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Documento BOE-A-2016-991

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2016, páginas 8806 a 8810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-991

TEXTO ORIGINAL

El pasado 17 de noviembre de 2010 se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura cuyo objetivo era colaborar en el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del desarrollo de la Estrategia Española de Innovación.

El Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Extremadura suscribieron una Adenda al Convenio de colaboración mencionado, firmada con fecha 26 de diciembre de 2013, que incorporaba modificaciones en el calendario de libramientos y en el cuadro de amortización, además de concretar uno de los instrumentos financieros de ejecución de la Citada Estrategia (los préstamos reembolsables), incorporando la denominada iniciativa «Recursos Europeos Conjuntos para Microempresas y Medianas Empresas» (Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises) (JEREMIE-Extremadura).

El 30 de diciembre de 2015, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Extremadura han suscrito una Segunda Adenda al citado Convenio de Colaboración. En esta Segunda Adenda se incorpora modificaciones del presupuesto por línea y actuaciones con cargo a las anualidades 2010 y 2013, se reduce la financiación aportada por la Administración General del Estado y se realiza un ajuste en el cuadro de amortización.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda al Convenio.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer pública la presente Adenda al Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2016.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - MINECO), Y LA JUNTA DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN (ACTUAL CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN), PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, MEDIANTE LA CONCESIÓN A ÉSTA DE UN PRÉSTAMO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

En Madrid, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11 a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 592/2015, de 2 de julio («DOE» núm. 127, de 3 de julio), y tras la debida autorización de suscripción de esta Adenda por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 17 de noviembre de 2010 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (ahora Ministerio de Economía y Competitividad, MINECO) y la Junta de Extremadura para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

El objeto del convenio es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Española de Innovación. El programa detallado de actuaciones se describe en el anexo I, que es parte integral del citado convenio. Asimismo, se reflejan en el citado anexo diversos instrumentos financieros mediante los que se van a desarrollar las distintas actuaciones. Tales instrumentos financieros son: Capital riesgo, Capital inversión y Préstamos reembolsables.

Tercero.

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se firmó una adenda al convenio de colaboración que incorporaba modificaciones en el calendario de libramientos y en el cuadro de amortización, además de concretar uno de los instrumentos financieros de ejecución de la citada Estrategia (los préstamos reembolsables), incorporando la denominada Iniciativa «Recursos Europeos Conjuntos para Microempresas y Medianas Empresas» (Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises) (JEREMIE-Extremadura).

Cuarto.

La Comisión de Seguimiento, creada según la cláusula tercera del Capítulo II del citado convenio de colaboración, en la reunión mantenida el pasado día 31 de marzo de 2015, ha considerado necesario, tal y como se recoge en el acta de la misma, la realización de nuevas modificaciones al Convenio de colaboración que no suponen cambio del objeto previsto en la cláusula primera del convenio.

– Modificación del presupuesto por línea y supresión de la indicación concreta de cuantificación por actuaciones.

– Reducción de la financiación aportada por la Administración General del Estado.

– Ajuste en el cuadro de amortización: los libramientos establecidos para las anualidades 2010 y 2013 fueron recibidos por la Junta de Extremadura, prácticamente, en enero de los años 2011 y 2014 respectivamente, de manera que se debe ajustar la cláusula correspondiente para que se cumpla con lo establecido en el convenio en relación a las condiciones del préstamo.

Atendiendo a la naturaleza de las modificaciones a realizar en el Anexo I «Memoria», y con la intención de simplificar la presente Adenda, se ha considerado más conveniente incorporar únicamente la referencia al cuadro resumen con la nueva cuantificación de las líneas y actuaciones con cargo a las anualidades 2010 y 2013 que figura en el apartado 4 «Resumen de propuesta económica y calendarización» del citado Anexo I; por tanto, dichas modificaciones deben entenderse que afectan a todas las referencias que se realizan en los apartados restantes del Anexo I, conforme a la redacción dada mediante la Adenda del Convenio de colaboración firmada el día 26 de diciembre de 2013.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de la presente adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la Cláusula Quinta «Financiación».

Se da nueva redacción a la cláusula quinta «Financiación» del texto, con el siguiente tenor:

«El Ministerio financiará las actividades sujetas a este Convenio con un préstamo de veinte millones de euros (20,00 M€) que serán librados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Millones de €

Año 2010

10,00

Año 2013

10,00

Total

20,00

El préstamo tendrá un tipo de interés del 1,232% (Euribor según Resolución de 1 de febrero de 2010 del Banco de España), un periodo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del préstamo y un periodo de reembolso de 10 años adicionales, siendo por tanto el periodo total de amortización de 15 años.»

Segunda. Modificación de la Cláusula Séptima «Reembolso de los préstamos».

Se da nueva redacción a la cláusula séptima «Reembolso de los préstamos» del texto, con el siguiente tenor:

«La Consejería se obliga a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2008, o a la normativa que la pueda sustituir, en concepto de “Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras”, y con una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad y a este convenio.

El pago de la devolución del préstamo y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como Anexo II, siendo la fecha de pago para realizarlos el 31 de diciembre del año indicado en el mismo».

Tercera. Anexos.

I. Se modifica el Anexo I del Convenio de colaboración en lo que concierne al presupuesto por línea, actuaciones y por año, según se refleja en el Anexo I a este texto.

Se mantiene en sus mismos términos el restante contenido del Anexo I, debiéndose entender actualizadas las diferentes referencias a las cantidades allí indicadas conforme a la cuantificación dispuesta en el presente Anexo I y suprimiéndose la cuantificación indicada para cada una de las actuaciones en que se engloban dichas líneas.

II. Se modifica el Anexo II del citado Convenio de colaboración que queda sustituido íntegramente por el Anexo II incorporado al presente texto.

Cuarta. Vigencia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis Guindos Jurado.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXO I
Propuesta de Calendarización de Instrumentos Financieros

DETALLE DE ACTUACIONES

%

2010

(euros)

2013

(euros)

TOTAL

Línea de apoyo a la creación de Empresas de Base Tecnológica

18,20

639.180

3.000.000

3.639.180

Línea de apoyo a la consolidación de Empresas de Base Tecnológica

15,34

1.067.972

2.000.000

3.067.972

Línea de ayudas a la innovación

59,95

7.690.848

4.300.000

11.990.848

Línea de ayudas a la internacionalización y comercialización de la innovación

3,76

252.000

500.000

752.000

Línea de ayudas a la cooperación competitiva de las empresas en materia de innovación

2,75

350.000

200.000

550.000

Totales

100

10.000.000

10.000.000

20.000.000

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