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Documento BOE-A-2016-9787

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2016, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74380 a 74382 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 2016, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 2016, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de programas oficiales de Doctorado ordenados por Universidades

Universidad de A Coruña

5601209 Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y del Comportamiento.

Universidad de Cádiz

5601292 Programa de Doctorado en Ingeniería Energética y Sostenible.

5601294 Programa de Doctorado en Ingeniería Informática/Computer Engineering.

Universidad de Extremadura

5601275 Programa de Doctorado en Información y Comunicación.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

5601271 Programa de Doctorado en Calidad Ambiental y Recursos Naturales.

Universidad de Murcia

5601269 Programa de Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Universidad de Zaragoza

5601293 Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro.

Universidad Loyola Andalucía

5601284 Programa de Doctorado en Desarrollo Inclusivo y Sostenible.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Doctorado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Universidad de Navarra

5601279 Programa de Doctorado en Ciencias Naturales y Aplicadas.

5601281 Programa de Doctorado en Medicina Aplicada y Biomedicina.

III. Relación de programas oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas Universidades

5601256 Programa de Doctorado en Economía, Empresa, Finanzas y Computación (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Huelva y Universidad Internacional de Andalucía).

5601241 Programa de Doctorado en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de La Rioja, Universidad de Lleida, Universidad de Zaragoza y Universidad Pública de Navarra).

5601242 Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Medicina Fetal y Perinatal/ Fetal and Perinatal Medicine Naval [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Barcelona, Katholieke Universiteit Leuven-Catholic University of Leuven (Bélgica) y Lunds Universitet (Suecia)].

5601243 Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Soluciones Transdisciplinarias para la Salud Global/ International Doctorate in Transdisciplinary Global Health Solutions Naval [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Barcelona, Universiteit van Amsterdam-University of Amsterdam (Países Bajos), Université Victor Segalen Bordeaux II (Francia) y Vrije Universiteit Amsterdam (Países Bajos)].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/2016
  • Fecha de publicación: 26/10/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 68 de 21 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3048).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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