longitud de 408 m en PEAD DN63 y dispondrá de un grupo de presión.

Las obras de reposiciones de servicios y adecuación ambiental incluyen las reposiciones de los servicios e instalaciones afectadas por la traza y una serie de medidas ambientales (que no se especifican en el apartado relativo a la descripción de las obras del documento ambiental) para minimizar la afección por las obras.

Finalmente, las instalaciones eléctricas y la instalación de sistema de protección catódica incluyen: una nueva línea eléctrica aérea para acometida, de 20 kV y 358 m de longitud, un centro de transformación de intemperie de 25 kVA, instalación de baja tensión para electrificación de válvula de mariposa, alumbrado y fuerza en la obra de conexión de inicio del nuevo sifón y para el sistema de protección catódica por corriente impresa de la conducción de acero (nuevo sifón de Mazarrón).

El proyecto se localiza en los términos municipales de Mazarrón y de Totana, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de febrero de 2016, tuvo entrada la solicitud y el documento ambiental del proyecto en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 2 de marzo de 2016, se remitió a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla un requerimiento para que subsanara una determinada carencia del documento ambiental presentado, concretamente la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tal como establece el artículo 45.1.a) de la Ley de Evaluación Ambiental. Con fecha 28 de marzo de 2016, tuvo entrada la documentación con la falta subsanada. Hay que señalar que, si el proyecto no se encuentra incluido en los anexos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental y el promotor tiene dudas sobre si su proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a un espacio protegido de la Red Natura 2000, procede encuadrar el proyecto en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de Evaluación Ambiental.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de abril de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto:

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Mazarrón.

Ayuntamiento de Totana.

X

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.

X

Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

Greenpeace España.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido admitidas en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

Asimismo, se recibió informe de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de la Región de Murcia.

En la notificación de esta resolución a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, promotor y órgano sustantivo del proyecto, se adjunta una copia de las respuestas recibidas citadas, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto recibidas señaladas son los siguientes:

El Ayuntamiento de Totana, en relación con el ruido, indica que la determinación de la existencia o no de efectos negativos relevantes del proyecto podrá realizarse una vez se haya valorado lo siguiente: i) Justificación del cumplimiento de los niveles máximos de ruido permitidos de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. Ello deberá realizarse para las distintas áreas acústicas que puedan estar presentes en el trazado del proyecto. ii) Identificación de cada uno de los apartados, que les sea de aplicación, del artículo 41 y 42 de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. iii) En el caso de que el proyecto se someta a E.I.A., justificación del cumplimiento del anexo V de la citada Ordenanza, en el que se establece que los proyectos sometidos a EIA susceptibles de generar alteración del medio ambiente sonoro deberán valorar su incidencia acústica. Por otra parte, en materia de gestión de residuos, no prevé la existencia de efectos negativos relevantes por la actividad de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental.

La consulta a la Confederación Hidrográfica del Segura es respondida por su Comisaría de Aguas. Dicha Comisaría de Aguas no prevé, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, la existencia de impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia informa de que no existen catalogados ni inventariados en la zona afectada bienes arqueológicos o paleontológicos u otros relacionados con el patrimonio cultural. Indica que lo más reseñable en las proximidades son el Molino de Agua de Los Guardianes y la ermita de San Juan Bautista. Sin embargo, añade que, en cualquier caso, el área en concreto no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de otros bienes no registrados hasta la fecha. Concluye indicando que resulta necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de un estudio sobre el patrimonio cultural afectado por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de otros bienes de interés etnográfico, industrial o histórico, afectados por el mismo y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho Estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del Estudio Ambiental de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación citada deberá ser autorizada en la Región de Murcia por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del técnico que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

La Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia informa de que el proyecto no afecta a las carreteras dependientes de esa Dirección General desde el punto de vista de la explotación y la seguridad vial.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Región de Murcia señala, entre otros aspectos, de que la actuación no está afectada por los suelos protegidos de las Directrices y Plan de Ordenación del litoral de la Región de Murcia ni por las determinaciones de las Directrices y Plan de Ordenación del Suelo Industrial de la Región de Murcia; hace referencia tanto a las afecciones al paisaje como a las medidas preventivas consideradas en el documento ambiental. Concluye estimando, en el ámbito de sus competencias, que, considerando las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, el proyecto no va a causar impactos significativos sobre el medio ambiente.

La Oficina Española de Cambio Climático de este Ministerio señala, por una parte, que en el documento ambiental presentado se recogen adecuadamente los impactos ambientales que puede suponer la obra, así como las medidas preventivas y correctoras oportunas. No obstante, indica que el documento no tiene en cuenta la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático, la consiguiente vulnerabilidad de las infraestructuras y la posible necesidad de adoptar medidas de adaptación, por lo que incluye en su informe una serie de consideraciones que recomienda se tengan en cuenta en el proyecto. Por otra parte, señala que el documento ambiental no hace referencia a las emisiones de gases de efecto invernadero (destacando los gases por la combustión de los motores de vehículos y maquinaria durante la fase de construcción) y que también hay que tener en cuenta la posible pérdida de carbono secuestrado por la eliminación de formaciones vegetales y/o pérdida de suelo. Finalmente, concluye que resulta conveniente el estudio de los efectos del cambio climático en el proyecto, tanto desde la perspectiva de la adaptación como desde el de la mitigación.

La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de la Región de Murcia informa sobre la fauna, los hábitats de interés comunitario y la flora. En relación con la fauna, indica que la nueva línea eléctrica aérea proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las medidas anticolisión del anexo I del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. En relación con los hábitats de interés comunitario, señala, por una parte, que, según su cartografía, los tipos de hábitats de interés comunitario afectados por la actuación serían 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*: hábitat prioritario) y, por otra parte, indica que la actividad afecta a 0,0542 ha de hábitats prioritarios según la cartografía de hábitats de interés comunitario, añadiendo que, no obstante, observa en la ortofotoimagen del año 1956 que se trata de una zona anteriormente cultivada. También indica que, en la foto del año 1981, observa la presencia de la tubería en esta misma zona, y la existencia de caminos en el trazado de la tubería. En relación con la flora, comprueba en su cartografía de flora protegida la presencia de la especie de flora de interés especial Pteranthus dichotomus L, concretamente en la cuadrícula con coordenadas ETRS89 (646000; 4175000), (646000; 4174000), (645000; 4174000), (645000; 4175000). Finalmente, en el apartado de conclusiones de su informe, considera que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. Sin embargo, observa que en dicho documento no aparece contemplada la presencia de la especie de flora Pteranthus dichotomus L., incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, y que la nueva línea eléctrica aérea se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las medidas anticolisión del anexo I del Decreto 89/2012 citado. Concluye que estos dos aspectos deberán tenerse en cuenta y, en concreto, que se deberá valorar la presencia de ejemplares de Pteranthus dichotomus L., a través de un inventario «in situ» previo al comienzo de las obras, y caso de observarse la presencia de esta especie, se debería trasplantar, previa autorización de esa Oficina. También señala que se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto 89/2012 citado y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Termina indicando que no prevé la existencia de impactos significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y lo señalado anteriormente sobre los dos aspectos que deberán tenerse en cuenta.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas admitidas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

Las longitudes de las conducciones proyectadas suman un total de unos 5,95 km (nuevo sifón de Mazarrón, ramal a Cañadas de Romero, ramal a López y Legaz). Las tuberías irán enterradas, previa excavación en zanja con medios mecánicos usuales.

Los anchos de las franjas de ocupación (ocupación temporal más servidumbre de paso de tuberías y excluyendo caminos existentes) durante la fase de ejecución de las obras serían, según se deduce de los planos nº 3.3.2, nº 4.3.2 y nº 5.3.2, según el tramo: para el nuevo sifón de Mazarrón, entre un mínimo que superaría los 14 m y un máximo de 22 m, y, para los ramales a Cañadas de Romero y a López y Legaz, entre 4 m y 11 m.

La línea eléctrica aérea proyectada, de 20 kV, es una línea eléctrica de alta tensión de tercera categoría según Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09-. Tiene 358 m de longitud, conductores desnudos, 5 apoyos (incluyendo la sustitución del apoyo de entronque en la línea desde la que se acomete). Desde el nuevo centro de transformación de 25 kVA proyectado, está previsto disponer una línea de baja tensión subterránea hasta la nueva caseta-hornacina, contigua a la almenara y que alojará el cuadro de baja tensión y la estación de protección catódica (EPC).

Los residuos que se producirán en la fase de obra serán los propios de una obra civil y se gestionarán conforme a la normativa vigente. En particular, en relación con el balance de movimientos de tierras, el documento ambiental aporta la siguiente información:

Conducción

Excavaciones (m³)

Rellenos (m³)

Tierras a vertedero (m³)

Zanja

Cimientos

Con material de excavación

Con material de préstamos

Nuevo sifón de Mazarrón

39.023,12

4.033,54

17.718,78

18.921,29

25.337,88

Ramal a «Cañadas de Romero»

1.274,95

269,25

1.011,53

404,20

532,67

Ramal a «López y Legaz»

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

Sin datos

La contaminación prevista se producirá durante la fase de ejecución, debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra; emisión de polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria; y a posibles vertidos accidentales.

La duración de la fase de ejecución del proyecto la estima el documento ambiental en ocho meses.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, el documento ambiental no incluye ninguna información al respecto, excepto la mención a las infraestructuras existentes pertenecientes a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

3.2 Ubicación del proyecto.

La conducción del nuevo sifón de Mazarrón discurre, según el documento ambiental, dentro del término municipal de Totana, por suelo urbanizable sin sectorizar (los primeros 380 m) y por suelo no urbanizable inadecuado (945 m) y, dentro del término municipal de Mazarrón, por suelo no urbanizable agrícola intensivo. El trazado del nuevo sifón de Mazarrón es, según dicho documento, en su mayoría paralelo a franjas pertenecientes al sistema general de comunicaciones, infraestructuras y servicios (ya sean pertenecientes al canal de Cartagena, caminos y carreteras o conducciones existentes) y por terrenos agrícolas. El documento ambiental también indica que no es necesario abrir ningún camino provisional para la ejecución de las obras del nuevo sifón, salvo en el tramo inicial junto al sifón de los Guardianes, y que cualquier circulación necesaria se realizará por la propia traza de actuación y en la zona expropiada para tal fin.

El trazado del ramal a Cañadas de Romero discurrirá, según el documento ambiental, de forma paralela al camino de servicio de la carretera RM-3 y a caminos existentes.

El trazado del ramal a López y Legaz discurrirá, según el documento ambiental, por el borde de caminos públicos.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos, con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios protegidos más cercanos son los espacios protegidos Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Saladares del Guadalentín (ES6200014 y ES0000268, respectivamente), a unos 1.200 m del punto inicial del nuevo sifón de Mazarrón.

La línea eléctrica aérea de alta tensión proyectada se encuentra dentro de una zona de protección del anexo II del Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

En relación con la flora, del resultado de las consultas practicadas se desprende que hay posibilidad de encontrar en el ámbito de afección del proyecto ejemplares de la especie Pteranthus dichotomus L., incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia en la categoría de interés especial.

En relación con los hábitats, el documento ambiental ha tomado como fuente de información la cartografía del Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España de 2005 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (escala 1:50.000), e indica que pueden localizarse los hábitats que cita. El documento ambiental no incluye información relativa a la realización de prospecciones de campo al respecto en el ámbito de afección del proyecto. Los tipos de hábitats de interés comunitario potencialmente presentes en zonas coincidentes con el proyecto, teniendo en cuenta el documento ambiental y las respuestas a las consultas practicadas, serían (*: hábitat prioritario): 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Otros hábitats naturales (tanto si son enteramente naturales como seminaturales) potencialmente presentes en zonas coincidentes con el proyecto serían, según el documento ambiental: pastizales de Hyparrhenia, orgazales mediterráneos murciano-almerienses, espartales murciano-almerienses y valencianos y albardinales iberolevantinos meridionales.

El informe de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en relación con los hábitats, hace referencia a imágenes de los años 1956 y 1981. La fuente de información utilizada en el documento ambiental para la cartografía de hábitats naturales es de una fecha posterior.

En relación con la hidrología en el entorno de las obras, el documento ambiental indica que no hay ramblas ni cursos de agua permanentes ni estacionales que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Por otro lado, el documento ambiental, en la descripción de las obras del nuevo sifón de Mazarrón, hace referencia a cruces, en zanja, con ramblas y, en su anejo de planos, incluye una sección tipo de relleno de la zanja en trazados por ramblas y una tabla donde se citan seis puntos con trazado por rambla; lo que resulta contradictorio con lo anterior.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental indica que no aparecen inventariados elementos de interés cultural, geológico o arqueológico en la zona de estudio que puedan verse afectados por las obras o por la explotación de las infraestructuras proyectadas. La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, en su respuesta a la consulta practicada sobre el documento ambiental, considera necesario redactar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural en los términos que señala en su informe, resumido anteriormente.

3.3 Características del potencial impacto.

En relación con la flora y vegetación, el documento ambiental, en el apartado relativo a impactos potenciales en el medio ambiente, indica que se prevén impactos significativos sobre la vegetación a lo largo del tramo del Canal de Cartagena que se pretende renovar, ya que, aunque no está previsto realizar desbroces importantes en la zona, sí que se verán afectados por la realización de las obras varios Hábitats de Interés Comunitario. La afección se produce, según el documento ambiental, por una parte, por la traza de la conducción del nuevo sifón de Mazarrón, en 110 m al inicio y en 108 m al final, tomando 6 m de servidumbre para la correcta colocación de la tubería, y, por otra parte, en 220 m por la colocación de la nueva línea eléctrica aérea proyectada. Con ese criterio, la superficie aproximada de afección total a hábitats de interés comunitario la cuantifica el documento ambiental en 2.628 m² (1980 m² sumando la afección del tramo inicial y de la línea eléctrica, y 648 m² en el tramo final de la citada conducción).

En cuanto a las afecciones a hábitats naturales en el tramo inicial del nuevo sifón de Mazarrón y por la línea eléctrica proyectada, conviene señalar que, según la cartografía del Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España de 2005 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, esas actuaciones afectarían a dos hábitats naturales, pastizales de Hyparrhenia y/o orgazales mediterráneos murciano-almerienses. Estos dos hábitats naturales no están considerados de interés comunitario según dicho Atlas. El documento ambiental, en el apartado relativo a medidas correctoras, preventivas y compensatorias, señala que la traza del nuevo sifón de Mazarrón en ese tramo inicial discurre por un camino en tierra usado como acceso a la almenara actual.

En cuanto al tramo final del nuevo sifón de Mazarrón, los tipos de hábitats naturales de interés comunitario potencialmente afectados serían (*: hábitat prioritario), según el Atlas de tanta cita y el propio documento ambiental: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Otros hábitats naturales potencialmente afectados serían espartales murciano-almerienses y valencianos y albardinales iberolevantinos meridionales.

Del informe recibido de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia, se deduce que hay posibilidad de presencia del tipo de hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en el ámbito de afección de proyecto. Dado que no especifica en su informe donde se localiza, se desconoce qué actuación del proyecto podría afectar a ese hábitat y las características de la potencial afección.

En cuanto a la superficie de afección a hábitats naturales, el documento ambiental toma un ancho de 6 m para la correcta colocación de la tubería. Sin embargo, tal como se ha descrito anteriormente en el apartado relativo a características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, la zona de ocupación durante la fase de ejecución de la instalación de las conducciones del nuevo sifón de Mazarrón será superior a 6 m, y, por tanto, la estimación de la superficie potencialmente afectada de hábitats naturales, de interés comunitario o no, en el tramo final del nuevo sifón Mazarrón en la fase de ejecución, por desbroces o por ocupación temporal, sería, a priori, mayor.

En cualquier caso, se observa que el proyecto puede afectar directamente, principalmente por desbroces y por ocupación temporal, a hábitats naturales, varios de ellos de interés comunitario, uno, prioritario; y que el documento ambiental valora el impacto sobre los hábitats de interés comunitario por desbroces como significativo. También hay que señalar que el documento ambiental no aporta información sobre la funcionalidad ecológica de los hábitats que serán potencialmente afectados por el proyecto ni sobre la capacidad regenerativa de esos hábitats.

Como medida para minimizar el impacto sobre los hábitats de interés comunitario, el documento ambiental indica que, si los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia lo consideran necesario, se realizarían, una vez terminadas las obras, unas revegetaciones con las especies vegetales autóctonas que se indiquen y siguiendo en todo caso sus consideraciones. De lo anterior se observa que, en un proyecto sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el documento ambiental prevé efectos negativos significativos sobre hábitats de interés comunitario y la medida para compensar ese efecto significativo la deja a futuro, en el sentido de que tanto la decisión de realizarla como la definición de la misma la emplaza para después de dicho procedimiento.

En fin, teniendo en cuenta todo lo anterior, hay que concluir que no se puede afirmar que el proyecto no tiene un efecto significativo a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental sobre los tipos de hábitats naturales potencialmente presentes en el ámbito de actuación, especialmente sobre tipos de hábitats naturales de interés comunitario.

En cuanto a flora protegida, de la evaluación de impacto ambiental practicada se desprende que es necesaria la realización de una prospección de flora para poder descartar o detectar la presencia de ejemplares de la especie Pteranthus dichotomus L., incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia en la categoría de interés especial; concretamente en el ámbito de aquellas actuaciones del proyecto que se pretendan desarrollar dentro del espacio delimitado con las coordenadas ETRS89 (646000; 4175000), (646000; 4174000), (645000; 4174000), (645000; 4175000).

En cuanto a la línea eléctrica aérea de alta tensión proyectada, hay que destacar que uno de los motivos por los que el promotor ha solicitado someter su proyecto a una evaluación de impacto ambiental simplificada es la posible afección indirecta de la línea eléctrica citada a los espacios protegidos Red Natura 2000 próximos al proyecto, tal y como se desprende del apartado 3, motivación del documento ambiental. Resulta contradictorio que la línea eléctrica de alta tensión proyectada sea aérea con conductores desnudos y las medidas anticolisión de avifauna que propone el documento ambiental en el apartado relativo a medidas correctoras, preventivas y compensatorias sean, entre otras, el enterramiento de líneas o la instalación de cable trenzado aislado. Conviene añadir que, si bien el documento ambiental hace referencia a las dificultades técnicas y económicas de estas dos soluciones, esas referencias las hace a escala general y no para este proyecto, por lo que no se puede interpretar que estas soluciones constructivas el promotor las ha considerado técnicamente o económicamente inviables. Al margen de que hay que considerar que el documento ambiental no incluye un estudio de alternativas de la línea eléctrica de alta tensión del proyecto, teniendo en cuenta los efectos ambientales; el documento ambiental no ha realizado un análisis específico de la magnitud y extensión de los efectos de la línea eléctrica aérea de alta tensión proyectada sobre las especies de aves que son elementos por los que fue declarado el espacio «Saladares del Guadalentín» como ZEPA. No obstante lo anterior, el documento ambiental sí señala que habrá que tener en cuenta las medidas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental señala que, «a pesar de encontrarse la zona caracterizada por la presencia de algunas áreas de interés patrimonial, en el emplazamiento concreto afectado por el proyecto no se ve afectado ningún bien de importancia arqueológica, histórica o artística, debido a la inexistencia de éstos en el lugar de actuación». Sin embargo, del informe recibido de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, cuyo resumen se ha incluido en el apartado de «Tramitación y consultas» del presente informe de impacto ambiental, se desprende que no se puede afirmar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre bienes integrantes del patrimonio cultural sin conocer antes los resultados del estudio referido en su informe.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Renovación del canal de Cartagena entre los hectómetros 252 y 304, nuevo sifón de Mazarrón (Murcia), podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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